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Ley
Orgánica de Las Fuerzas Armadas Nacionales
Título
I
Disposiciones Generales
Capítulo
I
Disposiciones Fundamentales
Sección
Primera
Disposiciones comunes
Artículo
1. Objeto de esta Ley. La presente Ley tiene como objeto
establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional,
dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad,
como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente
con los fines supremos de preservar la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la República.
La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma
permanente garantiza la defensa militar del Estado.
Artículo
2. Misión de la Fuerza Armada Nacional. La Fuerza
Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios
de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia
y la soberanía de la nación, asegurar la integración
territorial, la seguridad de la nación, la participación
activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento
del orden interno y la defensa del ejercicio democrático
de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.
Artículo
3. Funciones de la Fuerza Armada Nacional. Serán
funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:
1.
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Asegurar el dominio de los espacios vitales que
permitan la circulación de los flujos de personas y
bienes entre las distintas regiones del país y del
entorno internacional. |
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2.
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Defender
los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento
de las actividades de los diferentes ámbitos: económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental
y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por
cualquier potencial invasor. |
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3. |
|
Resistir
ante la ocupación del país por fuerzas militares
invasoras incluyendo acciones de prevención frente
a fuerzas hostiles que muestren esa intención. |
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4. |
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Participar
en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países
latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración
dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados,
convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobación
de la Asamblea Nacional. |
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5. |
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Formar
parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de
las disposiciones de la Carta de la Organización de
las Naciones Unidas, previa decisión del Jefe del Estado
y la aprobación de la Asamblea Nacional. |
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6. |
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Actuar
como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel
nacional, regional o local, para la ejecución de tareas
vinculadas al desarrollo económico y social de la población,
y en operaciones de protección civil en situaciones
de desastres en el marco de los planes correspondientes. |
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7. |
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Contribuir
con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para
preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones
sociales, previa decisión del Jefe de Estado. |
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|
8. |
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Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así
como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional. |
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9. |
|
Promover
y realizar actividades de investigación y desarrollo,
que contribuyan al progreso científico y tecnológico
de la Nación, así como las necesarias para el
ejercicio pleno de sus funciones. |
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10. |
|
Las
demás que le atribuyan la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos
de la República. |
Artículo
4. Naturaleza y fines. La Fuerza Armada Nacional actúa
de acuerdo con la doctrina de la consolidación del Poder
Militar, el fortalecimiento de la integración cívico-
militar y la movilización popular mediante la defensa militar,
dentro del concepto de la defensa integral de la Nación;
la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, en sus ámbitos
geográfico, político, económico, social, ambiental,
cultural y militar. Actuación condicionada por la situación
político-geoestratégica y el estado de la ciencia
y la tecnología militar en la coyuntura. El modo de actuar
será definido mediante el concepto estratégico de
la Nación, presentado a la Asamblea Nacional al inicio de
cada período constitucional, su organización y el
costo estimado para su aplicación, según se establece
en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Artículo
5. Tradición de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada
Nacional, siguiendo la tradición de los fundadores de la
República, participará en los procesos de integración
de los pueblos latinoamericanos y caribeños, conforme a los
tratados y convenios que suscriba la República, y podrá
emprender acciones combinadas en defensa de los procesos orientados
a la constitución de una comunidad de naciones que recoja
ese legado histórico. Del mismo modo, y fieles al rechazo
a la guerra como instrumento de la política internacional,
de acuerdo con nuestra tradición constitucional, cooperará
con las organizaciones mundiales en sus esfuerzos para el mantenimiento
de la paz.
Artículo
6. Fundamentos éticos. Los integrantes de la Fuerza
Armada Nacional fundamentan su patrimonio moral en el pensamiento
y la acción histórica del Libertador Simón
Bolívar, y en el de los precursores y forjadores de la República
libre y soberana. Se inspiran en los valores del amor a la patria,
la libertad, la igualdad, la justicia, la paz internacional, la
solidaridad, la lealtad, el honor, el espíritu de sacrificio,
la vocación de servicio, la integridad, la abnegación,
la honestidad y los demás valores éticos propulsados
por el humanismo. Su actuación se fundamenta y se desarrolla
en los principios de la disciplina, la obediencia, la subordinación
y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos
en los cuales descansa la organización, unidad de mando y
empleo útil de la Fuerza Armada Nacional. Las normas deontológicas
se desarrollarán en la Ley de Disciplina Militar.
Sección
Segunda
Subordinación, reserva y líneas de mando
Artículo
7. Subordinación del militar. Los militares en servicio
activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial movilizada,
están subordinados al Presidente de la República,
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas disposiciones
deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusa de ningún
género, de acuerdo con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Sección
Tercera
Composición y jerarquización de la Fuerza Armada Nacional
Artículo
8. Integrantes de la Fuerza Armada Nacional. Son integrantes
de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente ligados
a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra
y en la guerra, los profesionales, técnicos y alistados en
sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional, y los
ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos pertenecientes a
la Guardia Territorial debidamente organizados, identificados, registrados
y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.
Artículo
9. Composición de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada
Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército,
la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales
funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional
y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y
participar en la defensa integral de la Nación. Cuenta con
su organización operacional, administrativa y funcional,
adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva
Comandancia General.
Artículo
10. Reserva Nacional. La Reserva Nacional está constituida
por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que no estén
en servicio militar activo, que hayan cumplido con el servicio militar
o que voluntariamente se incorporen a las unidades de reservas que
al efecto sean conformadas. Esta organización es un cuerpo
especial que cuenta con una Comandancia General de la Reserva Nacional
y de la Movilización Nacional y los órganos operativos
y administrativos funcionales necesarios para el cumplimiento de
su misión.
Artículo
11. Guardia Territorial. La Guardia Territorial está
constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente
se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier
agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras.
Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia
General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional,
quedando bajo su mando y conducción.
Artículo
12. Mando del Comandante de Componente. Los componentes
militares están bajo las órdenes de su respectivo
Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro
de la Defensa en la administración, organización,
adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento
y ejecución de los recursos asignados.
Artículo
13. Comando de la Reserva Nacional. El Comandante de la
Reserva Nacional y de la Movilización Nacional depende directamente
del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
y tiene bajo su mando las unidades de reserva organizada y la Guardia
Territorial organizada.
Artículo
14. Línea y Cadena de Mando. La Línea y Cadena
de Mando de la Fuerza Armada Nacional son la secuencia de grados,
jerarquías de comandantes y jefaturas, a través de
las cuales se ejerce el Mando Militar, respectivamente, en sentido
descendente y ascendente.
