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Ley
Orgánica del Ministerio Público
Título
I
Disposiciones Generales
Artículo
1. El Ministerio Público velará por la exacta
observancia de la Constitución y de las leyes, y estará
a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República,
quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano
de los demás funcionarios auxiliares que se determinan en
esta Ley.
La
autoridad del Fiscal General de la República se extiende
a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual
fuere la jurisdicción a que pertenezcan.
Quedan
excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los
Fiscales de la Jurisdicción Militar. No obstante estos Fiscales
deberán informar al Fiscal General de la República,
cuando sean requeridos por él, del estado en que se encuentre
todo proceso militar.
Artículo
2. El Ministerio Público es autónomo e independiente
de los demás órganos del Poder Público y en
consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio
de sus funciones por ninguna otra autoridad.
Artículo
3º. El Ministerio Público es único e
indivisible y ejercerá sus funciones a través de los
órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados
en esta ley lo representan íntegramente.
Artículo
4º. El Ministerio Público desarrollará
sus funciones con estricta sujeción a la Constitución,
los tratados internacionales y las leyes.
En
el proceso penal los fiscales del Ministerio Público se ceñirán
estrictamente a criterios de objetividad e investigarán los
hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad
del imputado, y las que la atenúen, eximan o extingan.
Artículo
5º. El Fiscal General de la República, mediante
circular de carácter general, podrá establecer criterios
para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia
al enjuiciamiento.
Artículo
6º. En el ejercicio de sus funciones los fiscales
del Ministerio Público no podrán ser obligados por
el Fiscal Superior a requerir o dictaminar en contra de su interpretación
respecto de un asunto concreto, salvo lo dispuesto en el artículo
anterior. En tal caso, el Fiscal Superior deberá solicitar
opinión al Fiscal General de la República, cuya decisión
será vinculante. En supuestos de urgencia, el Fiscal Superior
solicitará a otro fiscal que se encargue del asunto, o lo
hará personalmente, sin perjuicio de consultar posteriormente
su decisión.
Artículo
7º. Los fiscales sólo podrán ser trasladados,
sin su consentimiento, de la Circunscripción donde desempeñen
sus funciones a otra, por resolución motivada del Fiscal
General de la República.
Artículo
8º. El Ministerio Público sin menoscabo de
su autonomía e independencia colaborará en el ejercicio
de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos
Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con
los derechos y garantías constitucionales.
Artículo
9º. Las autoridades de la República prestarán
al Ministerio Público la colaboración que éste
requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Quienes
al ser requeridos negaren su auxilio a los funcionarios del Ministerio
Público serán sancionados disciplinariamente como
infractores de los deberes de su cargo.
Artículo
10. El Fiscal General de la República, sin perjuicio
de las atribuciones del Procurador General de la República,
podrá designar representantes ante cualquier Tribunal, para
sostener los derechos e interés del Ministerio Público
en los juicios con ocasión de sus actos.
Las
actuaciones del Ministerio Público se extenderán en
papel común y sin estampillas y estarán exentos del
pago de cualquier otra clase de derechos, impuestos o contribuciones.
Título
II
De los Deberes y Atribuciones del Ministerio Público
Artículo
11. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1.
|
|
Velar por la observancia de la Constitución, de las
leyes y de las libertades fundamentales en todo el territorio
nacional; |
|
|
|
2.
|
|
Vigilar,
a través de los fiscales que determina esta Ley, por
el respeto de los derechos y garantías constitucionales;
y por la celeridad y buena marcha de la administración
de justicia en todos los procesos en que estén interesados
el orden público y las buenas costumbres; |
|
|
|
3. |
|
Cumplir
sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando
y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades
fundamentales, sin discriminación alguna; |
| |
|
|
4. |
|
Ejercer
la acción penal en los términos establecidos
en la Constitución, el Código Orgánico
Procesal Penal y en las leyes; |
|
|
|
5. |
|
Intentar
las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
incurrido los funcionarios públicos, con motivo del
ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las modalidades
establecidas en el Código Orgánico Procesal
Penal y las leyes; |
| |
|
|
6. |
|
Ejercer
la dirección funcional de las investigaciones penales
de los órganos de policía correspondientes,
cuando tenga conocimiento de la perpetración de un
hecho punible, según lo establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de
esas investigaciones; |
Tales
órganos son aquellos que por ley están obligados a
investigar la comisión de hechos punibles y la responsabilidad
de sus autores y partícipes.
