VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Las Fuerzas Armadas Nacionales
 
LEYES DE VENEZUELA

LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES

 
  Título II: De las Fuerzas Orgánicas
 

Ley Orgánica de Las Fuerzas Armadas Nacionales

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo I
Disposiciones Fundamentales

Sección Primera
Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto de esta Ley. La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.

Artículo 2. Misión de la Fuerza Armada Nacional. La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.

Artículo 3. Funciones de la Fuerza Armada Nacional. Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:

1.
  Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional.
   
2.
  Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.
   
3.
  Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención.
     
4.
  Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
   
5.
  Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, previa decisión del Jefe del Estado y la aprobación de la Asamblea Nacional.
     
6.
  Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
     
7.
  Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de Estado.
     
8.
  Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.
     
9.
  Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, así como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.
     
10.
  Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.

Artículo 4. Naturaleza y fines. La Fuerza Armada Nacional actúa de acuerdo con la doctrina de la consolidación del Poder Militar, el fortalecimiento de la integración cívico- militar y la movilización popular mediante la defensa militar, dentro del concepto de la defensa integral de la Nación; la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, en sus ámbitos geográfico, político, económico, social, ambiental, cultural y militar. Actuación condicionada por la situación político-geoestratégica y el estado de la ciencia y la tecnología militar en la coyuntura. El modo de actuar será definido mediante el concepto estratégico de la Nación, presentado a la Asamblea Nacional al inicio de cada período constitucional, su organización y el costo estimado para su aplicación, según se establece en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Artículo 5. Tradición de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada Nacional, siguiendo la tradición de los fundadores de la República, participará en los procesos de integración de los pueblos latinoamericanos y caribeños, conforme a los tratados y convenios que suscriba la República, y podrá emprender acciones combinadas en defensa de los procesos orientados a la constitución de una comunidad de naciones que recoja ese legado histórico. Del mismo modo, y fieles al rechazo a la guerra como instrumento de la política internacional, de acuerdo con nuestra tradición constitucional, cooperará con las organizaciones mundiales en sus esfuerzos para el mantenimiento de la paz.

Artículo 6. Fundamentos éticos. Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional fundamentan su patrimonio moral en el pensamiento y la acción histórica del Libertador Simón Bolívar, y en el de los precursores y forjadores de la República libre y soberana. Se inspiran en los valores del amor a la patria, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz internacional, la solidaridad, la lealtad, el honor, el espíritu de sacrificio, la vocación de servicio, la integridad, la abnegación, la honestidad y los demás valores éticos propulsados por el humanismo. Su actuación se fundamenta y se desarrolla en los principios de la disciplina, la obediencia, la subordinación y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en los cuales descansa la organización, unidad de mando y empleo útil de la Fuerza Armada Nacional. Las normas deontológicas se desarrollarán en la Ley de Disciplina Militar.

Sección Segunda
Subordinación, reserva y líneas de mando

Artículo 7. Subordinación del militar. Los militares en servicio activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial movilizada, están subordinados al Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas disposiciones deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusa de ningún género, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Sección Tercera
Composición y jerarquización de la Fuerza Armada Nacional

Artículo 8. Integrantes de la Fuerza Armada Nacional. Son integrantes de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente ligados a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra y en la guerra, los profesionales, técnicos y alistados en sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional, y los ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos pertenecientes a la Guardia Territorial debidamente organizados, identificados, registrados y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 9. Composición de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación. Cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional, adecuada a su misión; cada componente militar tiene su respectiva Comandancia General.

Artículo 10. Reserva Nacional. La Reserva Nacional está constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que no estén en servicio militar activo, que hayan cumplido con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de reservas que al efecto sean conformadas. Esta organización es un cuerpo especial que cuenta con una Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para el cumplimiento de su misión.

Artículo 11. Guardia Territorial. La Guardia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras. Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y conducción.

Artículo 12. Mando del Comandante de Componente. Los componentes militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la Defensa en la administración, organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento y ejecución de los recursos asignados.

Artículo 13. Comando de la Reserva Nacional. El Comandante de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional depende directamente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene bajo su mando las unidades de reserva organizada y la Guardia Territorial organizada.

Artículo 14. Línea y Cadena de Mando. La Línea y Cadena de Mando de la Fuerza Armada Nacional son la secuencia de grados, jerarquías de comandantes y jefaturas, a través de las cuales se ejerce el Mando Militar, respectivamente, en sentido descendente y ascendente.

Artículo 15. Línea de Mando Operacional. La línea de mando para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional, se denomina Línea de Mando Operacional y la ejerce el Comandante en Jefe en forma directa, o a través de un militar activo expresamente designado por el Jefe del Estado.

La línea de mando para todas las actividades destinadas al funcionamiento, organización, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza Armada Nacional se denomina Línea de mando funcional o administrativa, y la ejerce el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministro de la Defensa.

Capítulo II
La Fuerza Armada Nacional Activa

Artículo 16. Misión y Componente. La Fuerza Armada Nacional Activa es responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales y la defensa de los puntos estratégicos del país, complementada por la reserva nacional y la guardia territorial. Participa en las operaciones de mantenimiento del orden interno y del desarrollo nacional.

Sección Primera
Del Ejército

Artículo 17. Unidades del Ejército. Las unidades operativas del Ejército están integradas por armas y servicios organizados en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.