Artículo
15. Línea de Mando Operacional. La línea
de mando para todas las actividades relacionadas con la conducción
de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional, se denomina
Línea de Mando Operacional y la ejerce el Comandante en Jefe
en forma directa, o a través de un militar activo expresamente
designado por el Jefe del Estado.
La
línea de mando para todas las actividades destinadas al funcionamiento,
organización, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza
Armada Nacional se denomina Línea de mando funcional o administrativa,
y la ejerce el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, a través del Ministro de la Defensa.
Capítulo
II
La Fuerza Armada Nacional Activa
Artículo
16. Misión y Componente. La Fuerza Armada Nacional
Activa es responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales
y la defensa de los puntos estratégicos del país,
complementada por la reserva nacional y la guardia territorial.
Participa en las operaciones de mantenimiento del orden interno
y del desarrollo nacional.
Sección
Primera
Del Ejército
Artículo
17. Unidades del Ejército. Las unidades operativas
del Ejército están integradas por armas y servicios
organizados en grandes unidades de combate, unidades superiores,
tácticas, fundamentales, básicas y elementales, necesarias
para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen
o correspondan, así como también las unidades destinadas
a la participación activa en el desarrollo nacional.
Artículo
18. Instalaciones y Establecimientos de Apoyo. Las edificaciones
y establecimientos de apoyo del Ejército comprenden: los
fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones
fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento,
talleres, depósitos; y las demás infraestructuras
e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo
19. Funciones del Ejército. Al Ejército le
corresponde la planificación, ejecución y control
de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre,
en coordinación con los demás componentes militares,
y tiene además de las funciones establecidas en la presente
Ley, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en el análisis, formulación,
estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Formular
y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción
de las operaciones militares terrestres. |
|
|
|
3. |
|
Efectuar
el seguimiento y evaluación de las políticas,
planes y programas, y proponer los correctivos que considere
necesarios en coordinación con la Superintendencia
de Seguridad Social. |
| |
|
|
4. |
|
Ejecutar
actividades de empleo de los medios terrestres en tareas específicas
rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles. |
|
|
|
5. |
|
Participar
en la ejecución de los planes de empleo del ámbito
militar. |
| |
|
|
6. |
|
Participar
en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Cooperar
en el mantenimiento del orden interno. |
| |
|
|
8. |
|
Ejercer
los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución
de la administración y gestión de los entes
u organismos bajo su adscripción. |
| |
|
|
9. |
|
Prestar
apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
11. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
12. |
|
Cooperar
con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en
la protección del patrimonio nacional, ambiental, cultural,
histórico, económico, geográfico, social
y también en la protección de la población. |
| |
|
|
13. |
|
Participar
en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda
y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales
sobre la materia. |
| |
|
|
14. |
|
Prestar
apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
15. |
|
Participar
en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia
y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima
libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y
de la defensa integral de la Nación. |
| |
|
|
16. |
|
Realizar
operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio
a las unidades terrestres. |
| |
|
|
17. |
|
Prestar
apoyo de transporte aéreo a los demás componentes
de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la
Guardia Territorial. |
| |
|
|
18. |
|
Ejercer
las actividades de policía administrativa y de investigación
penal en el área de sus atribuciones de conformidad
con la ley. |
| |
|
|
19. |
|
Las
demás que señalen las leyes, reglamentos y otros
instrumentos del ordenamiento jurídico. |
Sección
Segunda
De la Armada
Artículo
20. Unidades de la Armada. Las unidades operativas de la
Armada están compuestas por comandos navales, zonas navales,
comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales,
de guardacostas y de infantería de marina, necesarias para
el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan
o se le asignen, así como también las unidades destinadas
a la participación activa en el desarrollo nacional.
Artículo
21. Instalaciones y Establecimientos de Apoyo. Las edificaciones
y establecimientos de la Armada comprenden: bases navales, aeronavales,
estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones
fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento,
talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias
e instalaciones para su funcionamiento.
Artículo
22. Funciones de la Armada. A la Armada le corresponde
la planificación, ejecución y control de las operaciones
militares requeridas para la defensa naval en coordinación
con los demás componentes militares, y tiene además
de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en el análisis, formulación,
estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Formular
y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción
de las operaciones navales. |
|
|
|
3. |
|
Ejecutar
actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas
rutinarias. |
| |
|
|
4. |
|
Ejecutar
actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas
rutinarias. |
|
|
|
5. |
|
Participar
en la ejecución de los planes de empleo del ámbito
militar. |
| |
|
|
6. |
|
Participar
en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Prestar
apoyo operacional y de transporte acuático a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
8. |
|
Cooperar
en el mantenimiento del orden interno. |
| |
|
|
9. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
11. |
|
Vigilar,
proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático,
así como los canales estratégicos, litorales
y riberas del país. |
| |
|
|
12. |
|
Garantizar
la segura navegación en los espacios acuáticos;
coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el
mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización
Marítima y otras ayudas a la navegación. |
| |
|
|
13. |
|
Coordinar,
autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades
científicas e hidrográficas en los espacios
acuáticos e insulares de la República. |
| |
|
|
14. |
|
Participar
en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia
y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima
libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y
de la defensa integral de la Nación. |
| |
|
|
15. |
|
Prevenir
e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales
en los espacios acuáticos e insulares. |
| |
|
|
16. |
|
Participar
en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda
y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales
sobre la materia. |
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|
|
17. |
|
Prestar
apoyo de transporte aéreo a los demás componentes
de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia
Territorial. |
| |
|
|
18. |
|
Ejercer
la autoridad marítima en los espacios acuáticos
e insulares que le atribuyan las leyes. |
| |
|
|
19. |
|
Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes,
calamidades públicas y otros acontecimientos similares. |
| |
|
|
20. |
|
Cooperar
con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en
la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural,
histórico, económico y geográfico. |
| |
|
|
21. |
|
Ejercer
las actividades de Policía Administrativa y de investigación
penal que le atribuye la ley. |
| |
|
|
22. |
|
Las
demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico
y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. |
Sección
Tercera
De la Aviación Militar
Artículo
23. Unidades de la Aviación Militar. Las unidades
operativas de la Aviación Militar son los comandos aéreos,
zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas
y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento
de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen,
así como también las unidades destinadas a la participación
activa en el desarrollo nacional.