7.
|
|
Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales
cuando se relacionen con el orden público o las buenas
costumbres; |
|
|
|
8.
|
|
Intervenir
en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos
de nulidad que sean impuestos por ante los diferentes órganos
de la jurisdicción contencioso-administrativa; |
|
|
|
9. |
|
Ejercer,
a través de los fiscales especializados, las atribuciones
señaladas en las leyes especiales; |
| |
|
|
10. |
|
Velar
por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía
de los derechos humanos en las cárceles y demás
establecimientos de reclusión; |
|
|
|
11. |
|
Vigilar
para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios,
en los lugares de reclusión de los comandos militares,
en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías,
institutos de corrección para menores, y demás
establecimientos de reclusión e internamiento sean
respetados los derechos humanos y constitucionales de los
reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren
los reclusos e internados; tomar las medidas legales adecuadas
para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se
compruebe que han sido o son menoscabados o violados; |
En
el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios
del Ministerio Público, tendrán acceso a todos los
establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el
ejercicio de esa atribución incurrirán en responsabilidad
disciplinaria;
12.
|
|
Pedir la cooperación de cualquier organismo público,
funcionario o empleado público o empresa sometida a
control económico o directivo del Estado, quienes estarán
obligados a prestarlo sin demora y a suministrar los documentos
e informaciones que le sean requeridos, salvo aquellos que
constituyen secreto de Estado, a juicio del órgano
de mayor jerarquía de la correspondiente estructura
administrativa; |
|
|
|
13.
|
|
Las
demás que le señalen las leyes. |
Título
III
De la Organización del Ministerio Público
Capítulo
I
Del Despacho del Fiscal General de la República
Artículo
12. El Despacho del Fiscal General de la República
tendrá su sede en la capital de la República.
Artículo
13. El Ministerio Público estará integrado
por el Fiscal General de la República, los fiscales del Ministerio
Público y los demás que señale la Ley.
Los
fiscales, conforme lo señalare el Fiscal General de la República,
podrán ejercer las funciones de fiscales de proceso, de ejecución
de la sentencia, de los derechos y garantías constitucionales,
de procuradores de menores, de familia, de las jurisdicciones especiales
y de auxiliares.
El
Fiscal General de la República determinará en el Estatuto
de Personal del Ministerio Público los cargos cuyos titulares
serán de libre nombramiento y remoción, en atención
al nivel o naturaleza de sus funciones.
Artículo
14. El Despacho del Fiscal General de la República
tendrá la Dirección General Administrativa, las Direcciones
Sectoriales y las unidades de apoyo, de servicios técnicos
y administrativos que sean necesarias para el cumplimiento de sus
deberes y atribuciones. El Fiscal General de la República
determinará en el Reglamento Interno que dicte las direcciones,
unidades, divisiones, departamentos, oficinas, comisiones y servicios
de conformidad con esta Ley y señalará sus respectivas
competencias. Dicho Reglamento deberá ser dictado dentro
de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia
de esta Ley y publicado en la Gaceta Oficial.
Artículo
15. Las Direcciones del Despacho del Fiscal General de
la República podrán utilizar los servicios de Abogados
Adjuntos. El Fiscal General de la República, cuando lo estime
conveniente, dispondrá la colaboración de los abogados
adscritos a una Dirección con cualquiera de las otras.
Capítulo
II
Del Fiscal General de la República
Artículo
16. El Fiscal General de la República es el máximo
representante del Ministerio Público.
