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Ley
Orgánica del Poder Electoral
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene
por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder
Electoral, como una rama autónoma del Poder Público.
Sus atribuciones son las definidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las demás
leyes.
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional
Electoral, como ente Rector, y como órganos subordinados a
éste, por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de
Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación
Política y Financiamiento.
Los órganos del Poder Electoral deben actuar en forma coordinada
en los procesos electorales y de referendos.
La forma de integración y de designación de las autoridades
del Poder Electoral se regirápor lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Artículo 2. Principio fundamental. El Poder
Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes públicos
mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservación
de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el
ejercicio de su soberanía.
Artículo 3. Principios generales. El Poder
Electoral se rige por los principios de independencia orgánica,
autonomía funcional y presupuestaria, despartidización
de los organismos electorales, imparcialidad y participación
ciudadana, descentralización y desconcentración de la
administración electoral, cooperación, transparencia
y celeridad en todos sus actos y decisiones.
Artículo 4. Garantías. El Poder Electoral
debe garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia
y eficacia de los procesos electorales, asícomo la aplicación
de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Artículo 5. Apoyo Obligatorio. A los fines
de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales establecidas
en esta Ley, todos los órganos y funcionarios del Poder Público,
asícomo cualquier persona natural y jurídica, están
en el deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean
requeridos por los órganos del Poder Electoral.
Artículo 6. Autonomía Presupuestaria.
El Poder Electoral formula, ejecuta y administra autónomamente
su presupuesto. A efectos de garantizar la autonomía en el
ejercicio de sus atribuciones, el Poder Electoral prepararácada
año su proyecto de presupuesto de gastos y lo presentaráal
Ejecutivo Nacional para su incorporación, sin modificaciones,
al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que se someteráa
la consideración de la Asamblea Nacional. Sólo la Asamblea
Nacional podráintroducir cambios en el proyecto de presupuesto
que presente el Poder Electoral.
Título II
Del Órgano Rector del Poder Electoral
Capítulo I
Del Consejo Nacional Electoral
Artículo 7. Naturaleza. El Consejo Nacional
Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter
permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana
de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las
actividades de sus órganos subordinados, asícomo garantizar
el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder
Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia
de las demás ramas del Poder Público, sin más
limitaciones que las establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Ley.
Artículo 8. Integración. El Consejo
Nacional Electoral estáintegrado por cinco (5) miembros, denominados
Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio
en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados
por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos
en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales,
previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea
Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad
con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Artículo 9. Requisitos de Elegibilidad. Las
Rectoras o los Rectores Electorales deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1.
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Ser
venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años
de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización,
debe haber transcurrido al menos quince (15) años de
haber obtenido la nacionalidad. |
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2.
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Haber
obtenido título universitario, tener por lo menos diez
(10) años de graduado y haber estado en el ejercicio
o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente,
tener experiencia o estudios de postgrado en el área
electoral o en materias afines. |
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| 3. |
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No
estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción
señaladas en la presente Ley. |
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| 4. |
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No
estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos. |
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| 5. |
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No
haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente
firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos
veinte (20) años. |
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| 6. |
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No
tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República
ni con los titulares de los entes postulantes. |
Las Rectoras o los Rectores Electorales no podrán postularse
a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio
de sus funciones.
Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente Rector del
Poder Electoral deberáser venezolana o venezolano por nacimiento,
y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros
del Consejo Nacional Electoral.
Las Rectoras o los Rectores Electorales ejercen sus funciones a dedicación
exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos
o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales
o asistenciales.
Artículo 10. Integración de los Órganos
Subordinados. Cada órgano subordinado tiene tres (3) integrantes,
de los cuales dos (2) son Rectoras o Rectores Electorales y un (1)
suplente de una Rectora o Rector Electoral distinto a los Rectores
que conforman el órgano subordinado correspondiente. Cuando
el suplente de la Rectora o Rector Electoral que integra el órgano
subordinado pasa a ser principal, es sustituido por el segundo suplente.
Si éste no pudiere ser sustituido, el Consejo Nacional Electoral
nombraráa un tercero con el voto afirmativo de por lo menos
cuatro (4) de sus integrantes.
Cuando se interponga recurso jerárquico contra las decisiones
del órgano subordinado, sus tres (3) integrantes se inhiben
y se incorporan sus suplentes.
Artículo 11. Prerrogativas. Las Rectoras o
los Rectores Electorales, mientras se encuentren en el ejercicio de
sus funciones, gozan de las prerrogativas procesales correspondientes
al antejuicio de mérito, contempladas en el Código Orgánico
Procesal Penal para los altos funcionarios de los poderes públicos.
Artículo 12. Ausencias. Se entiende por ausencia
temporal, aquella que de forma ininterrumpida no supere los diez (10)
días hábiles sin causa justificada, y hasta noventa
(90) días prorrogables, a juicio del Consejo Nacional Electoral,
si existe causa justificada. Se entiende por ausencia absoluta la
muerte, renuncia aceptada por la Asamblea Nacional, remoción
o abandono del cargo por más de diez (10) días hábiles
sin causa justificada, por más de noventa (90) días
con causa justificada, o, una vez vencida la prórroga, cuando
hubiere causa justificada.
Las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o del Presidente
serán suplidas por la Vicepresidenta o por el Vicepresidente.
Las faltas absolutas de la Presidenta o del Presidente, de la Vicepresidenta
o del Vicepresidente serán cubiertas por la designación
de una nueva o un nuevo titular de conformidad con esta Ley, una vez
incorporado el suplente correspondiente y declarada la vacante por
el Consejo Nacional Electoral.
Cuando faltare en forma absoluta una Rectora o un Rector Electoral
y sus suplentes, la Asamblea Nacional harála designación
del principal y sus suplentes de la lista de las seleccionadas o seleccionados
que le fuere presentada por el Comitéde Postulaciones Electoral,
tomando en cuenta el orden correspondiente.
Artículo 13. Suplentes. Cada integrante del
Consejo Nacional Electoral tendrádos (2) suplentes provenientes
del sector que la o lo postulóy serán numerados en secuencia
ordinal. Los principales provenientes de postulaciones hechas por
la sociedad civil serán suplidos en la forma siguiente: La
primera o primer principal designada o designado tendrálas
o los suplentes primera o primero (1º) y segunda o segundo (2º);
la segunda o segundo principal designada o designado tendrálas
o los suplentes tercera o tercero (3º) y cuarta o cuarto (4º);
la tercera o tercer principal designada o designado tendrálas
o los suplentes quinta o quinto (5º) y sexta o sexto (6º).
Las o los suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas
de las Rectoras o Rectores Electorales correspondientes.
Artículo 14. Quórum y Toma de Decisiones.
El Consejo Nacional Electoral requiere de un mínimo de tres
(3) Rectoras o Rectores Electorales para su funcionamiento. Las decisiones
del órgano se tomarán con el voto favorable de por lo
menos tres (3) de sus miembros, salvo en los casos en que la ley exija
cuatro (4) votos.