Artículo
24. Instalaciones y establecimientos de apoyo. Las instalaciones
y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar comprenden:
las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las
instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de
adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructuras
e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo
25. Funciones de la Aviación Militar. A la Aviación
Militar le corresponde la planificación, ejecución
y control de las operaciones militares requeridas para la defensa
aeroespacial, en concordancia con los demás componentes militares,
y tiene además de las funciones establecidas en la presente
Ley, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en el análisis, formulación,
estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Formular
y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción
de las operaciones militares aéreas de carácter
estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas
de superficie. |
|
|
|
3. |
|
Organizar,
equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución
de operaciones militares aéreas en el marco de la acción
específica, conjunta y combinada. |
| |
|
|
4. |
|
Ejecutar
actividades de empleo de los medios aéreos en tareas
específicas rutinarias. |
|
|
|
5. |
|
Participar
en la ejecución de los planes de empleo del ámbito
militar. |
| |
|
|
6. |
|
Participar
en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Cooperar
en el mantenimiento del orden interno. |
| |
|
|
8. |
|
Ejercer,
en coordinación con la autoridad civil correspondiente,
el control de los medios y recursos del potencial aéreo
nacional para su empleo en los casos de estado de excepción,
o cuando sea necesario en interés de la seguridad y
defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. |
| |
|
|
9. |
|
Calificar
el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas, así como de las cooperativas
y otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes
específicos que le sean asignados. |
| |
|
|
11. |
|
Velar
y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional
sobre la navegación y las de aplicación en los
espacios aeroespaciales. |
| |
|
|
12. |
|
Participar
con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de
los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones
aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias. |
| |
|
|
13. |
|
Formular
y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil
competente, las directrices que regulen la construcción
de obras y edificaciones en las cercanías de las bases
aéreas. |
| |
|
|
14. |
|
Participar
en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia
y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima
libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y
de la defensa integral de la Nación. |
| |
|
|
15. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
16. |
|
Participar
en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda
y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales
sobre la materia. |
| |
|
|
17. |
|
Prestar
apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares. |
| |
|
|
18. |
|
Cooperar
en la protección del patrimonio nacional: ambiental,
cultural, histórico, económico y geográfico. |
| |
|
|
19. |
|
Prestar
apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional
y la Guardia Territorial. |
| |
|
|
20. |
|
Ejercer
las actividades de policía administrativa y de investigación
penal que le atribuye la ley.. |
| |
|
|
21. |
|
Las
demás que le señalen las leyes, los reglamentos
y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. |
Sección
Cuarta
De la Guardia Nacional
Artículo
26. Unidades de la Guardia Nacional. Las unidades operativas
de la Guardia Nacional están constituidas por comandos territoriales,
comandos regionales, destacamentos, unidades fundamentales y básicas,
funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo, necesarias
para el cumplimiento de las misiones operacionales que le
correspondan o se le asignen, así como también
las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo
nacional.
Artículo
27. Instalaciones y establecimientos de apoyo. Las instalaciones
y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional comprenden los
cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas,
instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades
de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias
e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo
28. Funciones de la Guardia Nacional. A la Guardia Nacional
le corresponde la conducción y control de las operaciones
exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la
cooperación en el desarrollo de las operaciones militares,
en coordinación con los demás componentes militares;
además de las funciones comunes establecidas en la presente
Ley, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en el análisis, formulación,
estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Formular
y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones
militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden
interno del país, en especial las relacionadas con
el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación
de la seguridad y orden público, y cooperar con las
operaciones militares requeridas para asegurar la defensa
integral de la Nación. |
|
|
|
3. |
|
Organizar,
equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución
de las operaciones técnicas y materiales de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya
la ley, así como las requeridas para la cooperación
en el desarrollo de las operaciones militares. |
| |
|
|
4. |
|
Cooperar
con las funciones de: resguardo nacional, la guardería
del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero,
la prevención e investigación de los delitos
previstos en la legislación sobre la materia de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro
y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la
seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter
estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio,
orden público, investigación penal, apoyo, custodia
y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder
Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral,
y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración
de Desastres. |
| |
|
|
5. |
|
Conducir
las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento
del orden interno del país. |
| |
|
|
6. |
|
Formular
las políticas y estrategias, en concordancia con el
plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Participar
en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza
Armada Nacional. |
| |
|
|
8. |
|
Participar
en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
9. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento
conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales
que rigen la materia. |
| |
|
|
11. |
|
Participar
activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes
específicos que le sean asignados. |
| |
|
|
12. |
|
Participar
en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia
y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima
libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y
de la defensa integral de la Nación. |
| |
|
|
13. |
|
Ejercer,
en coordinación con la autoridad civil correspondiente,
el control de los medios y recursos para su empleo en los
casos de estado de excepción o cuando sea necesario,
en interés de la seguridad y defensa de la Nación,
de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes. |
| |
|
|
14. |
|
Prestar
apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares. |
| |
|
|
15. |
|
Cooperar
con los otros componentes en la protección de la población
y en la protección del patrimonio nacional: ambiental,
cultural, histórico, económico y geográfico. |
| |
|
|
16. |
|
Prestar
apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional
y la Guardia Territorial. |
| |
|
|
17. |
|
Ejercer
las actividades de policía administrativa y de investigación
penal que le atribuye la ley. |
| |
|
|
18. |
|
Las
demás que señalen las leyes, los reglamentos
y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. |
| |
|
|
Capítulo
III
Reserva Nacional y la Guardia Territorial
Sección
Primera
Misiones y Comando
Artículo
29. Misión de la Reserva Nacional. La Reserva
Nacional es responsable de complementar la Fuerza Armada Nacional
activa para el cumplimiento de sus funciones y proporcionar reemplazos
a sus unidades, y cualquier otra que se le asigne para la defensa
integral de la Nación.
Las
unidades de reserva movilizadas participarán en el desarrollo
nacional y en la cooperación para el mantenimiento del orden
interno.
Artículo
30. Misión de la Guardia Territorial. La Guardia
Territorial tiene como misión la preparación y mantenimiento
del pueblo organizado para operaciones de resistencia local, ante
cualquier agresión interna y/o externa, así como la
participación en misiones especiales de defensa y desarrollo
integral de la Nación.
Artículo
31. Comando General. Para la conducción de las operaciones
de la Reserva Nacional y la Guardia Territorial se instituye el
Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional.
