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Ley
Orgánica de Las Fuerzas Armadas Nacionales
Título
I
Disposiciones Generales
Capítulo
I
Disposiciones Fundamentales
Sección
Primera
Disposiciones comunes
Artículo
1. Objeto de esta Ley. La presente Ley tiene como objeto
establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional,
dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad,
como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente
con los fines supremos de preservar la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la República.
La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma
permanente garantiza la defensa militar del Estado.
Artículo
2. Misión de la Fuerza Armada Nacional. La Fuerza
Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios
de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia
y la soberanía de la nación, asegurar la integración
territorial, la seguridad de la nación, la participación
activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento
del orden interno y la defensa del ejercicio democrático
de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.
Artículo
3. Funciones de la Fuerza Armada Nacional. Serán
funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:
1.
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Asegurar el dominio de los espacios vitales que
permitan la circulación de los flujos de personas y
bienes entre las distintas regiones del país y del
entorno internacional. |
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2.
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Defender
los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento
de las actividades de los diferentes ámbitos: económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental
y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por
cualquier potencial invasor. |
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3. |
|
Resistir
ante la ocupación del país por fuerzas militares
invasoras incluyendo acciones de prevención frente
a fuerzas hostiles que muestren esa intención. |
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4. |
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Participar
en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países
latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración
dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados,
convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobación
de la Asamblea Nacional. |
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5. |
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Formar
parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de
las disposiciones de la Carta de la Organización de
las Naciones Unidas, previa decisión del Jefe del Estado
y la aprobación de la Asamblea Nacional. |
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6. |
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Actuar
como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel
nacional, regional o local, para la ejecución de tareas
vinculadas al desarrollo económico y social de la población,
y en operaciones de protección civil en situaciones
de desastres en el marco de los planes correspondientes. |
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7. |
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Contribuir
con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para
preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones
sociales, previa decisión del Jefe de Estado. |
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|
8. |
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Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así
como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional. |
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9. |
|
Promover
y realizar actividades de investigación y desarrollo,
que contribuyan al progreso científico y tecnológico
de la Nación, así como las necesarias para el
ejercicio pleno de sus funciones. |
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10. |
|
Las
demás que le atribuyan la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos
de la República. |
Artículo
4. Naturaleza y fines. La Fuerza Armada Nacional actúa
de acuerdo con la doctrina de la consolidación del Poder
Militar, el fortalecimiento de la integración cívico-
militar y la movilización popular mediante la defensa militar,
dentro del concepto de la defensa integral de la Nación;
la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, en sus ámbitos
geográfico, político, económico, social, ambiental,
cultural y militar. Actuación condicionada por la situación
político-geoestratégica y el estado de la ciencia
y la tecnología militar en la coyuntura. El modo de actuar
será definido mediante el concepto estratégico de
la Nación, presentado a la Asamblea Nacional al inicio de
cada período constitucional, su organización y el
costo estimado para su aplicación, según se establece
en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Artículo
5. Tradición de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada
Nacional, siguiendo la tradición de los fundadores de la
República, participará en los procesos de integración
de los pueblos latinoamericanos y caribeños, conforme a los
tratados y convenios que suscriba la República, y podrá
emprender acciones combinadas en defensa de los procesos orientados
a la constitución de una comunidad de naciones que recoja
ese legado histórico. Del mismo modo, y fieles al rechazo
a la guerra como instrumento de la política internacional,
de acuerdo con nuestra tradición constitucional, cooperará
con las organizaciones mundiales en sus esfuerzos para el mantenimiento
de la paz.
Artículo
6. Fundamentos éticos. Los integrantes de la Fuerza
Armada Nacional fundamentan su patrimonio moral en el pensamiento
y la acción histórica del Libertador Simón
Bolívar, y en el de los precursores y forjadores de la República
libre y soberana. Se inspiran en los valores del amor a la patria,
la libertad, la igualdad, la justicia, la paz internacional, la
solidaridad, la lealtad, el honor, el espíritu de sacrificio,
la vocación de servicio, la integridad, la abnegación,
la honestidad y los demás valores éticos propulsados
por el humanismo. Su actuación se fundamenta y se desarrolla
en los principios de la disciplina, la obediencia, la subordinación
y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos
en los cuales descansa la organización, unidad de mando y
empleo útil de la Fuerza Armada Nacional. Las normas deontológicas
se desarrollarán en la Ley de Disciplina Militar.