Artículo
17. Dentro de los primeros treinta (30) días de
cada período constitucional las Cámaras en sesión
conjunta elegirán al Fiscal General de la República
y tres (3) suplentes, los cuales serán escogidos de entre
los Fiscales Superiores.
El
Fiscal General de la República se juramentará ante
las Cámaras del Congreso, reunidas en sesión conjunta,
dentro de los diez (10) días siguientes a su elección
y tomará posesión de su cargo dentro de los veinte
días siguientes a su juramentación.
En
caso de falta absoluta las Cámaras en sesión conjunta
procederán, dentro de los treinta (30) días siguientes
a dicha falta, a una nueva elección para el resto del período
constitucional. Si las cámaras estuvieren en receso, la elección
se hará dentro de los treinta (30) primeros días de
sus sesiones.
La
juramentación y toma de posesión del nuevo Fiscal
General de la República estarán sometidas a los mismos
plazos indicados en este artículo.
Artículo
18. Las faltas temporales, y accidentes del Fiscal General
de la República serán llenadas por sus suplentes,
en el orden de su elección. La falta interinaria, en caso
de falta absoluta del Fiscal General de la República y mientras
se provea la vacante, será llenada por el suplente que corresponda,
y a falta de éstos por el fiscal ante la Corte Suprema de
Justicia de mayor antigüedad en el cargo.
Artículo
19. El Fiscal General de la República tendrá
a su cargo la dirección funcional de los organismos de Policía
de Investigaciones Penales en lo relativo a la investigación
de los hecho punibles de los cuales tenga conocimiento, y por intermedio
de ellos ejercerá las funciones concernientes a las investigaciones
que le atribuye el Código Orgánico Procesal Penal
y demás leyes.
Los
expertos, asistentes de investigación y auxiliares especializados,
que conformen la unidad administrativa correspondiente, sólo
ejercerán funciones de asesoría técnico-científica
del organismo.
Artículo
20. La representación del Ministerio Público
ante la Corte Suprema de Justicia corresponderá al Fiscal
General de la República o a los funcionarios que éste
designe.
Artículo
21. Son deberes y atribuciones del Fiscal General de la
República:
1.
|
|
Dirigir el Ministerio Público en los términos
establecidos en la Constitución y en las leyes; |
|
|
|
2.
|
|
Ejercer
la acción penal pública en todos aquellos casos
señalados por el Código Orgánico Procesal
Penal y las leyes especiales; |
|
|
|
3. |
|
Designar
a los fiscales del Ministerio Público y demás
empleados de su dependencia, según el procedimiento
establecido en esta Ley y en la reglamentación interna; |
| |
|
|
4. |
|
Asignar
la competencia de los fiscales del Ministerio Público; |
|
|
|
5. |
|
Ejercer
personalmente ante la Corte Suprema de Justicia la acción
penal en los juicios a que se refieren los ordinales 1 y 2
del artículo 215 de la Constitución. Cuando
el acusado sea el propio Fiscal General de la República,
la representación del Ministerio Público será
ejercida por el Fiscal que al efecto designará la Corte
Suprema de Justicia; |
| |
|
|
6. |
|
Resolver
con vista del resultado de las averiguaciones realizadas por
la Contraloría General de la República y de
conformidad con la Constitución si hay lugar o no para
intentar las acciones penales, civiles y administrativas; |
| |
|
|
7. |
|
Ejercer
por sí mismo o a través de los fiscales designados
ante la Corte Suprema de Justicia las acciones de nulidad
a que se contraen los ordinales 3, 4, 6 y 7 del artículo
215 de la Constitución; |
| |
|
|
8. |
|
Dictar
el reglamento interno del Ministerio Público; |
| |
|
|
9. |
|
Presentar
anualmente al Congreso de la República, dentro de los
primeros treinta días de sus sesiones ordinarias, un
informe de su actuación durante el año civil
anterior; |
| |
|
|
10. |
|
Crear
y mantener el Centro de Información, Documentación
y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales. |
| |
|
|
11. |
|
Elaborar
cada año el anteproyecto de presupuesto de gastos del