Artículo 15. Atribuciones de las Rectoras
o Rectores Electorales. Las Rectoras o los Rectores Electorales tienen
las siguientes atribuciones:
1.
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Participar
en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional
Electoral conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley. |
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2.
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Suscribir
con la directiva en pleno del órgano rector las actas
de las sesiones y todos los demás actos del Consejo Nacional
Electoral que asílo requieran. |
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| 3. |
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Integrar
los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral
conforme a la presente Ley. |
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| 4. |
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Cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes en el ejercicio de sus
funciones. |
Artículo 16. Rendición de Cuentas.
El Consejo Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días
posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentaráa
la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de
la ejecución presupuestaria correspondiente.
Capítulo II
Del Comitéde Postulaciones Electorales
Artículo 17. Objeto. El Comitéde Postulaciones
Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar
y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de
las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar
el ente Rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y esta Ley.
Artículo 18. Funciones. El Comitéde
Postulaciones Electorales tiene las siguientes funciones:
1.
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Recibir
las postulaciones para cargos de Rectoras o Rectores Electorales
como principales y suplentes. |
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2.
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Verificar
el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales
para ser Rectora o Rector Electoral. |
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| 3. |
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Elaborar
y presentar ante la Asamblea Nacional las listas de las y los
elegibles conforme al procedimiento establecido en esta Ley. |
Artículo 19. Integración. El Comitéde
Postulaciones Electorales estáintegrado por veintiún
(21) miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados designados
por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3)
partes de los presentes, y diez (10) serán postuladas o postulados
por los otros sectores de la sociedad.
Artículo 20. Convocatoria. Treinta (30) días
continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse las Rectoras
o los Rectores Electorales, la Asamblea Nacional convocarápara
la constitución del Comitéde Postulaciones Electorales
y nombrarála Comisión Preliminar integrada por once
(11) Diputadas o Diputados. La convocatoria debe ser publicada por
lo menos dos (2) veces en dos (2) diarios de circulación nacional.
Artículo 21. Comisión Preliminar. La
Comisión Preliminar se encargaráde recibir, preseleccionar
y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o postulados
por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comitéde
Postulaciones Electorales. Una vez designado dicho Comité,
las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar
parte del mismo.
Artículo 22. De la selección de los
representantes de los diferentes sectores. Los integrantes del Comitéde
Postulaciones Electorales, en representación de los distintos
sectores de la sociedad, serán escogidos por plenaria de la
Asamblea Nacional por las dos terceras (2/3) partes de los presentes,
dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento
del lapso de la convocatoria para integrar el Comitéde Postulaciones
Electorales.
Artículo 23. Instalación. La Presidenta
o el Presidente de la Asamblea Nacional juramentaráal Comitéde
Postulaciones Electorales, el cual se instalaráy sesionaráal
día siguiente de su juramentación. En su primera sesión
escogeráde su seno, por mayoría absoluta, a una Presidenta
o un Presidente y a una Vicepresidenta o un Vicepresidente; y fuera
de su seno escogeráa una Secretaria o un Secretario.
Cuando el vencimiento del lapso ocurra en un día no laborable,
el Comitése instalaráen el día laborable siguiente.
Artículo 24. Perfil y Publicación.
El Comitéde Postulaciones Electorales, dentro de los seis (6)
días siguientes a su instalación, aprobarásu
Reglamento Interno y establecerála metódica que serviráde
base para evaluar las credenciales de las postuladas o los postulados.
El Comitéde Postulaciones Electorales publicaráen la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y
al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, la convocatoria
para postular candidatas o candidatos al órgano rector del
Poder Electoral. El lapso de postulación durarácatorce
(14) días continuos, a partir de la fecha de la última
publicación.
La convocatoria debe indicar el sector al cual corresponde la postulación,
de acuerdo con los lapsos establecidos en esta Ley.
Toda postulación se presentarámediante escrito ante
el Comitéde Postulaciones Electorales por quien corresponda,
y deberáir acompañada del currículo de las o
los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos
correspondientes.
Artículo 25. Postulantes. Podrán postular
aspirantes para ocupar el cargo de Rectora o Rector Electoral, en
la oportunidad que les corresponda:
1.
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Cada
Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de las universidades nacionales a través de la Rectora
o Rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres
(3) aspirantes. |
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2.
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El
Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral
Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes. |
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| 3. |
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Cada
organización de la sociedad, vigente y activa, mediante
la postulación de hasta tres (3) aspirantes. |
Artículo 26. Actividades. El Comitéde
Postulaciones Electorales dentro de los veinte (20) días continuos
siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deberá:
1.
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Verificar
que las postulaciones cumplan con los requisitos establecidos
en esta Ley. |
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2.
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Evaluar
las postulaciones presentadas con base al perfil profesional
aprobado, y seleccionar a las personas elegibles al Consejo
Nacional Electoral. |
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| 3. |
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Elaborar,
en la oportunidad de la designación de las postuladas
o los postulados por la sociedad civil, una lista de elegibles
con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales
y suplentes. |
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4. |
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Elaborar,
cuando corresponda, dos (2) listas de elegibles con las postuladas
o postulados por los Consejos de Facultades de Ciencias Jurídicas
y Políticas de las universidades nacionales, y por el
Poder Ciudadano. Estos listados deberán contener cada
uno, por lo menos, el triple de los cargos que se van a designar
entre principales y suplentes. |
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5. |
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Verificar
que en los listados de seleccionadas o seleccionados al menos
la mitad más uno sean venezolanas o venezolanos por nacimiento,
en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la
Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral. |
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6. |
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Publicar
en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres
de las candidatas o candidatos postuladas o postulados y el
origen de su postulación. |
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7. |
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Remitir
las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designación
de las Rectoras o Rectores Electorales.
En caso de que las listas de postuladas o postulados sean insuficientes,
el Comitéde Postulaciones Electorales deberáprorrogar
el lapso de postulaciones por una semana. |
Artículo 27. Objeciones. Luego de publicada
la lista de postuladas o postulados, la Secretaría del Comitéde
Postulaciones Electorales recibirápor escrito, durante seis
(6) días continuos, las objeciones de acuerdo al formato establecido,
para tal fin, por el Comitéde Postulaciones Electorales.
Artículo 28. Descargos. Al vencimiento del
lapso contemplado en el artículo anterior, las postuladas o
postulados que sean objetadas u objetados recibirán copia de
las objeciones hechas en su contra, y se les concederán seis
(6) días continuos para consignar sus descargos o argumentos
en contra de las objeciones.
Artículo 29. Envío de las listas de
elegibles. Vencido el lapso de descargos, en los dos (2) días
siguientes, el Comitéde Postulaciones Electorales conformaráun
único expediente por postulada o postulado, el cual contendrátodos
los requisitos exigidos para la postulación; el perfil y criterio
utilizado para la selección, asícomo las objeciones
y descargos, si existieren. Una vez cumplido lo anterior, el Comitéde
Postulaciones Electorales enviarála lista de las seleccionadas
o seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la
Asamblea Nacional, para que ésta designe a los integrantes
del Consejo Nacional Electoral. Resuelto lo anterior, el Comitéde
Postulaciones Electorales cesaráen sus funciones.
