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LEYES DE VENEZUELA

LEY DE FIESTAS NACIONALES

 
 
 
 

Ley de Fiestas Nacionales

Artículo 1. Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.

Artículo 2. El Ejecutivo Nacional y los Gobiernos de los Estados harán solemnizar estas fechas de la manera más digna, disponiendo con la debida anticipación los actos propios para celebrarlas.

Artículo 3. Queda derogada la Ley anterior de fecha 11 de junio de 1921.

 
Publicada en Gaceta Oficial Nº 29.541 de fecha 22 de junio de 1971.


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