Sección
Segunda
Subordinación, reserva y líneas de mando
Artículo
7. Subordinación del militar. Los militares en servicio
activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial movilizada,
están subordinados al Presidente de la República,
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas disposiciones
deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusa de ningún
género, de acuerdo con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Sección
Tercera
Composición y jerarquización de la Fuerza Armada Nacional
Artículo
8. Integrantes de la Fuerza Armada Nacional. Son integrantes
de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente ligados
a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra
y en la guerra, los profesionales, técnicos y alistados en
sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional, y los
ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos pertenecientes a
la Guardia Territorial debidamente organizados, identificados, registrados
y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.
Artículo
9. Composición de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada
Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército,
la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales
funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional
y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y
participar en la defensa integral de la Nación. Cuenta con
su organización operacional, administrativa y funcional,
adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva
Comandancia General.
Artículo
10. Reserva Nacional. La Reserva Nacional está constituida
por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que no estén
en servicio militar activo, que hayan cumplido con el servicio militar
o que voluntariamente se incorporen a las unidades de reservas que
al efecto sean conformadas. Esta organización es un cuerpo
especial que cuenta con una Comandancia General de la Reserva Nacional
y de la Movilización Nacional y los órganos operativos
y administrativos funcionales necesarios para el cumplimiento de
su misión.
Artículo
11. Guardia Territorial. La Guardia Territorial está
constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente
se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier
agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras.
Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia
General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional,
quedando bajo su mando y conducción.
Artículo
12. Mando del Comandante de Componente. Los componentes
militares están bajo las órdenes de su respectivo
Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro
de la Defensa en la administración, organización,
adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento
y ejecución de los recursos asignados.
Artículo
13. Comando de la Reserva Nacional. El Comandante de la
Reserva Nacional y de la Movilización Nacional depende directamente
del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
y tiene bajo su mando las unidades de reserva organizada y la Guardia
Territorial organizada.
Artículo
14. Línea y Cadena de Mando. La Línea y Cadena
de Mando de la Fuerza Armada Nacional son la secuencia de grados,
jerarquías de comandantes y jefaturas, a través de
las cuales se ejerce el Mando Militar, respectivamente, en sentido
descendente y ascendente.
Artículo
15. Línea de Mando Operacional. La línea
de mando para todas las actividades relacionadas con la conducción
de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional, se denomina
Línea de Mando Operacional y la ejerce el Comandante en Jefe
en forma directa, o a través de un militar activo expresamente
designado por el Jefe del Estado.
La
línea de mando para todas las actividades destinadas al funcionamiento,
organización, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza
Armada Nacional se denomina Línea de mando funcional o administrativa,
y la ejerce el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, a través del Ministro de la Defensa.
Capítulo
II
La Fuerza Armada Nacional Activa
Artículo
16. Misión y Componente. La Fuerza Armada Nacional
Activa es responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales
y la defensa de los puntos estratégicos del país,
complementada por la reserva nacional y la guardia territorial.
Participa en las operaciones de mantenimiento del orden interno
y del desarrollo nacional.
Sección
Primera
Del Ejército
Artículo
17. Unidades del Ejército. Las unidades operativas
del Ejército están integradas por armas y servicios
organizados en grandes unidades de combate, unidades superiores,
tácticas, fundamentales, básicas y elementales, necesarias
para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen
o correspondan, así como también las unidades destinadas
a la participación activa en el desarrollo nacional.