Capítulo III
Designación y remoción de las Rectoras o los Rectores
electorales
Artículo 30. Designación y juramentación.
La Asamblea Nacional, una vez recibidos por Secretaría las
listas de candidatas o candidatos, designaráa las Rectoras
o a los Rectores Electorales dentro de un lapso de diez (10) días
continuos, en la forma siguiente:
Al inicio del período constitucional del Poder Electoral, designaráa
tres (3) de las Rectoras o Rectores Electorales y a sus respectivos
suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o los postulados
por la sociedad civil.
A la mitad del período constitucional del Poder Electoral,
designaráa dos (2) Rectoras o Rectores Electorales y a sus
cuatro (4) suplentes de las listas de elegibles con las postuladas
o postulados por el Poder Ciudadano, y por las Facultades de Ciencias
Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales.
Para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional Electoral,
la Asamblea Nacional deberátener en cuenta que por lo menos
tres (3) de las Rectoras o Rectores Electorales sean venezolanas o
venezolanos por nacimiento, para cuando corresponda la elección
de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral.
Luego de la designación, la Directiva de la Asamblea Nacional
juramentaráa las Rectoras o los Rectores Electorales, quienes
tomarán posesión de sus cargos al día siguiente.
Artículo 31. Remoción. La Asamblea
Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros, remover
con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus
integrantes a las Rectoras o los Rectores Electorales, previo pronunciamiento
del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena.
Artículo 32. Causales de remoción.
Son causales de remoción de las Rectoras o Rectores Electorales:
1.
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Quedar
sujeto a interdicción o inhabilitación política. |
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2.
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Adscribirse
directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos. |
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| 3. |
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Recibir
directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona
u organización que comprometa su independencia. |
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4.
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|
Haber
sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente
firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido
declarado responsable administrativamente por decisión
firme de la Contraloría General de la República. |
Capítulo IV
Competencia del Consejo Nacional Electoral
Artículo 33. Competencia. El Consejo Nacional
Electoral tiene la siguiente competencia:
1.
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Organizar,
administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los
procesos electorales, de referendo y los comicios para elegir
funcionarias o funcionarios cuyo mandato haya sido revocado,
en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial. |
|
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|
2.
|
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Organizar
las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía
e independencia, con observancia de los tratados internacionales
suscritos por la República Bolivariana de Venezuela sobre
la materia, suministrándoles el apoyo técnico
y logístico correspondiente. Igualmente las elecciones
de gremios profesionales, y organizaciones con fines políticos;
y de la sociedad civil; en este último caso, cuando asílo
soliciten o cuando se ordene por sentencia definitivamente firme
de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. |
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| 3. |
|
Realizar
la convocatoria y fijar la fecha para la elección de
los cargos de representación popular, de referendos y
otras consultas populares. |
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|
4.
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|
Instar
a las instituciones competentes y coadyuvar con ellas en el
esclarecimiento de los delitos y faltas que atenten contra los
procesos electorales o de referendos. |
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5. |
|
Destinar
los recursos necesarios para la realización de campañas
institucionales, de información y de divulgación,
para la cabal comprensión de los procesos electorales,
de referendos y otras consultas populares. |
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|
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6. |
|
Totalizar,
adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, y
extender la credencial a la candidata electa o candidato electo
a la Presidencia de la República, dentro de los lapsos
establecidos en la ley. |
|
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7. |
|
Totalizar,
adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en
las actas de escrutinio a quienes resulten elegidas o elegidos
a los cuerpos deliberantes para el Parlamento Andino, Parlamento
Latinoamericano y cualquier otro de competencia nacional, dentro
de los lapsos establecidos de la ley. |
|
|
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8. |
|
Totalizar,
adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en
las actas de escrutinio, a quienes resulten elegidas o elegidos
Diputadas o Diputados por la representación indígena
a la Asamblea Nacional, dentro de los lapsos establecidos en
la ley. |
|
|
|
9. |
|
Garantizar
que la totalización, adjudicación, proclamación
y extensión de credenciales de las Diputadas y Diputados
a la Asamblea Nacional, sea expedida por los órganos
correspondientes, de acuerdo con la presente Ley. |
|
|
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10. |
|
Participar
a las autoridades que corresponda, las proclamaciones que realice
y publicar los resultados de todas las elecciones y referendos
en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes
a la celebración de las elecciones. |
|
|
|
11. |
|
Determinar
el número y ubicación de las circunscripciones
electorales, centros de votación y mesas electorales. |
|
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|
12.
|
|
Publicar
en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de
Venezuela el número de miembros e integración
de los organismos electorales subalternos. |
|
|
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13. |
|
Acreditar
ante los organismos electorales subalternos los testigos de
las organizaciones con fines políticos, grupo de electores,
asociaciones de ciudadanas y ciudadanos y de las candidatas
y candidatos que se postulen por iniciativa propia. |
|
|
|
14. |
|
Acreditar
a las observadoras y los observadores nacionales e internacionales
en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares
de carácter nacional, de conformidad con lo establecido
en la ley. |
|
|
|
15. |
|
Publicar
de manera periódica la Gaceta Electoral de la República
Bolivariana de Venezuela con los actos y decisiones que deban
ser del conocimiento público. Los actos y decisiones
que afecten derechos subjetivos deben publicarse dentro de los
cinco (5) días contados a partir de su adopción. |
|
|
|
16. |
|
Dictar
las normas y los procedimientos conducentes a la organización,
dirección, actualización, funcionamiento, supervisión
y formación del Registro Civil, asícomo controlar,
planificar y normar sus actividades. |
| |
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|
17. |
|
Supervisar
los procesos del Ejecutivo Nacional para garantizar la oportuna
y correcta expedición del documento de identificación
y de los documentos requeridos para su obtención. |
|
|
|
18. |
|
Garantizar
la oportuna y correcta actualización del Registro Electoral,
en forma permanente e ininterrumpida. |
|
|
|
19. |
|
Designar
a las o los agentes auxiliares propuestos por la Comisión
de Registro Civil y Electoral para el levantamiento e inscripción
del Registro del Estado Civil de las personas, y participar
tal designación al órgano competente, de acuerdo
con la ley respectiva. |
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20. |
|
Establecer
las directrices vinculantes en materia de financiamiento y publicidad
político electoral, y aplicar sanciones cuando estas
directrices no sean acatadas. |
|
|
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21. |
|
Garantizar
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales
y estatutarias referidas a la conformación y democratización
del funcionamiento de las organizaciones con fines políticos. |
| |
|
|
22.
|
|
Garantizar
y promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos
en los procesos electorales, de referendos y otras consultas
populares. |
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23. |
|
Determinar
y regular todo lo relacionado con la financiación de
las campañas electorales nacionales. |
| |
|
|
24. |
|
Velar
por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico
en relación con el financiamiento de las campañas
electorales de las organizaciones con fines políticos,
grupos de electores, agrupación de ciudadanas o ciudadanos
y de las personas que se postulen por iniciativa propia. |
| |
|
|
25.