Sección
Segunda
Del Comando General
Artículo
32. El Comando General de la Reserva Nacional y Movilización
Nacional es el máximo órgano de planificación,
ejecución y control de la Reserva Nacional, la Movilización
Nacional y la Guardia Territorial. Depende directamente del Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe
de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo
33. Composición. El Comando General de la Reserva
Nacional y de la Movilización Nacional está conformado
por: un Comandante y una Jefatura de Estado Mayor, las Zonas Militares,
un Servicio de Conscripción y Alistamiento Militar, las Unidades
Militares de Reserva Movilizada y los Grupos de Resistencia de la
Guardia Territorial.
Artículo
34. Funciones. Son funciones del Comando General de la
Reserva Nacional y Movilización Nacional, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en la formulación, estudio y
difusión del pensamiento militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Levantar
el registro nacional de conscriptos, sin perjuicio de las
responsabilidades que en este caso tienen las autoridades
civiles correspondientes y en coordinación con ellas. |
|
|
|
3. |
|
Alistar,
organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la
Reserva Nacional Movilizadas. |
| |
|
|
4. |
|
Alistar,
organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la
Reserva Nacional Movilizadas. |
|
|
|
5. |
|
Contribuir
a la capacitación de los venezolanos, a los fines que
una vez cumplidas sus obligaciones militares, estén
en mejores condiciones de participar en el desarrollo integral
de la Nación. |
| |
|
|
6. |
|
Establecer
vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional
y el pueblo venezolano, para garantizar la seguridad y defensa
integral de la Nación. |
| |
|
|
7. |
|
Reforzar
las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional en sus operaciones
militares. |
| |
|
|
8. |
|
Proporcionar
reemplazos entrenados y especializados a las unidades activas
y de la Reserva Nacional empeñadas en operaciones de
combate. |
| |
|
|
9. |
|
Ejecutar
con la Guardia Territorial las operaciones de resistencia
destinadas a recuperar la soberanía nacional. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
en las operaciones destinadas al desarrollo económico
y social; las actividades de protección civil y administración
de desastres y las operaciones para el mantenimiento del orden
interno. |
| |
|
|
11. |
|
Las
demás que le señale el Presidente de la República,
de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley. |
Artículo
35. Atribuciones del Comandante de la Reserva Nacional.
El Jefe del Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización
Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1.
|
|
Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional sobre el contingente que integrará la Reserva
Nacional movilizada y su empleo, las funciones administrativas
y logísticas de las zonas militares y el desempeño
de la Guardia Territorial. |
|
|
|
2.
|
|
Dirigir
y controlar las actividades de su Estado Mayor y de los demás
órganos subordinados. |
|
|
|
3. |
|
Conducir
las operaciones de resistencia, usando el concepto del campo
de batalla descentralizado. |
| |
|
|
4. |
|
Coordinar
con las autoridades civiles el proceso de conscripción
militar. |
|
|
|
5. |
|
Planificar,
coordinar, ejecutar y controlar las operaciones de las zonas
militares. |
| |
|
|
6. |
|
Integrar
la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Las
demás que le señalen las leyes y reglamentos.. |
Sección
Tercera
De las Zonas Militares y de Defensa Integral
Artículo
36. Constitución. Las zonas militares son espacios
del territorio nacional, producto de la división del país
en regiones de características relativamente homogéneas,
destinadas a proveer la base del potencial humano y material necesarios
para la defensa militar. Las zonas militares tienen bajo su responsabilidad
la conducción directa de las operaciones de resistencia para
garantizar el ejercicio de la soberanía nacional.
El
Presidente de la República podrá decretar zonas de
defensa integral para contribuir al cumplimiento de lo establecido
en los artículos 322 y 326 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en los artículos
15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
La
organización y límites de las zonas de defensa integral
se fijarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
Artículo
37. Jerarquización. El Presidente de la República
determinará mediante decreto la zonificación militar
de la Nación, fijará la extensión territorial
de cada zona militar y dentro de ellas, definirá las regiones
y los distritos militares correspondientes.
Artículo
38. Mando. Cada zona militar
está constituida por una jefatura y demás dependencias
administrativas, organizadas de acuerdo con lo establecido en el
reglamento respectivo. La jefatura de la zona militar será
designada por el Presidente de la República.
Artículo
39. Funciones. Son funciones de la zona militar, las siguientes:
1.
|
|
Mantener actualizado el estudio estratégico
de la zona. |
|
|
|
2.
|
|
Elaborar
y mantener actualizado el registro del personal de reservistas
residentes en la zona y los grupos de resistencia pertenecientes
a la Guardia Territorial. |
|
|
|
3. |
|
Ejecutar
las tareas derivadas del plan de movilización militar
en su zona. |
| |
|
|
4. |
|
Participar
en la planificación de la protección civil y
coordinar el empleo de la Fuerza Armada Nacional en su ejecución. |
| |
|
|
5. |
|
Coordinar
las actividades necesarias para la conscripción, conforme
lo determinen las leyes y reglamentos. |
| |
|
|
6. |
|
Mantener
estrecha coordinación con los comandantes de unidades
militares que estén acantonadas en el ámbito
de su competencia territorial. |
| |
|
|
7. |
|
Coordinar
con los organismos públicos y privados de la región
las actividades correspondientes a la movilización
nacional. |
| |
|
|
8. |
|
Representar
a la Fuerza Armada Nacional en el ámbito de su competencia. |
| |
|
|
9. |
|
Las
demás que le señalen las leyes y reglamentos. |
Capítulo
IV
De los Órganos Superiores de Mando y Consultivos de la Fuerza
Armada Nacional
Sección
Primera
Del Presidente de la República
Artículo
40. Comandante en Jefe. El Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en
Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza
Armada Nacional. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo
con lo previsto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República,
mediante decretos, resoluciones, reglamentos, directivas, órdenes
e instrucciones. Dirige el desarrollo general de las operaciones,
define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones
y zonas integrales de defensa, así como los espacios para
maniobras y demostraciones, designando sus respectivos comandantes
y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente,
según la naturaleza del caso.
Tiene
bajo su mando y dirección la comandancia en jefe, integrada
por un estado mayor y las unidades que designe.
Las
insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán
establecidas en el reglamento respectivo.
Artículo
41. El Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional, tiene potestad para reincorporar personal militar
que se encuentre en situación de retiro, por necesidades
del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El
grado de la reincorporación será el mismo con el cual
egresó de la Fuerza Armada Nacional, y el tiempo de su permanencia
será prorrogado de acuerdo con las necesidades de la misma.