Ministerio Público y enviarlo al Ministerio de Hacienda; |
| |
|
|
12. |
|
Intervenir personalmente cuando lo juzgue conveniente en los
procesos penales de la jurisdicción ordinaria o especial
en cualquier lugar del territorio nacional. Podrá también
nombrar un Delegado Especial o designará a uno de sus
Abogados adjuntos o a uno cualquiera de los fiscales del Ministerio
Público para ejercer aquella atribución; |
| |
|
|
13. |
|
Opinar
en los procedimientos relativos a la ejecución de actos
autoridad extranjeros, en los de extradición, y cuando
alguna ley especial disponga su intervención. A tal
efecto la Corte Suprema de Justicia hará la notificación
correspondiente; |
| |
|
|
14. |
|
Investigar
los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo
las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando
los ordenamientos correspondientes. |
| |
|
|
15. |
|
Calificar
el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. |
| |
|
|
16. |
|
Exigir
de los jueces civiles, cuando en su Circunscripción
o Circuito Judicial no exista un representante especial del
Ministerio Público para asuntos de familia, dar noticia
inmediata al Fiscal Superior de dicha Circunscripción
o Circuito Judicial, de todas las causas que inicien en sus
juzgados, en las que estén interesados el orden público
y las buenas costumbres, e igualmente exigirles la remisión
mensual de una relación del número y estados
de esas causas y copia de las sentencias que dicten; |
| |
|
|
17. |
|
Convocar
convenciones de los Fiscales del Ministerio Público; |
| |
|
|
18. |
|
Delegar
en funcionarios de su Despacho determinadas atribuciones,
de carácter administrativo, para el mejor funcionamiento
del organismo. También podrá el Fiscal General
delegar en algún funcionario de su Despacho la firma
de los asuntos rutinarios o de mera tramitación; |
| |
|
|
19. |
|
Coordinar
acciones con otros organismos del sector público y
del sector privado, con competencia en seguridad y salud en
el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones. |
| |
|
|
20. |
|
Dar
instrucciones a cualquier fiscal del Ministerio Público
para que coopere con otro fiscal de la misma o de distinta
Circunscripción o Circuito Judicial o lo reemplace; |
| |
|
|
21. |
|
Intervenir
por sí o por medio de los fiscales del Ministerio Público,
en cualquier lugar del territorio nacional en asuntos de su
Ministerio. |
| |
|
|
22. |
|
Ejercer
las funciones que señalen la Constitución, el
Código Orgánico Procesal Penal y demás
leyes. |
Artículo
22. El Fiscal General de la República, para el mejor
ejercicio de las funciones del Ministerio Público, podrá
contratar profesionales, técnicos o expertos en determinadas
materias bajo los términos y condiciones establecidas en
el correspondiente contrato, a quienes no se les aplicarán
las disposiciones de esta Ley.
Artículo
23. El Ministerio Público estará representado
ante los Tribunales de jurisdicción especial, por los Fiscales
que señalen las leyes respectivas.
Artículo
24. Podrán nombrarse Fiscales Auxiliares ante los
tribunales de la jurisdicción ordinaria y de las jurisdicciones
especiales, cuyo ingreso al Ministerio Público se realizará
conforme a lo previsto en esta Ley y el Estatuto de Personal. Su
designación y actuaciones se regirán por las leyes
respectivas.
Capítulo
III
De la Dirección General Administrativa
Artículo
25. Corresponde a la Dirección General Administrativa
la gestión diaria administrativa, financiera, presupuestaria,
de personal, de los recursos patrimoniales y de los servicios generales,
en los términos que se determinen en el Reglamento Interno.
Artículo
26. La Dirección General Administrativa estará
a cargo de un Director General, de libre elección y remoción
del Fiscal General de la República, el cual deberá
ser venezolano, mayor de 30 años y estar en pleno goce de
sus derechos civiles y políticos; con estudios superiores
y experiencia en organización y administración.