|
|
Velar
por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico
en relación con el origen y manejo de los fondos de las
organizaciones con fines políticos. |
|
|
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26. |
|
Conocer
y declarar la nulidad de cualquier elección cuando encuentre
causa suficiente, y ordenar su repetición en los casos
que establezca la ley y conforme al procedimiento. Para adoptar
esta decisión se requiere, en cada caso, el voto favorable
de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes. |
|
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|
27.
|
|
Elaborar
los anteproyectos de ley relativos a materias de su competencia
y presentarlos a la Asamblea Nacional para su consideración
y discusión. |
|
|
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28. |
|
Evacuar
las consultas que se le sometan en materia de su competencia. |
|
|
|
29. |
|
Reglamentar
las leyes electorales y de referendos. |
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30. |
|
Conocer
los recursos previstos en las leyes electorales y resolverlos
oportunamente. |
|
|
|
31. |
|
Conocer
y resolver las quejas y reclamos de acuerdo con esta Ley o con
cualquier otra disposición legal que le atribuya esta
competencia. |
|
|
|
32.
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|
Formular,
aprobar y ejecutar el presupuesto anual de gastos por programas,
y planes operativos anuales, correspondientes al mismo año
fiscal; tramitarlo en los términos exigidos por la ley
ante la Asamblea Nacional y remitirlo al órgano competente
del Poder Ejecutivo para que sea incluido en el Proyecto de
Ley de Presupuesto Nacional. De la misma forma, preparar y solicitar
los créditos adicionales que afecten el presupuesto acordado. |
|
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33. |
|
Establecer
las directrices vinculantes a sus órganos subordinados
y a las oficinas regionales electorales. |
|
|
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34. |
|
Designar
y remover a la Presidenta o al Presidente y a la Vicepresidenta
o al Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral. |
|
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35. |
|
Designar
y remover a las o los integrantes de los órganos subordinados
de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. |
|
|
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36. |
|
Designar,
fuera de su seno, y remover a la Secretaria o al Secretario
General con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de
sus integrantes. |
| |
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37. |
|
Designar
y remover al personal de libre nombramiento y remoción
adscrito a sus órganos subordinados y oficiales regionales
electorales. |
|
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38. |
|
Formular
las políticas en materia de recursos humanos y determinar
la estructura organizativa y el sistema de recursos humanos
del Poder Electoral. |
|
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39. |
|
Dictar
el Estatuto de la Carrera del Funcionariado Electoral, sobre
ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro del mismo. |
|
|
|
40. |
|
Dictar
las normas y procedimientos necesarios para su funcionamiento
y el de los órganos subordinados del Poder Electoral. |
|
|
|
41. |
|
Autorizar
a la Presidenta o al Presidente del Consejo Nacional Electoral
para otorgar poderes referentes a la representación legal
del órgano. |
|
|
|
42. |
|
Determinar
los mecanismos para garantizar progresivamente la automatización
en todas las áreas de su competencia, con base en los
principios de confiabilidad, transparencia, auditabilidad, transferencia
tecnológica, seguridad e integridad informática. |
|
|
|
43.
|
|
Mantener
los centros permanentes de adiestramiento, de educación
e información electoral. |
|
|
|
44. |
|
Las
demás funciones que señale la ley y el reglamento. |
Artículo 34. Consejo de Participación
Política. El Consejo de Participación Política
es una comisión de consulta y asesoría ad honorem del
Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral podráinvitar
a sus sesiones a los integrantes del Consejo de Participación
Política con derecho a voz. El Consejo de Participación
Política tiene carácter permanente, no deliberante ni
vinculado orgánicamente al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 35. Convocatoria y designación.
El Consejo Nacional Electoral convocará, al inicio de cada
período de la Asamblea Nacional, a las cuatro (4) organizaciones
con fines políticos con mayor votación por lista en
la última elección a la Asamblea Nacional, para que
designen una o un representante ante el Consejo de Participación
Política. Las demás organizaciones con fines políticos
que no estuvieren dentro de las cuatro (4) organizaciones con fines
políticos anteriormente nombradas, designarán a una
o un representante. Cada representante tendrádos (2) suplentes.
La designación, asícomo la remoción de la o el
representante y su sustitución, serápotestad de cada
una de las organizaciones con fines políticos.
Capítulo V
De la presidenta o el presidente, vicepresidenta o vicepresidente
y de la secretaria o el secretario del consejo nacional electoral,
y sus atribuciones
Artículo 36. Instalación. A día
siguiente de su designación, las Rectoras o Rectores Electorales
realizarán la sesión de instalación, en la cual
elegirán a la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta
o el Vicepresidente y la Secretaria o el Secretario del Consejo Nacional
Electoral.
Artículo 37. Designación del Presidente
o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. La Presidenta o el
Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Consejo Nacional
Electoral serán designadas o designados de su seno y durarán
tres (3) años y seis (6) meses en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 38. Atribuciones. La Presidenta o
el Presidente del Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes
atribuciones:
1.
|
|
Ejercer
la representación oficial del Poder Electoral y su órgano
rector. |
|
|
|
2.
|
|
Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Nacional Electoral. |
|
|
|
| 3. |
|
Presidir
las sesiones del Consejo Nacional Electoral y dirigir los debates,
de conformidad con el reglamento correspondiente. |
| |
|
|
4.
|
|
Convocar
a las sesiones ordinarias y extraordinarias. |
|
|
|
5. |
|
Suscribir
la correspondencia en nombre del Consejo Nacional Electoral. |
|
|
|
6. |
|
Suscribir,
conjuntamente con la Secretaria o el Secretario General, las
resoluciones de conformidad con el reglamento correspondiente. |
|
|
|
7. |
|
Disponer
lo conducente a la administración y funcionamiento del
Consejo Nacional Electoral, salvo aquello que se haya reservado
el órgano rector. |
|
|
|
8. |
|
Girar
instrucciones de obligatorio cumplimiento a los órganos
subordinados y los organismos electorales subalternos, las oficinas
regionales electorales y a cualquier persona en el ejercicio
de sus funciones electorales conforme a lo dispuesto en la presente
Ley. |
|
|
|
9. |
|
Designar
y remover al personal de libre nombramiento y remoción,
salvo el que por esta Ley quede reservado al órgano rector. |
|
|
|
10. |
|
Delegar
en quien ejerza la Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral
las atribuciones que le son propias. |
|
|
|
11. |
|
Las
demás que le señalen las leyes y el reglamento. |
Artículo 39. Atribuciones de la Vicepresidenta
o Vicepresidente. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo Nacional
Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1.
|
|
Suplir
las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o el Presidente. |
|
|
|
2.
|
|
Formar
parte de los órganos subordinados del Consejo Nacional
Electoral en la forma que establezca la ley. |
|
|
|
| 3. |
|
Actuar
por delegación de la Presidenta o el Presidente en las
materias asignadas o atribuidas a ésta o éste. |
| |
|
|
| 4. |
|
Las
demás que la ley y el reglamento le establezca. |
Artículo 40. Requisitos para la Secretaria
o Secretario General. La Secretaria o el Secretario General del Consejo
Nacional Electoral debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.
|
|
Ser
venezolana o venezolano mayor de treinta (30) años. |
|
|
|
2.
|
|
Ser
abogada o abogado con experiencia profesional mínima
de cinco (5) años. |
|
|
|
| 3. |
|
No
estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos. |
La Secretaria o el Secretario General ejercerásus funciones
de acuerdo con el reglamento correspondiente y no podrápostularse
a cargos de elección popular mientras estéen el ejercicio
de sus funciones.