Igualmente, puede prorrogar el tiempo de servicio del personal militar
en actividad cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Los
términos y condiciones serán definidos por la disposición
legal respectiva.
Artículo
42. Designación del Alto Mando Militar. El Presidente
de la República designa al Alto Mando Militar, el cual está
integrado por: el Ministro de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor
de la Defensa, el Inspector General, los Comandantes de los cuatro
Componentes Militares, el Jefe del Comando Estratégico Operacional
y el Jefe del Comando General de la Reserva Nacional
y de la Movilización Nacional.
Sección
Segunda
De la Guardia de Honor Presidencial
Artículo
43. Misión. La Guardia de Honor Presidencial tiene
como misión prestarle al Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia,
protección y demás garantías necesarias para
su libre desenvolvimiento. Esta unidad goza de independencia administrativa
y financiera, dependiendo funcional y organizativamente de la Comandancia
en Jefe.
Artículo
44. Composición. La Guardia de Honor Presidencial
está integrada por personal militar de los cuatro Componentes
de la Fuerza Armada Nacional y miembros de los órganos de
seguridad ciudadana, comandada por un Oficial General o Almirante
u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío.
Esta unidad cuenta con el material y equipos idóneos necesarios
para cumplir sus funciones.
Artículo
45. Funciones. La Guardia de Honor Presidencial tendrá
las siguientes funciones:
1.
|
|
Garantizar la integridad física del Jefe
del Estado y sus familiares inmediatos.. |
|
|
|
2.
|
|
Brindar
protección en todas las actividades públicas
y privadas al Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, a su cónyuge, a sus descendientes, a
sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas
expresamente señaladas por el Jefe de Estado, en el
país y en el exterior.. |
|
|
|
3. |
|
Cumplir
las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores,
a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante
sus visitas. |
Artículo
46. La Guardia de Honor Presidencial se regirá por
Decreto Presidencial y por el reglamento que a tal efecto se dicte,
de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Capítulo
V
Del Ministerio de la Defensa, sus órganos de línea
y de apoyo
Sección
Primera
Del Ministerio y el Ministro
Artículo
47. Misión y Funciones del Ministerio. El Ministerio
de la Defensa es el máximo órgano administrativo en
materia de defensa militar de la Nación, encargado de la
formulación, adopción, seguimiento y evaluación
de las políticas, estrategias, planes generales, programas
y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración
Pública; y su estructura interna será establecida
por el reglamento respectivo.
Sección
Segunda
De la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional
Artículo
48. Jerarquía, organización y funcionamiento.
La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional es el
máximo órgano militar de inspección, supervisión
y control de las actividades del sector defensa, y depende directamente
del Ministro de la Defensa. Su organización y funcionamiento
se rige por lo establecido en el reglamento respectivo.
Artículo
49. Misión. La Inspectoría General de la
Fuerza Armada Nacional tiene por misión supervisar la aplicación
y cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes
emanadas del Presidente de la República y del Ministro de
la Defensa, teniendo al efecto la facultad de inspección
permanente de la Fuerza Armada Nacional.
Sección
Tercera
De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Artículo
50. Sistema de Control. La Contraloría General de
la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del Sistema Nacional
de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control en todas
sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos afectos al sector defensa, sus órganos, entes
y demás dependencias adscritas, así como las operaciones
relativas a las mismas, sin menoscabo de las competencias de la
Contraloría General de la República.
Artículo
51. Contralor. El Contralor General de la Fuerza Armada
Nacional es su máximo representante, quien ejerce la suprema
dirección y responsabilidad. Debe ser militar en servicio
activo, con el grado de General o su equivalente en la Armada, y
haber obtenido la máxima calificación resultante del
concurso de oposición. Permanecerá en el desempeño
de su cargo por un período de tres años, pudiendo
optar a su reelección en nuevo concurso.
Artículo
52. Atribuciones del Contralor. Son atribuciones y obligaciones
del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional:
1.
|
|
Ejercer la administración de su personal
y la potestad disciplinaria y jerárquica del mismo. |
|
|
|
2.
|
|
Dirigir
la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. |
|
|
|
3. |
|
Dictar
los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización,
competencia y funcionamiento de la dependencia de la Contraloría. |
| |
|
|
4. |
|
Presentar
cada año el proyecto de presupuesto de gasto de la
Contraloría. |
|
|
|
5. |
|
Dictar
el Estatuto del Personal Civil de la Contraloría General
de la Fuerza Armada Nacional, contentivo de las disposiciones
sobre derechos, deberes, ingresos, nombramientos, remuneraciones,
remociones, destituciones y jubilaciones. |
| |
|
|
6. |
|
Dictar
los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito
de sus atribuciones. |
| |
|
|
7. |
|
Ordenar
la realización de auditorías, inspecciones,
fiscalizaciones y demás controles cuando lo considere
pertinente. |
| |
|
|
8. |
|
Ordenar
la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir
sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, esta Ley y el Reglamento respectivo. |
| |
|
|
9. |
|
Colaborar
con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional, sus órganos
y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus
objetivos generales. |
| |
|
|
10. |
|
Las
demás que le señalen las leyes y reglamentos. |
Artículo
53. Funciones. Corresponde a la Contraloría General
de la Fuerza Armada Nacional ejercer las funciones inherentes a
los sistemas de control interno y externo de los órganos,
entes y demás dependencias adscritas al sector defensa, para
determinar si su funcionamiento garantiza la salvaguarda de los
recursos, la exactitud y veracidad de información y administración;
si promueve la eficiencia, eficacia, economía y calidad de
las operaciones, e igualmente si incentiva la observancia de los
requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento
de los objetivos y metas programadas.
Artículo
54. Supletoriedad de la Ley. Las disposiciones de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son supletorias a esta
Ley y el Reglamento, en los casos no previstos y en cuanto sean
aplicables.
Artículo
55. Comité de Evaluación de Postulación.
El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional será nombrado
por un Comité de Evaluación de Postulaciones que estará
conformado por el Presidente de la República y el Alto Mando
Militar, el cual dictará las condiciones que han de regir
el concurso y determinará cuál de los postulados ha
obtenido la mayor calificación, correspondiendo al Presidente
de la República su designación.