Capítulo
IV
De los Fiscales Superiores
Artículo
27. En cada uno de las Circunscripciones Judiciales se
designará un Fiscal Superior que representará al Ministerio
Público y ejercerá las funciones que le son atribuidas
en el Código Orgánico Procesal Penal, esta Ley y las
demás leyes.
Artículo
28. Para ser designado Fiscal Superior se requiere:
1.
|
|
Ser venezolano, mayor de 30 años y estar en pleno goce
de sus derechos civiles y políticos; |
|
|
|
2.
|
|
Ser
abogado con título de postgrado en ciencias penales
o profesor universitario de reconocida competencia; o haber
ejercido durante cinco años al menos como fiscal del
Ministerio Público; o la profesión de abogado
durante un lapso mínimo de 10 años; |
| |
|
|
3.
|
|
Haber
obtenido en un concurso de oposición una calificación
dentro de la escala de puntuación comprendida entre
un mínimo de las tres cuartas partes del total de puntos
establecidos para el concurso y dicha cantidad de puntos. |
Artículo
29. El jurado de los concursos será convocado por
el Fiscal General de la República. Cada jurado estará
integrado por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por
un profesor titular de la Facultad de Derecho de una universidad
nacional y por un fiscal ante la Corte Suprema de Justicia o un
Fiscal Superior.
Artículo
30. La duración del cargo del Fiscal Superior será
por el período constitucional de cinco años. Quien
haya sido designado Fiscal Superior ingresará a la carrera
del Ministerio Público si no se encontraba en ella, podrá
ser ratificado en dicho cargo o continuar como fiscal del Ministerio
Público, una vez vencido el período correspondiente.
Artículo
31. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Superiores:
1.
|
|
Ejercer las funciones del Ministerio Público en la
Circunscripción Judicial correspondiente; |
|
|
|
2.
|
|
Dirigir
la Oficina de Protección de la víctima; |
|
|
|
3. |
|
Coordinar
y supervisar la actuación de los Fiscales del Ministerio
Público en la respectiva Circunscripción Judicial; |
| |
|
|
4. |
|
Tomar
las decisiones que en relación a los procesos, le son
atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal; |
|
|
|
5. |
|
Elevar
consultas al Fiscal General de la República cuando
lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus
funciones; |
| |
|
|
6. |
|
Las demás que le asignen las leyes. |
Capítulo
V
De los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, sus Salas de
Casación y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo
32. Son deberes y atribuciones de los fiscales designados
para actuar ante la Corte Suprema de Justicia en Pleno y la jurisdicción
contencioso-administrativa:
1.
|
|
Intervenir
si no lo hace personalmente el Fiscal General de la República,
en los siguientes procedimientos: |
|
|
|
a.