Artículo
18. Instalaciones y Establecimientos de Apoyo. Las edificaciones
y establecimientos de apoyo del Ejército comprenden: los
fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones
fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento,
talleres, depósitos; y las demás infraestructuras
e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo
19. Funciones del Ejército. Al Ejército le
corresponde la planificación, ejecución y control
de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre,
en coordinación con los demás componentes militares,
y tiene además de las funciones establecidas en la presente
Ley, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en el análisis, formulación,
estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Formular
y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción
de las operaciones militares terrestres. |
|
|
|
3. |
|
Efectuar
el seguimiento y evaluación de las políticas,
planes y programas, y proponer los correctivos que considere
necesarios en coordinación con la Superintendencia
de Seguridad Social. |
| |
|
|
4. |
|
Ejecutar
actividades de empleo de los medios terrestres en tareas específicas
rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles. |
|
|
|
5. |
|
Participar
en la ejecución de los planes de empleo del ámbito
militar. |
| |
|
|
6. |
|
Participar
en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Cooperar
en el mantenimiento del orden interno. |
| |
|
|
8. |
|
Ejercer
los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución
de la administración y gestión de los entes
u organismos bajo su adscripción. |
| |
|
|
9. |
|
Prestar
apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
11. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
12. |
|
Cooperar
con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en
la protección del patrimonio nacional, ambiental, cultural,
histórico, económico, geográfico, social
y también en la protección de la población. |
| |
|
|
13. |
|
Participar
en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda
y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales
sobre la materia. |
| |
|
|
14. |
|
Prestar
apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
15. |
|
Participar
en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia
y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima
libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y
de la defensa integral de la Nación. |
| |
|
|
16. |
|
Realizar
operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio
a las unidades terrestres. |
| |
|
|
17. |
|
Prestar
apoyo de transporte aéreo a los demás componentes
de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la
Guardia Territorial. |
| |
|
|
18. |
|
Ejercer
las actividades de policía administrativa y de investigación
penal en el área de sus atribuciones de conformidad
con la ley. |
| |
|
|
19. |
|
Las
demás que señalen las leyes, reglamentos y otros
instrumentos del ordenamiento jurídico. |
Sección
Segunda
De la Armada
Artículo
20. Unidades de la Armada. Las unidades operativas de la
Armada están compuestas por comandos navales, zonas navales,
comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales,
de guardacostas y de infantería de marina, necesarias para
el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan
o se le asignen, así como también las unidades destinadas
a la participación activa en el desarrollo nacional.
Artículo
21. Instalaciones y Establecimientos de Apoyo. Las edificaciones
y establecimientos de la Armada comprenden: bases navales, aeronavales,
estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones
fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento,
talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias
e instalaciones para su funcionamiento.
Artículo
22. Funciones de la Armada. A la Armada le corresponde
la planificación, ejecución y control de las operaciones
militares requeridas para la defensa naval en coordinación
con los demás componentes militares, y tiene además
de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en el análisis, formulación,
estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Formular
y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción
de las operaciones navales. |
|
|
|
3. |
|
Ejecutar
actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas
rutinarias. |
| |
|
|
4. |
|
Ejecutar
actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas
rutinarias. |
|
|
|
5. |
|
Participar
en la ejecución de los planes de empleo del ámbito
militar. |
| |
|
|
6. |
|
Participar
en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Prestar
apoyo operacional y de transporte acuático a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
8. |
|
Cooperar
en el mantenimiento del orden interno. |
| |
|
|
9. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
11. |
|
Vigilar,
proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático,
así como los canales estratégicos, litorales
y riberas del país. |
| |
|
|
12. |
|
Garantizar
la segura navegación en los espacios acuáticos;
coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el
mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización
Marítima y otras ayudas a la navegación. |
| |
|
|
13. |
|
Coordinar,
autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades
científicas e hidrográficas en los espacios
acuáticos e insulares de la República. |
| |
|
|
14. |
|
Participar
en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia
y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima
libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y
de la defensa integral de la Nación. |
| |
|
|
15. |
|
Prevenir
e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales
en los espacios acuáticos e insulares. |
| |
|
|
16. |
|
Participar
en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda
y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales
sobre la materia. |
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|
|
17. |
|
Prestar
apoyo de transporte aéreo a los demás componentes
de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia
Territorial. |
| |
|
|
18. |
|
Ejercer
la autoridad marítima en los espacios acuáticos
e insulares que le atribuyan las leyes. |
| |
|
|
19. |
|
Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes,
calamidades públicas y otros acontecimientos similares. |
| |
|
|
20. |
|
Cooperar
con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en
la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural,
histórico, económico y geográfico. |
| |
|
|
21. |
|
Ejercer
las actividades de Policía Administrativa y de investigación
penal que le atribuye la ley. |
| |
|
|
22. |
|
Las
demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico
y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. |
Sección
Tercera
De la Aviación Militar
Artículo
23. Unidades de la Aviación Militar. Las unidades
operativas de la Aviación Militar son los comandos aéreos,
zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas
y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento
de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen,
así como también las unidades destinadas a la participación
activa en el desarrollo nacional.