Sección
Cuarta
De la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional
Artículo
56. De la Junta Superior. La Junta Superior de la Fuerza
Armada Nacional es el principal órgano de consulta y asesoramiento
del Presidente de la República, del Consejo de Defensa de
la Nación y del Ministro de la Defensa, en materia de organización,
funcionamiento, desarrollo y empleo de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo
57. Integrantes. La Junta Superior está integrada
por el Ministro de la Defensa, quien la preside; el Jefe del Estado
Mayor de la Defensa, el Inspector General de la Fuerza Armada Nacional,
quien actuará como secretario; el Comandante Estratégico
Operacional, los comandantes de los componentes militares y el Comandante
General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional.
Artículo
58. Misión. La Junta Superior de la Fuerza Armada
Nacional estudia, analiza y recomienda en todos los asuntos de la
Fuerza Armada Nacional, relacionados con su funcionamiento, desarrollo
y empleo en tiempo de paz o en estados de excepción.
Artículo
59. Convocatoria y consultas. La Junta Superior de la Fuerza
Armada Nacional se reúne por orden del Presidente de la República
o del Ministro de la Defensa, y deberá ser consultada sobre
los aspectos siguientes:
1.
|
|
La organización de la Fuerza Armada Nacional. |
|
|
|
2.
|
|
Anteproyectos
de ley, reglamentos y cualquier otra normativa de carácter
general orientada a la Fuerza Armada Nacional. |
|
|
|
3. |
|
La
selección y adopción de nuevos sistemas de armas
y material de guerra. |
| |
|
|
4. |
|
Las
adquisiciones de carácter estratégico o que
comprometan al Tesoro Nacional por más de un presupuesto. |
|
|
|
5. |
|
Las
solicitudes de créditos adicionales para proyectos
especiales o complementarios de los programas contemplados
en la Ley de Presupuesto. |
| |
|
|
6. |
|
Las
operaciones del Fondo de Pensiones de la Fuerza Armada y su
estado financiero. |
| |
|
|
7. |
|
La
gestión de los entes descentralizados y desconcentrados
adscritos al Ministerio de la Defensa. |
| |
|
|
8. |
|
Cualquier
otro aspecto que el Presidente de la República o el
Ministro de la Defensa consideren conveniente o por solicitud
del Consejo de Defensa de la Nación. |
Capítulo
VI
Comando Estratégico Operacional
Sección
Primera
Disposiciones Generales
Artículo
60. Comando Estratégico Operacional. Bajo el mando
del Comandante en Jefe, como órgano integrante de la Junta
Superior de la Fuerza Armada Nacional, se crea el Comando Estratégico
Operacional, que es el máximo órgano de programación,
planificación, dirección, ejecución y control
estratégico operacional conjunto de la Fuerza Armada Nacional,
con jurisdicción en todo el espacio geográfico de
la Nación y en las áreas continentales, acuáticas
y espaciales de acuerdo con los tratados suscritos y ratificados
por la República.
Artícul
61. Funciones. Corresponde al Comando Estratégico
Operacional las siguientes funciones:
1.
|
|
Formular el Concepto Estratégico Operacional
en correspondencia con el Concepto Estratégico de la
Nación. |
|
|
|
2.
|
|
Formular
los planes de campaña y los planes operacionales. |
|
|
|
3. |
|
Planificar,
conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional
y las operaciones militares a nivel estratégico operacional. |
| |
|
|
4. |
|
Planificar,
ejecutar y controlar la conducción de los ejercicios,maniobras,
demostraciones y juegos de guerra de su competencia, con apoyo
del Centro de Estudios Militares Avanzados (CEMA). |
| |
|
|
5. |
|
Desarrollar
la acción conjunta y unificada, mediante la integración
operacional de los componentes militares. |
| |
|
|
6. |
|
Enfrentar
contingencias en casos de emergencia por estado de alarma,
catástrofes y calamidades públicas, que ponga,
en peligro la seguridad de la Nación, de acuerdo con
las órdenes emanadas del Presidente de la República. |
| |
|
|
7. |
|
Planificar,
organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización
de Protección Civil y Administración de Desastres. |
| |
|
|
8. |
|
Planificar,
organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación
activa en el desarrollo nacional, regional y municipal. |
| |
|
|
9. |
|
Organizar
los comandos unificados y comandos específicos, de
acuerdo con los requerimientos operacionales. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
en la formulación de especificaciones y requerimientos
tecnológicos para el desarrollo del material de guerra. |
Artículo
62. Dependencia funcional. El Comandante Estratégico
Operacional depende directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional.
Artículo
63. Atribuciones del Comandante. El Comandante Estratégico
Operacional tiene las siguientes atribuciones:
1.
|
|
Asesorar al Comandante en Jefe sobre el empleo
operacional de la Fuerza Armada Nacional. |
|
|
|
2.
|
|
Dirigir
y controlar las actividades de su Estado Mayor, de los Comandos
Operacionales y de los Comandos de Guarniciones. |
|
|
|
3. |
|
Dirigir
los comandos unificados, específicos, las maniobras,
demostraciones y juegos de guerra conjuntos de adiestramiento,
a través de los Comandos Operacionales. |
| |
|
|
4. |
|
Elaborar
y mantener actualizados los planes operacionales necesarios
para enfrentar situaciones en caso de conflicto interno o
externo. |
|
|
|
5. |
|
Planificar,
conducir y dirigir las operaciones militares referidas al
desarrollo integral de la Nación, la asistencia social
y la asistencia humanitaria. |
| |
|
|
6. |
|
Integrar
la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Las
demás que le señalen las leyes y reglamentos. |
Sección
Segunda
Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional
Artículo
64. Estado Mayor Conjunto. El Estado Mayor Conjunto es
el órgano de planificación y asesoramiento estratégico
operacional. Depende del Comando Estratégico Operacional
y se encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan
los diferentes comandos subordinados.
Artículo
65. Integrantes del Estado Mayor Conjunto. El Estado Mayor
Conjunto es de carácter unificado, integrado por una Jefatura
y demás miembros pertenecientes a los diferentes componentes,
necesarios para el cumplimiento de su misión. Su organización
y funcionamiento están definidos y regulados en el reglamento
respectivo.