|
|
Recursos
o acciones de nulidad por razones de inconstitucionalidad
o ilegalidad contra actos, hechos u omisiones emanados de
autoridades del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal; |
|
|
|
b. |
|
Colisión
entre disposiciones legales del mismo rango; |
| |
|
|
c. |
|
Apelaciones
que se interpongan contra las decisiones dictadas por los
Tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa,
que actúen en primera instancia; |
|
|
|
d. |
|
Juicios
de expropiación, intentados por la República,
Estados o los Municipios; |
| |
|
|
e. |
|
Acciones
o recursos contra la negativa o abstención de las autoridades
nacionales, estadales o municipales, a cumplir determinados
actos, a que estén obligados legalmente, cuando sea
procedente, de conformidad con las leyes respectivas; |
| |
|
|
f. |
|
Intentar
cuando así lo ordene el Fiscal General de la República,
acciones y recursos contra actos, hechos u omisiones de los
órganos del poder público que afecten derechos
colectivos o el interés general; |
| |
|
|
g. |
|
Acciones
de amparo constitucional; |
| |
|
|
h. |
|
Cualquier
otro recurso o acción, atribuido por las leyes a la
jurisdicción contencioso-administrativa, donde sea
procedente la intervención del Ministerio Público. |
| |
|
|
2. |
|
Intervenir
como representante del Ministerio Público, aun cuando
la acción hubiere sido intentada o proseguida por el
Fiscal General de la República, en las causas penales
de acción pública y en las de responsabilidad
que se intenten contra los altos funcionarios, señalados
en los ordinales 1 y 2 del artículo 215 de la Constitución; |
| |
|
|
3. |
|
Ejercer,
previa designación del Fiscal General de la República
la representación judicial del Ministerio Público,
en aquellos casos en los cuales los actos de este sean impugnados
por ante la jurisdicción contencioso-administrativa; |
| |
|
|
4. |
|
Informar
en los casos en que la Corte Suprema de Justicia en pleno
o su Sala Político Administrativa lo requiera; |
| |
|
|
5. |
|
Llevar
un registro ordenado de las actividades de la oficina, y enviar
cada año al Fiscal General de la República,
dentro de los primeros quince días del mes de enero,
un informe pormenorizado de sus actividades durante el año
anterior; |
| |
|
|
6. |
|
Nombrar,
remover y conceder licencias a los empleados de su dependencia; |
| |
|
|
7. |
|
Elevar
consultas al Fiscal General de la República cuando
o juzguen necesario para el mejor desempeño de sus
funciones; |
| |
|
|
8. |
|
Las
demás que le atribuyen las leyes. |
Artículo
33. Son deberes y atribuciones de los fiscales designados
ante las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia:
1.
|
|
Comparecer a la audiencia oral y pública que convoque
la Corte Suprema de Justicia en los recursos de casación
ante la Sala Penal; |
|
|
|
2.
|
|
Promover
la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
456 del Código Orgánico Procesal Penal; |
|
|
|
3. |
|
Intervenir
en los recursos de casación anunciados y admitidos
contra las decisiones dictadas en los juicios de nulidad de
matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos
y en cualquier otro de naturaleza civil en que esté
interesado el orden público y las buenas costumbres; |
| |
|
|
4. |
|
Llevar
un registro ordenado de sus actividades y enviar cada año,
al Fiscal General de la República, dentro de los primeros
quince días del mes de enero un informe de sus actividades
durante el año anterior; |
|
|
|
5. |
|
Nombrar,
remover y conceder licencias a los empleados de su dependencia; |
| |
|
|
6. |
|
Intervenir
y opinar cuando no lo hicieren personalmente el Fiscal General
de la República, en los procedimientos relativos a
la ejecución de actos de autoridad extranjeros, en
los de extradición, y cuando alguna ley especial disponga
su intervención. A tal efecto, la Corte Suprema de
Justicia hará las notificaciones correspondientes; |
| |
|
|
7. |
|
Elevar
consultas al Fiscal General de la República cuando
lo juzgue necesario para el mejor desempeño de sus
funciones; |
| |
|
|
8. |
|
Las
demás que le atribuyen las leyes. |
Capítulo
VI
De los Fiscales del Ministerio Público
Artículo
34. Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio
Público:
1.
|
|
Promover la acción de justicia en todo cuanto concierne
al interés público y en los casos establecidos
por las leyes; |
|
|
|
2.