Artículo
24. Instalaciones y establecimientos de apoyo. Las instalaciones
y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar comprenden:
las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las
instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de
adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructuras
e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo
25. Funciones de la Aviación Militar. A la Aviación
Militar le corresponde la planificación, ejecución
y control de las operaciones militares requeridas para la defensa
aeroespacial, en concordancia con los demás componentes militares,
y tiene además de las funciones establecidas en la presente
Ley, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en el análisis, formulación,
estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Formular
y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción
de las operaciones militares aéreas de carácter
estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas
de superficie. |
|
|
|
3. |
|
Organizar,
equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución
de operaciones militares aéreas en el marco de la acción
específica, conjunta y combinada. |
| |
|
|
4. |
|
Ejecutar
actividades de empleo de los medios aéreos en tareas
específicas rutinarias. |
|
|
|
5. |
|
Participar
en la ejecución de los planes de empleo del ámbito
militar. |
| |
|
|
6. |
|
Participar
en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Cooperar
en el mantenimiento del orden interno. |
| |
|
|
8. |
|
Ejercer,
en coordinación con la autoridad civil correspondiente,
el control de los medios y recursos del potencial aéreo
nacional para su empleo en los casos de estado de excepción,
o cuando sea necesario en interés de la seguridad y
defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. |
| |
|
|
9. |
|
Calificar
el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas, así como de las cooperativas
y otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes
específicos que le sean asignados. |
| |
|
|
11. |
|
Velar
y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional
sobre la navegación y las de aplicación en los
espacios aeroespaciales. |
| |
|
|
12. |
|
Participar
con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de
los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones
aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias. |
| |
|
|
13. |
|
Formular
y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil
competente, las directrices que regulen la construcción
de obras y edificaciones en las cercanías de las bases
aéreas. |
| |
|
|
14. |
|
Participar
en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia
y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima
libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y
de la defensa integral de la Nación. |
| |
|
|
15. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
16. |
|
Participar
en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda
y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales
sobre la materia. |
| |
|
|
17. |
|
Prestar
apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares. |
| |
|
|
18. |
|
Cooperar
en la protección del patrimonio nacional: ambiental,
cultural, histórico, económico y geográfico. |
| |
|
|
19. |
|
Prestar
apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional
y la Guardia Territorial. |
| |
|
|
20. |
|
Ejercer
las actividades de policía administrativa y de investigación
penal que le atribuye la ley.. |
| |
|
|
21. |
|
Las
demás que le señalen las leyes, los reglamentos
y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. |
Sección
Cuarta
De la Guardia Nacional
Artículo
26. Unidades de la Guardia Nacional. Las unidades operativas
de la Guardia Nacional están constituidas por comandos territoriales,
comandos regionales, destacamentos, unidades fundamentales y básicas,
funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo, necesarias
para el cumplimiento de las misiones operacionales que le
correspondan o se le asignen, así como también
las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo
nacional.