Artículo
66. Funciones del Estado Mayor Conjunto. El Estado Mayor
Conjunto tiene las siguientes funciones:
1.
|
|
Asesorar al Comandante Estratégico Operacional
en todo lo relativo a la conducción de las operaciones
militares de campaña, operaciones de asistencia social
y humanitaria, y las referidas a la participación en
el desarrollo nacional. |
|
|
|
2.
|
|
Planificar
operaciones militares específicas y conjuntas. |
|
|
|
3. |
|
Elaborar
y mantener actualizados los planes de campaña derivados
de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional, para
cada situación potencial de conflicto. |
| |
|
|
4. |
|
Preparar
y mantener actualizados los planes estratégicos operacionales
referidos a la conducción de operaciones militares,
de asistencia social y humanitaria, y de apoyo al desarrollo
nacional. |
|
|
|
5. |
|
Estudiar
y mantener actualizadas las apreciaciones de la situación
de personal, inteligencia, operaciones, logística y
asuntos civiles, relacionada con los planes de campaña
y demás planes de operaciones. |
| |
|
|
6. |
|
Planificar
y coordinar ejercicios militares conjuntos, de acuerdo con
las directivas emanadas del Estado Mayor de la Defensa. |
| |
|
|
7. |
|
Estudiar
y coordinar con los Estados Mayores Operacionales los aspectos
relacionados con tácticas, técnicas, posibilidades
y limitaciones de las unidades de combate, apoyo de combate
y de apoyo de servicio para el combate, asignadas para el
cumplimiento de la misión. |
| |
|
|
8. |
|
Las
demás que le señalen las leyes y reglamentos. |
Artículo
67. De los Comandos Estratégicos y Operativos. Los
Comandos de Zonas Estratégicas de Defensa Integral son organizaciones
conformadas por una unidad o grupo de unidades orgánicas
de la Fuerza Armada Nacional, que conducen operaciones en un ambiente
espacial determinado para contribuir al cumplimiento de lo establecido
en los artículos 322 y 326 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos
15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Artículo
68. Los Comandos de Regiones Operativas
de Defensa Integral son organizaciones militares acantonadas en
una localidad y sus alrededores, conforme a los límites que
establezca el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.
Parágrafo
Primero: Los Comandantes de Zonas Estratégicas y
Regiones Operativas de Defensa Integral son designados por el Comandante
en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.
Parágrafo
Segundo: Todo buque de la Armada, fuera de las aguas territoriales,
se considera una Región Operativa.
Artículo
69. Funciones de los Comandos. Los Comandos Regionales
Estratégicos y Operativos cumplirán las funciones
previstas en los Planes de Campaña, de desarrollo y de mantenimiento
del orden interno.
Capítulo
VII
De la Educación e Instrucción Militar
Artículo
70. Función. La educación e instrucción
militar es la función cardinal para garantizar la eficacia
y la eficiencia de la Fuerza Armada Nacional. Ella se realiza dentro
de los parámetros fijados por la Ley Orgánica de Educación
y su Reglamento y la ley con competencia en materia de educación
superior, para, facilitar los procesos de equivalencias con el sistema
educativo nacional.
Artículo
71. Autonomía Académica. El subsistema de
educación militar goza de autonomía académica
y se rige por la ley sobre la materia.
Articulo
72. Equivalencia. Los centros educativos del sistema de
educación nacional podrán impartir cursos premilitares
y militares, previa aprobación y bajo la supervisión
de Ministerio de la Defensa. Tales procesos educativos podrán
tener equivalencias en el subsistema educativo militar.
Capítulo
VIII
De la Administración de la Conducta Militar
Artículo
73. Conducta. El comportamiento de los integrantes de la
Fuerza Armada Nacional se fundamenta en la disciplina, la obediencia
y la subordinación, bajo la responsabilidad de los comandos
naturales a todos los niveles. La ley respectiva regulará
el comportamiento militar.
Artículo
74. Consejos de Investigación. Los Consejos de Investigación
son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las
infracciones en que incurre el personal militar profesional y técnico
de la Fuerza Armada Nacional, previa consideración de los
hechos y sus circunstancias. Son convocados de acuerdo con la categoría,
por el Presidente de la República, el Ministro de la Defensa
y los comandantes de componentes. La composición y funcionamiento
son definidos por la ley que regirá la materia.
Artículo
75. Consejos Disciplinarios. Los Consejos Disciplinarios
son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las
infracciones en que incurren la tropa de la Fuerza Armada Nacional,
previa consideración de los hechos y sus circunstancias;
son convocados por los Comandantes de Unidades Tácticas o
sus equivalentes. La composición y funcionamiento son definidos
por la ley que rige la materia y su reglamento.
Capítulo
IX
Del Sistema de Justicia Militar
Artículo
76. Constitución. El Sistema de Justicia Militar
estará integrado por:
1.
|
|
El Circuito Judicial Penal Militar. |
|
|
|
2.
|
|
El
Ministerio Público Militar. |
|
|
|
3. |
|
La Defensoría Pública Militar. |
| |
|
|
4. |
|
Los
órganos auxiliares y de investigación. |
Artículo
77. Misión. El Ministerio de la Defensa proporcionará
los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos
para su correcto funcionamiento. Asimismo, procurará la autonomía
administrativa y financiera de cada uno de los integrantes del Sistema
de Justicia Militar.
Capítulo
X
Régimen de Seguridad Social
Artículo
78. Derecho a la Seguridad Social. El personal militar
en situación de actividad o de retiro, así como sus
respectivos familiares, tienen derecho a un régimen de seguridad
social integral propio, mediante un sistema de protección
que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras
prestaciones y demás beneficios, según lo disponga
la ley que rige la materia.
La
tropa alistada y la Reserva nacional movilizada mientras se encuentren
en servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado
integral de la salud, alojamiento y alimentación.
Parágrafo
Único: Los discapacitados por operaciones militares,
que forman parte de la tropa alistada y de la Reserva nacional,
tienen derecho a una pensión permanente de acuerdo con su
grado o jerarquía, así como los deudos de los fallecidos
en tales operaciones, de conformidad con lo establecido en la ley
que rige la materia.
Capítulo
XI
Trato Humanitario de Guerra
Artículo
79. Derecho Internacional Humanitario. El personal de la
Fuerza Armada Nacional debe cumplir estrictamente con todos los
principios del Derecho Internacional Humanitario, que hayan sido
debidamente suscritos y ratificados por la República.
Capítulo
XII
De la Vida Religiosa dentro de la Fuerza Armada Nacional
Artículo
80. Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo
con la libertad de culto establecida en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, practican el credo
de su preferencia. En la organización de la institución
existe un Vicariato Militar que atiende las necesidades espirituales
de la comunidad católica castrense, de acuerdo con lo establecido
en el tratado internacional correspondiente.
Artículo
81. Derecho al sufragio. El personal militar en situación
de actividad tiene derecho al sufragio en elecciones nacionales,
regionales, distritales, municipales y parroquiales, libres, universales,
directas y secretas; así como a votar en los referéndos,
sin que les esté permitido optar a cargos de elección
popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo
político.