|
|
Proteger
el interés público, actuar con objetividad,
teniendo en cuenta la situación del imputado y de la
víctima y prestar atención a todas las circunstancias
pertinentes del caso; |
|
|
|
3. |
|
Ejercer
la acción pública, de conformidad con el Código
Orgánico Procesal Penal; |
| |
|
|
4. |
|
Atender
las solicitudes de las víctimas y procurar que sean
informadas acerca de sus derechos, con arreglo al Código
Orgánico Procesal Penal; |
|
|
|
5. |
|
Ordenar
el inicio de las investigación, cuando tenga conocimiento
de la presunta comisión de algún hecho punible
de acción pública; |
| |
|
|
6. |
|
Velar
para que todo lo imputado sea instruido de sus derechos constitucionales
y procesales; |
| |
|
|
7. |
|
Dirigir
en los casos que le sean asignados las investigaciones penales,
realizadas por los órganos policiales competentes,
y supervisar la legalidad de las actividades correspondientes; |
| |
|
|
8. |
|
Promover
y realizar durante la fase preparatoria de la investigación
penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento
de los hechos; |
| |
|
|
9. |
|
Ordenar
el archivo de las actuaciones, mediante resolución
motivada, cuando el resultado de las investigaciones sea insuficiente
o infundado para acusar; |
| |
|
|
10. |
|
Solicitar
el sobreseimiento cuando corresponda; |
| |
|
|
11. |
|
Formular
la acusación cuando fuere procedente y solicitar el
enjuiciamiento del acusado; |
| |
|
|
12. |
|
Mantener
la acusación durante el juicio oral, mediante la demostración
de los hechos aducidos en el escrito y su relación
con el acusado; |
| |
|
|
13. |
|
Solicitar
la condena o absolución del acusado del resultado de
la controversia quede manifiesta su culpabilidad o inculpabilidad; |
| |
|
|
14. |
|
Interponer
los recursos contra las decisiones dictadas por los Tribunales
y desistir de los intentados, así como también,
contestar los interpuestos por las otras partes; |
| |
|
|
15. |
|
Solicitar
al Tribunal competente la revisión de condenas penales,
en los casos señalados en el Código Orgánico
Procesal Penal; |
| |
|
|
16. |
|
Velar
por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos
legales; y en caso de inobservancia por parte de los jueces,
hacer la correspondiente denuncia ante los organismos competentes; |
| |
|
|
17. |
|
Intervenir
en resguardo del orden público y las buenas costumbres
en los juicios relativos al estado civil de la personas y
en materia de emancipación, adopción y otras
de cualquier naturaleza, de conformidad con el Código
de Procedimiento Civil y otras leyes; |
| |
|
|
18. |
|
Ejercer
la acción penal, civil, administrativa y disciplinaria
por los hechos que cometan en la respectiva circunscripción
o circuito judicial, los funcionarios público en el
ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo; |
| |
|
|
19. |
|
Velar
porque se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Código
Orgánico Procesal Penal, en los tratados, acuerdos
y convenios internacionales suscritos por la República,
en la Ley sobre Régimen Penitenciario y en las demás
leyes, en relación con la ejecución de la pena; |
| |
|
|
20. |
|
Vigilar
porque la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios
internacionales suscritos por la República, y las leyes
especiales que desarrollen normas relativas a los derechos
constitucionales, sean cumplidas efectivamente; |
| |
|
|
21. |
|
Promover
ante las autoridades competentes la realización y protección
de los derechos constitucionales, mediante el ejercicio de
la acción de amparo o de cualquier otra vía
no jurisdiccional; |
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22. |
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Vigilar
el correcto cumplimiento de la leyes y la garantía
de los derechos humanos en los retenes policiales, establecimientos
carcelarios, militares, y demás centros de reclusión,
internamiento o reeducación; constatar las condiciones
en que se encuentren los reclusos e internos y tomar las medidas
adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos,
cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados
o cuando exista la amenaza de su violación. |
En
el ejercicio de esta atribución los fiscales tendrán
acceso directo e inmediato a todos los establecimientos mencionados
y sin necesidad de autorización, requisito o permiso previo
a emitirse por autoridad alguna, sea civil o militar, e independientemente
de cual fuere su jerarquía o rango. Podrán hacerse
acompañar por médicos forenses, cuando lo estimen
conducente.
Los
fiscales tendrán acceso directo a los libros de novedades
y podrán revisarlos y extraer notas, sin que le pueda ser
invocado su carácter de reservado, confidencial o secreto
y menos aún, se supeditará esa revisión a la
autorización a impartirse por funcionario de jerarquía
o rango superior.