Artículo
27. Instalaciones y establecimientos de apoyo. Las instalaciones
y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional comprenden los
cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas,
instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades
de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias
e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Artículo
28. Funciones de la Guardia Nacional. A la Guardia Nacional
le corresponde la conducción y control de las operaciones
exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la
cooperación en el desarrollo de las operaciones militares,
en coordinación con los demás componentes militares;
además de las funciones comunes establecidas en la presente
Ley, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en el análisis, formulación,
estudio y difusión del pensamiento militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Formular
y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones
militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden
interno del país, en especial las relacionadas con
el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación
de la seguridad y orden público, y cooperar con las
operaciones militares requeridas para asegurar la defensa
integral de la Nación. |
|
|
|
3. |
|
Organizar,
equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución
de las operaciones técnicas y materiales de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya
la ley, así como las requeridas para la cooperación
en el desarrollo de las operaciones militares. |
| |
|
|
4. |
|
Cooperar
con las funciones de: resguardo nacional, la guardería
del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero,
la prevención e investigación de los delitos
previstos en la legislación sobre la materia de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro
y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la
seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter
estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio,
orden público, investigación penal, apoyo, custodia
y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder
Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral,
y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración
de Desastres. |
| |
|
|
5. |
|
Conducir
las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento
del orden interno del país. |
| |
|
|
6. |
|
Formular
las políticas y estrategias, en concordancia con el
plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Participar
en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza
Armada Nacional. |
| |
|
|
8. |
|
Participar
en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia
de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
9. |
|
Participar
en el desarrollo de centros de producción de bienes
y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento
conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales
que rigen la materia. |
| |
|
|
11. |
|
Participar
activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes
específicos que le sean asignados. |
| |
|
|
12. |
|
Participar
en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia
y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima
libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y
de la defensa integral de la Nación. |
| |
|
|
13. |
|
Ejercer,
en coordinación con la autoridad civil correspondiente,
el control de los medios y recursos para su empleo en los
casos de estado de excepción o cuando sea necesario,
en interés de la seguridad y defensa de la Nación,
de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes. |
| |
|
|
14. |
|
Prestar
apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares. |
| |
|
|
15. |
|
Cooperar
con los otros componentes en la protección de la población
y en la protección del patrimonio nacional: ambiental,
cultural, histórico, económico y geográfico. |
| |
|
|
16. |
|
Prestar
apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás
componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional
y la Guardia Territorial. |
| |
|
|
17. |
|
Ejercer
las actividades de policía administrativa y de investigación
penal que le atribuye la ley. |
| |
|
|
18. |
|
Las
demás que señalen las leyes, los reglamentos
y otros instrumentos del ordenamiento jurídico. |
| |
|
|
Capítulo
III
Reserva Nacional y la Guardia Territorial
Sección
Primera
Misiones y Comando
Artículo
29. Misión de la Reserva Nacional. La Reserva
Nacional es responsable de complementar la Fuerza Armada Nacional
activa para el cumplimiento de sus funciones y proporcionar reemplazos
a sus unidades, y cualquier otra que se le asigne para la defensa
integral de la Nación.
Las
unidades de reserva movilizadas participarán en el desarrollo
nacional y en la cooperación para el mantenimiento del orden
interno.
Artículo
30. Misión de la Guardia Territorial. La Guardia
Territorial tiene como misión la preparación y mantenimiento
del pueblo organizado para operaciones de resistencia local, ante
cualquier agresión interna y/o externa, así como la
participación en misiones especiales de defensa y desarrollo
integral de la Nación.
Artículo
31. Comando General. Para la conducción de las operaciones
de la Reserva Nacional y la Guardia Territorial se instituye el
Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional.
Sección
Segunda
Del Comando General
Artículo
32. El Comando General de la Reserva Nacional y Movilización
Nacional es el máximo órgano de planificación,
ejecución y control de la Reserva Nacional, la Movilización
Nacional y la Guardia Territorial. Depende directamente del Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe
de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo
33. Composición. El Comando General de la Reserva
Nacional y de la Movilización Nacional está conformado
por: un Comandante y una Jefatura de Estado Mayor, las Zonas Militares,
un Servicio de Conscripción y Alistamiento Militar, las Unidades
Militares de Reserva Movilizada y los Grupos de Resistencia de la
Guardia Territorial.
Artículo
34. Funciones. Son funciones del Comando General de la
Reserva Nacional y Movilización Nacional, las siguientes:
1.
|
|
Contribuir en la formulación, estudio y
difusión del pensamiento militar venezolano. |
|
|
|
2.