Capítulo
XIII
De la Administración Militar
Sección
Primera
Normas Generales
Artículo
82. Administración militar. La administración
militar, como parte de la Administración Pública Nacional,
comprende la organización, del Ministerio de la Defensa,
y por ende de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de su sostenimiento
en el más perfecto estado de empleo y utilidad.
Artículo
83. Desconcentración administrativa. La Ley de Presupuesto
de cada ejercicio fiscal, en el sector correspondiente al Ministerio
de la Defensa, contendrá en programas separados las asignaciones
presupuestarias previstas para cada uno de los entes ejecutores.
El Ministro de la Defensa podrá delegar en funcionarios de
la Fuerza Armada Nacional, la ejecución del presupuesto asignado
a las dependencias que lo integran, para facilitar la desconcentración
administrativa.
Artículo
84. Control y fiscalización de Fondos. El Jefe de
la unidad o dependencia militar que tenga a su cargo la administración
de fondos, bienes y servicios asignados, está sujeto al control
y fiscalización por los órganos competentes, de conformidad
con lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo
85. Sistema de contabilidad fiscal. Las dependencias, órganos
y entes de la Fuerza Armada Nacional tienen el
mismo sistema de contabilidad fiscal que rige para la Administración
Pública Nacional. La rendición se realiza de acuerdo
con lo establecido en las leyes y reglamentos sobre la materia.
Sección
Segunda
De los órganos desconcentrados y entes descentralizados
Artículo
86. Órganos desconcentrados y entes descentralizados.
Los órganos desconcentrados que formen parte de la estructura
del Ministerio de la Defensa dependen jerárquicamente del
Ministro, y los entes descentralizados están sujetos a su
control de tutela. La administración y funcionamiento de
los referidos órganos y entes se regirán de acuerdo
con el ordenamiento legal establecido para la Administración
Pública Nacional.
Artículo
87. Servicios Autónomos sin personalidad jurídica.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede
crear órganos con carácter de servicio autónomo
de la Fuerza Armada Nacional, sin personalidad jurídica u
otorgar tal carácter a órganos ya existentes, los
cuales dependen directamente del Ministro de la Defensa, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y reglamentos.
Sección
Tercera
Administración del personal civil de la Fuerza Armada Nacional
Artículo
88. El personal civil adscrito a la Fuerza Armada Nacional,
que labore en condición de empleados u obreros, se rige por
la Ley del Estatuto de la Función Pública o la Ley
Orgánica del Trabajo, según sea el caso.
Este
personal, en situación de conmoción interna o externa,
será incorporado a prestar los servicios civil o militar.
Sección
Cuarta
Administración de Recursos Materiales
Artículo
89. Las negociaciones y contrataciones para la adquisición,
adopción, fabricación, ensamblaje, incorporación
de valor agregado nacional y mantenimiento en todos sus niveles
del material de guerra para la dotación de la Fuerza Armada
Nacional, son de interés estratégico para la seguridad
de la Nación. En consecuencia, el Estado dará preferencia
a la producción nacional y de ser necesaria su importación,
se realizará de conformidad con los convenios y acuerdos
a la doctrina militar, a las políticas y estrategias de seguridad
y defensa que se establezcan en el concepto estratégico nacional,
así como a las directivas vigentes emanadas del Consejo de
Defensa de la Nación, y de las leyes y reglamentos.
Artículo
90. Adquisición de armamento y material. Las adquisiciones
se harán por licitación y, excepcionalmente, por adjudicación
directa de acuerdo con la naturaleza estratégica o táctica
del armamento o material de guerra requerido y se regirá
de acuerdo con la Ley que rige la materia y demás instrumentos
legales.
Artículo
91. Registro para bienes o servicios. Los vehículos,
naves, buques, aeronaves o cualesquiera de las otras maquinarias,
equipos o servicio, están sometidos al registro, matriculación
o distinción propias de la Fuerza Armada Nacional, sin menoscabo
de los exigidos por la ley que rige la materia.
Título
II
De la Movilización Militar y de las Requisiciones
Capítulo
I
De la Movilización Militar
Artículo
92. Movilización militar. La movilización
militar total o parcial es el conjunto de operaciones y acciones
destinadas a organizar y desplegar el potencial militar para transformarlo
en poder operativo de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo
93. Regulación de la movilización militar.
Una vez decretada la movilización militar por el Comandante
en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, el Jefe del Comando de la
Reserva Nacional y Movilización Nacional impartirá
las instrucciones necesarias a los fines de la ejecución
de los planes, que a tal efecto mantiene actualizado su Estado Mayor.
La movilización militar se rige por el reglamento respectivo.
Artículo
94. Apoyo a la Movilización Militar. Las personas
naturales y jurídicas, tanto de derecho público como
de derecho privado que se encuentren en el territorio nacional,
están en el deber de prestar su colaboración y facilitar
la movilización militar.
Artículo
95. Movilización del personal. La movilización
del personal profesional, técnico, empleados y obreros de
empresas de servicios o industrias que interesen a la defensa militar,
como parte de la defensa integral de la Nación, queda a cargo
de la Fuerza Armada Nacional, por intermedio del Estado Mayor Conjunto
del Comando Estratégico Operacional y prestarán sus
servicios donde las circunstancias así lo exijan.
Capítulo
II
Zonas de Defensa Integral
Artículo
96. Creación. Se establecen las Regiones Estratégicas
de Defensa Integral con un Jefe y su Estado Mayor, las Regiones
Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor, y
las Áreas de Defensa Integral con su Comando y plana mayor.
Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá
en el reglamento respectivo.
Disposiciones
Transitorias
Primera
Continuarán vigentes las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales publicada
en la Gaceta Oficial N° 4.860 Extraordinario, de fecha veintidós
de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en tanto no contradiga
la presente Ley, hasta tanto se promulguen: La Ley de Carrera Militar,
la Ley de Disciplina Militar y la Ley de Educación Militar.
Segunda.
Hasta tanto se promulgue la Ley de Disciplina Militar, que regulará
la disciplina, obediencia y subordinación de los integrantes
de la Fuerza Armada Nacional, quedan vigentes las normas administrativas
que regulan la materia en lo que no sean contrarias a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Disposición
Final
Primera.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El
resto del ordenamiento legal y sublegal, relacionado con la materia
militar mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga.
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| Publicada
en Gaceta Oficial N° 4.844 de fecha 18 de enero de 1995. |


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