Capítulo VI
De la Oficina Regional Electoral
Artículo 41. Definición. La Oficina
Regional Electoral es la unidad de la administración electoral
en cada entidad federal y estáadscrita al Consejo Nacional
Electoral. Tiene a su cargo la supervisión y coordinación
de las actividades regionales de la Junta Nacional Electoral, de la
Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión
de Participación Política y Financiamiento.
La Oficina Regional Electoral tiene competencia regional, carácter
permanente y su sede se encontraráen la capital de la entidad
federal respectiva.
Artículo 42. Requisitos. La Directora o el
Director de la Oficina Regional Electoral debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1.
|
|
Ser
venezolana o venezolano, mayor de veintiún (21) años
de edad. |
|
|
|
2.
|
|
Haber
obtenido título universitario o de Técnico Superior
Universitario. |
|
|
|
| 3. |
|
No
estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción
previstas en esta Ley. |
| |
|
|
| 4. |
|
No
estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos. |
| |
|
|
5. |
|
Preferentemente
estar residenciada o residenciado en la entidad federal correspondiente. |
Artículo 43. Funciones. La Oficina Regional
Electoral tiene las siguientes funciones:
1.
|
|
Coordinar
y supervisar, conforme a los lineamientos del órgano
rector, las elecciones, referendos y otras consultas en su ámbito
de funcionamiento. |
|
|
|
2.
|
|
Recibir
y tramitar ante el órgano rector las solicitudes de inscripción,
renovación y cancelación de las organizaciones
con fines políticos en su ámbito. Asímismo,
registrar y archivar las decisiones que en la materia se tomen. |
|
|
|
| 3. |
|
Seleccionar
mediante sorteo público en un número igual al
triple de las o los elegibles a cumplir con el Servicio Electoral
en la entidad correspondiente, de conformidad con la ley. |
| |
|
|
4.
|
|
Enviar
a la Junta Nacional Electoral, la lista de las seleccionadas
o los seleccionados a cumplir con el Servicio Electoral. |
|
|
|
5. |
|
Ejecutar
los planes y programas de adiestramiento, educación,
información y divulgación. |
|
|
|
6. |
|
Promover
la participación política de acuerdo con los programas
y planes que a tal fin determine la Comisión de Participación
Política y Financiamiento. |
|
|
|
7. |
|
Organizar
y conservar su archivo y demás documentos de carácter
administrativo y electoral, conforme a lo establecido en la
ley. |
|
|
|
8. |
|
Las
demás funciones que señale la ley y el reglamento. |
Título
III
De los Órganos Subordinados del Consejo Nacional Electoral
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 44. Integración. La Junta
Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral
y la Comisión de Participación Política y Financiamiento
son órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral.
Están integrados por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales
son Rectoras o Rectores Electorales y un tercero seráuno
(1) de los suplentes de una Rectora o Rector Electoral, distinto
a los Rectores que conforman la Junta Nacional Electoral. Serán
presididos por una Rectora o un Rector Electoral, postulada o postulado
por la sociedad civil. Tienen competencia nacional, carácter
permanente y su sede se encontraráen la capital de la República.
El Consejo Nacional Electoral decidirácuáles de sus
miembros formarán parte de los órganos subordinados.
Artículo 45. Voto para las decisiones. Las
decisiones de los órganos subordinados del Consejo Nacional
Electoral se toman con el voto afirmativo de por lo menos dos (2)
de sus integrantes.
Capítulo II
De la Junta Nacional Electoral
Sección Primera
De su definición y sus funciones
Artículo 46. Naturaleza. La Junta Nacional
Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral.
Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control
de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales
y de referendos, previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 47. Organismos Electorales Subalternos.
La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales subalternos
las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas
electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas
parroquiales electorales.
Artículo 48. Funciones. La Junta Nacional
Electoral tiene asignadas las siguientes funciones:
1.
|
|
Planificar
y ejecutar todos los actos relativos a la elección de
los cargos de representación popular de los poderes públicos,
de los referendos y otras consultas de su competencia. |
|
|
|
2.
|
|
Elaborar
las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral,
de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas a
la Comisión de Registro Civil y Electoral para su revisión
y depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales
para el sorteo correspondiente. |
|
|
|
| 3. |
|
Proponer
al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones electorales
y establecer el número y ubicación de los centros
de votación y de mesas electorales para los procesos
electorales correspondientes, con el objeto de preservar el
derecho de las electoras y electores a ejercer el voto. |
| |
|
|
4.
|
|
Proponer
al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación
de los centros de votación en los términos y en
los lapsos establecidos en la ley y en el Reglamento General
Electoral. |
|
|
|
5. |
|
Proponer
al Consejo Nacional Electoral el número de miembros a
integrar los organismos electorales subalternos. |
|
|
|
6. |
|
Fijar
la fecha de la instalación de las juntas y las mesas
electorales. |
|
|
|
7. |
|
Definir
y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con lo
establecido en la ley. |
|
|
|
8. |
|
Totalizar,
adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que resultaren
elegidas o elegidos en las elecciones regionales, metropolitanas,
municipales, o parroquiales, cuando las juntas electorales correspondientes
no hubiesen proclamado a las candidatas o candidatos ganadores
dentro del lapso establecido en la ley. |
|
|
|
9. |
|
Enviar
a la Comisión de Registro Civil y Electoral las listas
de los elegibles para cumplir con el Servicio Electoral, a fin
de que sean depuradas por dicha Comisión. |
|
|
|
10. |
|
Las
demás funciones señaladas en la ley y el reglamento. |
Sección
Segunda
De las Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Junta
Nacional Electoral
Artículo 49. Atribuciones. La Presidenta
o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las siguientes
atribuciones:
1.
|
|
Cumplir
y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por
ley. |
|
|
|
2.
|
|
Cumplir
y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral
y de la Junta Nacional Electoral. |
|
|
|
| 3. |
|
Requerir
de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios
información sobre asuntos relacionados con la competencia
de la Junta Nacional Electoral. |
| |
|
|
4.
|
|
Girar
instrucciones en materia de su competencia a los organismos
electorales subalternos, a las oficinas regionales electorales,
y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral. |
|
|
|
5. |
|
Disponer
lo conducente a la organización, administración,
funcionamiento y evaluación de la Junta Nacional Electoral,
salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo
Nacional Electoral. |
|
|
|
6. |
|
Cualquier
otra que señale la ley y el reglamento. |
Capítulo
III
Del Servicio Electoral
Artículo 50. Definición. El Servicio
Electoral es un deber constitucional, por el cual las electoras
y los electores prestan servicio en funciones electorales durante
el período de un (1) año contado a partir del momento
en que son seleccionadas o seleccionados.