Quienes
entraben en alguna forma el ejercicio de esta atribución,
incurrirán en responsabilidades disciplinarias;
23.
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Investigar las detenciones arbitrarias y promover las actuaciones
para hacerlas cesar y propiciar el ejercicio de las libertades
públicas; |
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24.
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Elevar
consultas al Fiscal General de la República cuando
lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus
funciones; |
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25. |
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Cualquiera
otras que le sean atribuidas por las leyes. |
Capítulo
VII
De los Fiscales de Proceso
Artículo
35. Son fiscales de proceso aquellos que en el Código
Orgánico Procesal Penal, esta ley y leyes especiales, tengan
atribuidos participación en procesos judiciales de cualquier
naturaleza.
Artículo
36. Son deberes y atribuciones de los fiscales de proceso
los señalados en los numerales 2 al 15, ambos inclusive,
24 y 25 del Artículo 34 de esta Ley.
Artículo
37. Cuando los fiscales tengan en su poder elementos de
convicción contra una persona y sepan o tengan sospechas
fundadas de que fueron obtenidas por medios ilícitos, o mediante
abusos de los derechos humanos, se negarán a utilizar esos
elementos contra cualquier persona y adoptarán todas las
medidas necesarias para asegurar que los responsables del empleo
de esos métodos sean sancionados.
Artículo
38. En cada Circuito Judicial Penal existirán los
fiscales de proceso que sean indispensables para cumplimiento de
las funciones del Ministerio Público.
Artículo
39. El Fiscal General de la República, a solicitud
de los Fiscales Superiores designará los Fiscales Auxiliares
que considere necesario.
Los
fiscales de proceso ordenarán a sus auxiliares la práctica
de las actividades que sean pertinentes para el mejor cumplimiento
de los deberes y atribuciones del Ministerio Público.
Capítulo
VIII
De los Fiscales de Ejecución de la Sentencia
Artículo
40. Son fiscales de ejecución de la sentencia aquellos
a cuyo cargo está la vigilancia de los derechos y facultades
que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan al
penado o sometido a medida de seguridad.
Artículo
41. Los fiscales de ejecución de la sentencia darán
cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico
Procesal Penal, en los tratados, acuerdos y convenios internacionales
suscritos por la República y en la Ley sobre Régimen
Penitenciario.
Artículo
42. Son deberes y atribuciones de los fiscales de ejecución
de la sentencia, los señalados en los numerales 15, 19, 22,
24 y 25 del Artículo 34 de esta Ley.
Capítulo
IX
De los Fiscales de los Derechos y Garantías Constitucionales
Artículo
43. Son fiscales de los derechos y garantías constitucionales
aquellos a cuyo cargo está la vigilancia de la exacta observancia
y el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
Artículo
44. Son deberes y atribuciones de los fiscales de los derechos
y garantías constitucionales
1.
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Vigilar porque la Constitución, los tratados, acuerdos
y convenios internacionales suscritos por la República,
y las leyes especiales que desarrollen normas relativas a
los derechos constitucionales sean cumplidas efectivamente; |
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2.
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Promover
ante las autoridades competentes la realización y protección
de los derechos constitucionales; |
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3. |
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Transmitir
a los fiscales de proceso el conocimiento de los asuntos que
revistan carácter delictivo cuando, en el ejercicio
de sus funciones, obtengan información acerca de ellos;
y, |
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4. |
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Elevar
consultas al Fiscal General de la República cuando
lo juzguen necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones; |
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5. |
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Cualesquiera
otra que les sean atribuidas por la ley. |
Capítulo
X
De los Procuradores de Menores
Artículo
45. Los procuradores de menores tienen a su cargo velar
por los derechos y garantías de los menores, según
lo determinen la Constitución, esta ley, y los tratados,
acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República
y las leyes especiales.
Los
procuradores de menores tienen como deberes y atribuciones los establecidos
en esta Ley y demás leyes.
Los
procuradores de menores serán designados por el Fiscal General
de la República de conformidad con lo establecido en la ley.
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