|
|
Levantar
el registro nacional de conscriptos, sin perjuicio de las
responsabilidades que en este caso tienen las autoridades
civiles correspondientes y en coordinación con ellas. |
|
|
|
3. |
|
Alistar,
organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la
Reserva Nacional Movilizadas. |
| |
|
|
4. |
|
Alistar,
organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la
Reserva Nacional Movilizadas. |
|
|
|
5. |
|
Contribuir
a la capacitación de los venezolanos, a los fines que
una vez cumplidas sus obligaciones militares, estén
en mejores condiciones de participar en el desarrollo integral
de la Nación. |
| |
|
|
6. |
|
Establecer
vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional
y el pueblo venezolano, para garantizar la seguridad y defensa
integral de la Nación. |
| |
|
|
7. |
|
Reforzar
las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional en sus operaciones
militares. |
| |
|
|
8. |
|
Proporcionar
reemplazos entrenados y especializados a las unidades activas
y de la Reserva Nacional empeñadas en operaciones de
combate. |
| |
|
|
9. |
|
Ejecutar
con la Guardia Territorial las operaciones de resistencia
destinadas a recuperar la soberanía nacional. |
| |
|
|
10. |
|
Participar
en las operaciones destinadas al desarrollo económico
y social; las actividades de protección civil y administración
de desastres y las operaciones para el mantenimiento del orden
interno. |
| |
|
|
11. |
|
Las
demás que le señale el Presidente de la República,
de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley. |
Artículo
35. Atribuciones del Comandante de la Reserva Nacional.
El Jefe del Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización
Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1.
|
|
Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional sobre el contingente que integrará la Reserva
Nacional movilizada y su empleo, las funciones administrativas
y logísticas de las zonas militares y el desempeño
de la Guardia Territorial. |
|
|
|
2.
|
|
Dirigir
y controlar las actividades de su Estado Mayor y de los demás
órganos subordinados. |
|
|
|
3. |
|
Conducir
las operaciones de resistencia, usando el concepto del campo
de batalla descentralizado. |
| |
|
|
4. |
|
Coordinar
con las autoridades civiles el proceso de conscripción
militar. |
|
|
|
5. |
|
Planificar,
coordinar, ejecutar y controlar las operaciones de las zonas
militares. |
| |
|
|
6. |
|
Integrar
la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional. |
| |
|
|
7. |
|
Las
demás que le señalen las leyes y reglamentos.. |
Sección
Tercera
De las Zonas Militares y de Defensa Integral
Artículo
36. Constitución. Las zonas militares son espacios
del territorio nacional, producto de la división del país
en regiones de características relativamente homogéneas,
destinadas a proveer la base del potencial humano y material necesarios
para la defensa militar. Las zonas militares tienen bajo su responsabilidad
la conducción directa de las operaciones de resistencia para
garantizar el ejercicio de la soberanía nacional.
El
Presidente de la República podrá decretar zonas de
defensa integral para contribuir al cumplimiento de lo establecido
en los artículos 322 y 326 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en los artículos
15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
La
organización y límites de las zonas de defensa integral
se fijarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
Artículo
37. Jerarquización. El Presidente de la República
determinará mediante decreto la zonificación militar
de la Nación, fijará la extensión territorial
de cada zona militar y dentro de ellas, definirá las regiones
y los distritos militares correspondientes.
Artículo
38. Mando. Cada zona militar
está constituida por una jefatura y demás dependencias
administrativas, organizadas de acuerdo con lo establecido en el
reglamento respectivo. La jefatura de la zona militar será
designada por el Presidente de la República.
Artículo
39. Funciones. Son funciones de la zona militar, las siguientes:
1.
|
|
Mantener actualizado el estudio estratégico
de la zona. |
|
|
|
2.
|
|
Elaborar
y mantener actualizado el registro del personal de reservistas
residentes en la zona y los grupos de resistencia pertenecientes
a la Guardia Territorial. |
|
|
|
3. |
|
Ejecutar
las tareas derivadas del plan de movilización militar
en su zona. |
| |
|
|
4. |
|
Participar
en la planificación de la protección civil y
coordinar el empleo de la Fuerza Armada Nacional en su ejecución. |
| |
|
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5. |
|
Coordinar
las actividades necesarias para la conscripción, conforme
lo determinen las leyes y reglamentos. |
| |
|
|
6. |
|
Mantener
estrecha coordinación con los comandantes de unidades
militares que estén acantonadas en el ámbito
de su competencia territorial. |
| |
|
|
7. |
|
Coordinar
con los organismos públicos y privados de la región
las actividades correspondientes a la movilización
nacional. |
| |
|
|
8. |
|
Representar
a la Fuerza Armada Nacional en el ámbito de su competencia. |
| |
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|