Se entiende por función electoral aquella actividad relacionada
con la administración y participación electoral y
de referendo.
El Servicio Electoral funcionaráde acuerdo con lo establecido
en esta Ley y con los procedimientos que a tal fin dicte el Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 51. Funciones. Las electoras y
los electores en función electoral deben:
1.
|
|
Participar,
a través de los organismos electorales subalternos, en
los procesos electorales para cargos de representación
popular y de referendo. |
|
|
|
2.
|
|
Participar
en los programas de educación electoral de acuerdo con
lo estipulado por la Comisión de Participación
Política y Financiamiento. |
|
|
|
| 3. |
|
Asistir
a los programas de instrucción y adiestramiento. |
| |
|
|
4.
|
|
Participar
en cualquier otra actividad que defina el Consejo Nacional Electoral. |
Las
instituciones públicas y las privadas están obligadas
a conceder permiso remunerado a las personas que laboren en ellas
y hayan sido seleccionadas para prestar Servicio Electoral.
Artículo 52. Excepciones o impedimentos.
Son causales de excepción para el cumplimiento del Servicio
Electoral, ser mayor de sesenta y cinco (65) años de edad,
prestar servicio de emergencia en razón de su profesión
u oficio. Son causales de impedimento para cumplir con el Servicio
Electoral, tener alguna limitación física, mental,
de salud o legal, que asílo determine, ser candidata o candidato
a cargo de elección popular o ejercer un cargo de dirección
en una organización con fines políticos.
Artículo 53. Sanción por incumplimiento.
Las personas seleccionadas para cumplir con el Servicio Electoral
que no se presenten ante las instituciones que correspondan, dentro
del plazo establecido y sin causa justificada, serán sancionadas
con el pago de una cantidad que oscile entre diez unidades tributarias
(10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), en la forma
que prevea el reglamento.
El conocimiento y la decisión sobre la comisión del
ilícito administrativo previsto en la presente Ley corresponderáal
Consejo Nacional Electoral, quien impondrálas sanciones pecuniarias
que fueren procedentes, las que deberán ser liquidadas al
Fisco Nacional.
Capítulo IV
De los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral
Sección Primera
Disposiciones Comunes
Artículo 54. Definición. Los organismos
electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral están
integrados por electoras y electores que, en el ejercicio de sus
derechos y en el cumplimiento de sus deberes, participan activamente
en los procesos electorales para los cargos públicos de representación
popular y de referendo conforme a lo establecido en la ley.
Son organismos electorales subalternos:
1.
|
|
La
Junta Regional Electoral. |
|
|
|
2.
|
|
La
Junta Municipal Electoral. |
|
|
|
| 3. |
|
La
Junta Metropolitana y la Junta Parroquial Electoral, cuando
se crearen. |
| |
|
|
4.
|
|
Las
Mesas Electorales. |
Los
organismos electorales subalternos asumen, en la entidad que le
corresponda, la ejecución y vigilancia de los procesos electorales
para la elección de cargos públicos de representación
popular y de referendo; y tienen su sede, en la capital de la respectiva
entidad federal, municipal, distrital o parroquial.
Las o los integrantes de los organismos electorales subalternos
deben estar inscritas o inscritos para votar en la entidad que corresponda
al organismo al cual se adscriben. En el caso de las o los miembros
de mesas electorales, deben estar inscritas o inscritos y votar
en la misma mesa de la cual forman parte.
Artículo 55. Integración. Los organismos
electorales subalternos están integrados al menos por cinco
(5) miembros principales con sus suplentes, y una secretaria o un
secretario, seleccionadas o seleccionados mediante sorteo público
por la Junta Nacional Electoral a través de la Oficina Regional
Electoral correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido
en la ley. La Presidenta o el Presidente seráescogida o escogido
de su seno con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus
integrantes. Tienen carácter temporal y el ejercicio de sus
funciones serátransitorio, y finalizarácuando lo decida
el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con lo establecido en la
ley.
La Presidenta o el Presidente de la mesa electoral serála
primera seleccionada o el primer seleccionado del sorteo.
El Consejo Nacional Electoral, mediante resolución expresa
y por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la celebración
de un referendo u otra consulta popular, determinaráel número
de miembros de los organismos electorales subalternos.
Artículo 56. Junta Metropolitana y Junta
Parroquial. La Junta Nacional Electoral, por instrucciones expresas
del Consejo Nacional Electoral y de acuerdo a las circunstancias
electorales, podrácrear juntas metropolitanas o juntas parroquiales
electorales en el ámbito correspondiente.
La forma de selección, los requisitos de integración
y las funciones serán establecidos por la ley.
Capítulo V
De la Comisión de Registro Civil y Electoral
Sección Primera
De su definición y sus funciones
Artículo 57. Naturaleza. La Comisión
de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo estála
centralización de la información del Registro del
Estado Civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera
prevista en la ley respectiva.
Igualmente asumen la formación, organización, supervisión
y actualización del Registro Civil y Electoral.
Artículo 58. Conformación. La Comisión
de Registro Civil y Electoral estáconformada por la Oficina
Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional
de Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión
de Registro Civil e Identificación.
Artículo 59. Funciones. La Comisión
de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes funciones:
1.
|
|
Planificar,
coordinar, supervisar y controlar el Registro Civil y Electoral
y conservar libros, actas y demás documentos correspondientes. |
|
|
|
2.
|
|
Proponer
ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación,
las normas y procedimientos que habrán de seguirse para
el levantamiento e inscripción del Registro del Estado
Civil de las personas, asícomo para el control y seguimiento
de dicho Registro. |
|
|
|
| 3. |
|
Girar
instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación
del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas y los alcaldes
y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento
de las actas de Registro del Estado Civil de las personas. |
| |
|
|
4.
|
|
Proponer
ante el Consejo Nacional Electoral las personas a ser designadas
agentes auxiliares para el levantamiento e inscripción
del Registro del Estado Civil de las personas en casos especiales
o excepcionales. |
|
|
|
5. |
|
Depurar
en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo
en los términos establecidos en la ley, para su posterior
remisión a la Junta Nacional Electoral. |
|
|
|
6. |
|
Recibir
de la Junta Nacional Electoral para su revisión y depuración
las listas de los elegibles para cumplir con el Servicio Electoral,
de conformidad con lo establecido en la ley, y posteriormente
devolverlas a dicha Junta. |
|
|
|
7. |
|
Las
demás funciones que le confiera la ley y el reglamento. |
Sección
Segunda
De las atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisión
de Registro Civil y Electoral
Artículo 60. Atribuciones. La Presidenta
o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral
tiene las siguientes atribuciones:
1.
|
|
Cumplir
y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por
ley. |
|
|
|
2.
|
|
Cumplir
y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral
y la Comisión de Registro Civil y Electoral. |
|
|
|
| 3. |
|
Requerir
de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios
información sobre asuntos relacionados con sus funciones. |
| |
|
|
4.
|
|
Girar
instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales
electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función
electoral. |
|
|
|
5. |
|
Disponer
lo conducente a la organización, administración,
funcionamiento y evaluación de la Comisión de
Registro Civil y Electoral, salvo en aquellos casos en que la
ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral. |
|
|
|
6. |
|
Cualquier
otra que señale la ley y el reglamento. |
Sección
Tercera
De la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral
Artículo 61. Funciones. La Oficina Nacional
de Registro Civil del Poder Electoral estarádirigida por
una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción,
y tiene las siguientes funciones:
1.
|
|
Planificar,
coordinar y controlar las actividades inherentes al Registro
Civil de las personas naturales, en todo el territorio nacional. |
|
|
|
2.
|
|
Solicitar
a las autoridades administrativas o judiciales la remisión
de las decisiones que revoquen la nacionalidad. |
|
|
|
| 3. |
|
Centralizar
la información y documentación concerniente al
registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones
y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas,
asícomo las resoluciones judiciales o administrativas
que alteren, incidan o modifiquen la condición de electora
o elector. |
| |
|
|
4.
|
|
Mantener
actualizado el Registro del Estado Civil de las personas, mediante
los mecanismos y procedimientos que a tal fin se establezcan. |
|
|
|
5. |
|
Las
demás atribuciones que le señalan las leyes y
el reglamento. |
Sección
Cuarta
De la Oficina Nacional de Registro Electoral
Artículo 62. Funciones. La Dirección
Nacional de Registro Electoral estarádirigida por una Directora
o Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las
siguientes funciones:
1.
|
|
Planificar,
coordinar y controlar las actividades inherentes a la formación
y elaboración del Registro Electoral. |
|
|
|
2.
|
|
Actualizar,
conservar y mantener el Registro Electoral de conformidad con
lo establecido en la ley. |
|
|
|
| 3. |
|
Presentar
a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro
Electoral definitivo a los fines de su publicación. |
| |
|
|
4.
|
|
Depurar
las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral
de conformidad con la ley. |
|
|
|
5. |
|
Proponer
ante el Consejo Nacional Electoral para su designación
a lo agentes de actualización del Registro Electoral
cuando fuere necesario de conformidad con lo previsto en la
ley. |
|
|
|
6. |
|
Resolver
los reclamos contra las actuaciones de las o los agentes de
actualización del Registro Electoral y cualquier funcionaria
o funcionario adscrito a esta Dirección. |
|
|
|
7. |
|
Las
demás que señale la ley y el reglamento. |
Sección
Quinta
De
la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación
Artículo 63. Funciones. La Oficina Nacional de Supervisión
del Registro Civil e Identificación estarádirigida
por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción,
y tiene las siguientes funciones:
1.
|
|
Supervisar
y fiscalizar el Sistema Nacional de Registro Civil. |
|
|
|
2.
|
|
Supervisar
la actualización de los datos en materia del Registro
del Estado Civil de las personas sobre la base de la información
proveniente del Sistema Nacional de Registro Civil. |
|
|
|
| 3. |
|
Vigilar
que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
informe oportunamente al Consejo Nacional Electoral sobre la
expedición de cédulas de identidad y pasaportes. |
| |
|
|
4.
|
|
Supervisar
y fiscalizar el proceso de tramitación y expedición
de las cédulas de identidad y pasaportes, vigilando que
se cumpla correcta y oportunamente. |
|
|
|
5. |
|
Las
demás que le señalen las leyes y el reglamento. |
Capítulo
VI
De la Comisión de Participación Política y
Financiamiento
Sección Primera
De su definición y funciones
Artículo 64. Naturaleza. La Comisión
de Participación Política y Financiamiento es el órgano
a cuyo cargo estápromover la participación ciudadana
en los asuntos públicos; de la formación, organización
y actualización del registro de inscripciones de organizaciones
con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios
de democratización. Controla, regula e investiga los fondos
de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento
de las campañas electorales de los mismos, de los grupos
de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos,
y de las ciudadanas o ciudadanos que se postulen a cargos de elección
popular por iniciativa propia.
Artículo 65. Conformación. La Comisión
de Participación Política y Financiamiento estáconformada
por la Oficina Nacional de Participación Política
y la Oficina Nacional de Financiamiento.
Artículo 66. Funciones. La Comisión
de Participación Política y Financiamiento tiene las
siguientes funciones:
1.
|
|
Organizar
la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos, de los grupos de electoras y electores, de
las asociaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, y vigilar
porque éstas cumplan las disposiciones constitucionales
y legales sobre su régimen de democratización,
organización y dirección. |
|
|
|
2.
|
|
Crear
los mecanismos que propicien la participación de las
ciudadanas y ciudadanos, en los procesos electorales, referendos
y otras consultas populares. |
|
|
|
| 3. |
|
Vigilar
por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en relación con los fondos y el financiamiento
de las campañas electorales de las organizaciones con
fines políticos, grupos de electores, asociaciones de
ciudadanas o ciudadanos, y de las candidatas o los candidatos
por iniciativa propia. |
| |
|
|
4.
|
|
Investigar
el origen y destino de los recursos económicos utilizados
en las campañas electorales de las organizaciones con
fines políticos, grupos de electores, asociaciones de
ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas o candidatos postuladas
o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido
en la ley. |
|
|
|
5. |
|
Solicitar
al Consejo Nacional Electoral el inicio de las averiguaciones
administrativas por presuntas irregularidades que se cometan
en los procesos electorales, de referendo y otras consultas
populares, cuando deriven elementos que pudieren considerarse
delitos o faltas. |
|
|
|
6. |
|
Ordenar
el retiro de toda publicidad con fines directa o indirectamente
electorales, que se considere violatoria de la ley. |
|
|
|
7. |
|
Tramitar
ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las observadoras
o los observadores nacionales o internacionales en los procesos
electorales, referendos y otras consultas populares de carácter
nacional, de conformidad con lo establecido en la ley. |
|
|
|
8. |
|
Tramitar
ante el Consejo Nacional Electoral las credenciales de las o
los testigos de las organizaciones cuyo registro le compete,
en los procesos electorales, de referendos y otras consultas
populares de conformidad con lo establecido en la ley. |
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9. |
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Supervisar
los centros permanentes de adiestramiento, de educación
e información electoral. |
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10. |
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Las
demás funciones que le señale la ley y el reglamento. |
Sección
Segunda
De las atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisión
de Participación Política y Financiamiento
Artículo 67. Atribuciones. La Presidenta o el Presidente
de la Comisión de Participación Política y
Financiamiento tiene las siguientes atribuciones:
1.
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Cumplir
y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por
ley. |
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2.
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Cumplir
y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral
y la Comisión de Participación Política
y Financiamiento. |
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| 3. |
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Requerir
de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios
información sobre asuntos relacionados con sus funciones. |
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4.
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Girar
instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales
electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función
electoral. |
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5. |
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Disponer
lo conducente a la organización, administración,
funcionamiento y evaluación de la Comisión de
Participación Política y Financiamiento, salvo
en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo
Nacional Electoral. |
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6. |
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Cualquier
otra que señale la ley y el reglamento. |
Sección
Tercera
De la Oficina Nacional de Participación Política
Artículo 68. Conformación. La Oficina Nacional
de Participación Política estádirigida por
una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción,
y tiene las siguientes funciones:
1.
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Formar,
organizar y actualizar el registro de las organizaciones con
fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de
ciudadanas y ciudadanos, de conformidad con lo establecido en
la ley. |
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2.
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Tramitar
las solicitudes de constitución, renovación y
cancelación de organizaciones con fines políticos,
la determinación de sus autoridades legítimas
y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos
de conformidad con la ley. |
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| 3. |
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Promover
e implementar los programas educativos, informativos y divulgativos
que propicien la participación ciudadana. |
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4.
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Dirigir
las actividades de los centros permanentes de adiestramiento
electoral y de educación e información. |
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5. |
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Las
demás funciones que señale la ley y el reglamento. |
Sección
Cuarta
De la Oficina Nacional de Financiamiento
Artículo 69. Funciones. La Dirección Nacional
de Participación Política estarádirigida por
una Directora o Director de libre nombramiento y remoción,
y tiene las siguientes funciones:
1.
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Sustanciar
las investigaciones que le delegue la Comisión de Financiamiento
y Participación Política sobre el origen y destino
de los recursos económicos destinados a las campañas
electorales de las organizaciones con fines políticos,
grupos de electores y de las candidatas o candidatos postuladas
o postulados por iniciativa propia, de conformidad con lo establecido
en la ley. |
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2.
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Sustanciar
las investigaciones que le delegue la Comisión de Financiamiento
y Participación Política relacionadas con el origen
y destino de los gastos de los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos, grupos de electores
y de las candidatas o candidatos postuladas o postulados por
iniciativa propia, de conformidad con lo establecido en la ley. |
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| 3. |
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Recibir,
organizar y archivar los recaudos sobre el origen de los fondos
y el financiamiento de las campañas electorales de las
organizaciones con fines políticos, grupos de electores,
asociaciones de ciudadanas o ciudadanos y de las candidatas
o candidatos postuladas o postulados por iniciativa propia. |
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4.
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Las
demás que le correspondan conforme a la ley y el reglamento.
Disposiciones Transitorias |
Primera.
La publicación de esta Ley en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela se considerarácomo convocatoria
a integrar el Comitéde Postulaciones Electorales. La Asamblea
Nacional deberáde inmediato designar los integrantes de la
Comisión Preliminar. A partir de esa fecha, los diferentes
sectores de la sociedad tendrán diez (10) días para
postular sus candidatas o candidatos. La Comisión Preliminar
preseleccionaráy remitiráa la Plenaria de la Asamblea
Nacional en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos,
a las postuladas o postulados a integrar el Comitéde Postulaciones
Electorales. Una vez instalado el Comitéde Postulaciones
Electorales, y a los efectos de abrir la postulación de candidatas
o candidatos al Consejo Nacional Electoral por parte de los diferentes
sectores de la sociedad, cada uno de los lapsos contemplados en
esta Ley se reducirán a la mitad del tiempo, siguiéndose
los procedimientos establecidos.
Segunda. Las Rectoras o Rectores Electorales, para
el primer período del Consejo Nacional Electoral serán
elegidas o elegidos simultáneamente. Tomarán posesión
al día siguiente de su designación y a partir de esa
fecha se contarásu período de siete (7) años,
exceptuando las postuladas o los postulados por el Poder Ciudadano
y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas
de las universidades nacionales, cuyo mandato venceráa los
tres (3) años seis (6) meses a partir de su designación,
de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Octava de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Tercera. El Consejo Nacional Electoral dentro del
primer año siguiente a su instalación elaboraráel
Proyecto de Ley de Registro del Estado Civil de las Personas, el
Proyecto de Ley de los Procesos Electorales y de Referendos, y lo
presentaráante la Asamblea Nacional.
Cuarta. El Consejo Nacional Electoral dentro del
primer año siguiente a su instalación dictarálas
normas y procedimientos para su funcionamiento.
Quinta. Dentro del lapso de ciento ochenta (180)
días continuos, contados a partir de la instalación
del nuevo Consejo Nacional Electoral, deberáaprobarse el
Reglamento Interno relativo a la estructura organizativa y funcional
de la Institución, el Estatuto del Funcionariado Electoral
y el Sistema de Remuneraciones correspondiente. Igualmente, dentro
del mismo lapso, procederáa la evaluación de todo
el personal de la Institución, a los fines de su clasificación
en función de los perfiles definidos en la nueva estructura
de cargos.
A los efectos de la reestructuración del personal, regirápor
lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral
publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 33702 de fecha 22 de abril de 1987, para lo cual el Ejecutivo
Nacional arbitrarálos recursos financieros que fueren necesarios.
Para garantizar el proceso de reestructuración en general
y dentro de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la colaboración
entre los Poderes Públicos, se integraráuna comisión
compuesta por tres (3) Rectoras o Rectores y dos (2) Diputadas o
Diputados designados por la Asamblea Nacional.
Sexta. Durante el año de entrada en vigencia
de la presente Ley se continúa ejecutando la distribución
general del Presupuesto de Gastos tal y como fue aprobada en la
Ley de Presupuesto Anual vigente, debiendo el Poder Electoral cumplir
en adelante con las normas inherentes a la materia presupuestaria
de la ley.
Séptima. Los integrantes de la Junta Directiva
del actual Consejo Nacional Electoral continuarán en el ejercicio
de las funciones inherentes al cargo que desempeñan hasta
tanto se designen y tomen posesión de sus cargos las nuevas
autoridades de ese organismo, y sus decisiones se harán de
conformidad con esta Ley.
Disposiciones Finales
Primera. El Ministerio del Interior y Justicia
y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, designarán
cada uno un (1) representante para conformar conjuntamente con el
Consejo Nacional Electoral una Comisión Interinstitucional,
la cual se instalaráen forma inmediata a la toma de posesión
de éste con la finalidad de ordenar la competencia y el funcionamiento
en materia de Registro del Estado Civil de las personas.
Segunda. Los bienes, derecho y acciones a favor
o en contra de la República, derivados de la gestión
del Consejo Nacional Electoral serán asumidos plenamente
por el Poder Electoral.
Tercera. Se le asignan a los órganos del
Poder Electoral todas las facultades que como organismo ordenador
de pago tiene el Consejo Nacional Electoral.
Cuarta. El Poder Electoral responderádirectamente
por los derechos subjetivos adquiridos por los empleados y obreros
del Consejo Nacional Electoral, en razón de los servicios
prestados.
Quinta. Quedan derogadas todas las normas legales
que colidan con la presente Ley.
Sexta. La presente Ley entraráen vigencia
a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
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| Publicada
en Gaceta Oficial N° 37.573 de fecha 19 de noviembre del
2002. |


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