Artículo 18. Instalaciones y Establecimientos de Apoyo. Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército comprenden: los fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos; y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 19. Funciones del Ejército. Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1.
  Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
   
2.
  Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres.
   
3.
  Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas, y proponer los correctivos que considere necesarios en coordinación con la Superintendencia de Seguridad Social.
     
4.
  Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas específicas rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles.
   
5.
  Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
     
6.
  Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
     
7.
  Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
     
8.
  Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
     
9.
  Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
     
10.
  Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
     
11.
  Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
     
12.
  Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional, ambiental, cultural, histórico, económico, geográfico, social y también en la protección de la población.
     
13.
  Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
     
14.
  Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.
     
15.
  Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
     
16.
  Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres.
     
17.
  Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.
     
18.
  Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal en el área de sus atribuciones de conformidad con la ley.
     
19.
  Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Sección Segunda
De la Armada

Artículo 20. Unidades de la Armada. Las unidades operativas de la Armada están compuestas por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas y de infantería de marina, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.

Artículo 21. Instalaciones y Establecimientos de Apoyo. Las edificaciones y establecimientos de la Armada comprenden: bases navales, aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e instalaciones para su funcionamiento.

Artículo 22. Funciones de la Armada. A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1.
  Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano.
   
2.
  Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales.
   
3.
  Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.
     
4.
  Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.
   
5.
  Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
     
6.
  Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
     
7.
  Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.
     
8.
  Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
     
9.
  Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
     
10.
  Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
     
11.
  Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.
     
12.
  Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.
     
13.
  Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República.
     
14.
  Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
     
15.
  Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares.
     
16.
  Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
     
17.
  Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.
     
18.
  Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.
     
19.
  Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
     
20.
  Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.
     
21.
  Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.
     
22.
  Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Sección Tercera
De la Aviación Militar

Artículo 23. Unidades de la Aviación Militar. Las unidades operativas de la Aviación Militar son los comandos aéreos, zonas aéreas, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.

Artículo 24. Instalaciones y establecimientos de apoyo. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar comprenden: las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 25. Funciones de la Aviación Militar. A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en concordancia con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1.
  Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
   
2.
  Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie.
   
3.
  Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y combinada.
     
4.
  Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas rutinarias.
   
5.
  Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
     
6.
  Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
     
7.
  Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
     
8.
  Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos del potencial aéreo nacional para su empleo en los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
     
9.
  Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
     
10.
  Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
     
11.
  Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales.
     
12.
  Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias.
     
13.
  Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas.
     
14.
  Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
     
15.
  Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
     
16.
  Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
     
17.
  Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
     
18.
  Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.
     
19.
  Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.
     
20.
  Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley..
     
21.
  Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

Sección Cuarta
De la Guardia Nacional

Artículo 26. Unidades de la Guardia Nacional. Las unidades operativas de la Guardia Nacional están constituidas por comandos territoriales, comandos regionales, destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.

Artículo 27. Instalaciones y establecimientos de apoyo. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 28. Funciones de la Guardia Nacional. A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:

1.
  Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
   
2.
  Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación.
   
3.
  Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley, así como las requeridas para la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares.
     
4.
  Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
     
5.
  Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
     
6.
  Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional.
     
7.
  Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional.
     
8.
  Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
     
9.
  Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
     
10.
  Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.
     
11.
  Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
     
12.
  Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
     
13.
  Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
     
14.
  Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
     
15.
  Cooperar con los otros componentes en la protección de la población y en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.
     
16.
  Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.
     
17.
  Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.
     
18.
  Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.
     

Capítulo III
Reserva Nacional y la Guardia Territorial

Sección Primera
Misiones y Comando

Artículo 29. Misión de la Reserva Nacional. La Reserva Nacional es responsable de complementar la Fuerza Armada Nacional activa para el cumplimiento de sus funciones y proporcionar reemplazos a sus unidades, y cualquier otra que se le asigne para la defensa integral de la Nación.

Las unidades de reserva movilizadas participarán en el desarrollo nacional y en la cooperación para el mantenimiento del orden interno.

Artículo 30. Misión de la Guardia Territorial. La Guardia Territorial tiene como misión la preparación y mantenimiento del pueblo organizado para operaciones de resistencia local, ante cualquier agresión interna y/o externa, así como la participación en misiones especiales de defensa y desarrollo integral de la Nación.

Artículo 31. Comando General. Para la conducción de las operaciones de la Reserva Nacional y la Guardia Territorial se instituye el Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional.

Sección Segunda
Del Comando General

Artículo 32. El Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional es el máximo órgano de planificación, ejecución y control de la Reserva Nacional, la Movilización Nacional y la Guardia Territorial. Depende directamente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 33. Composición. El Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional está conformado por: un Comandante y una Jefatura de Estado Mayor, las Zonas Militares, un Servicio de Conscripción y Alistamiento Militar, las Unidades Militares de Reserva Movilizada y los Grupos de Resistencia de la Guardia Territorial.

Artículo 34. Funciones. Son funciones del Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional, las siguientes:

1.
  Contribuir en la formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
   
2.
  Levantar el registro nacional de conscriptos, sin perjuicio de las responsabilidades que en este caso tienen las autoridades civiles correspondientes y en coordinación con ellas.
   
3.
  Alistar, organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la Reserva Nacional Movilizadas.
     
4.
  Alistar, organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la Reserva Nacional Movilizadas.
   
5.
  Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines que una vez cumplidas sus obligaciones militares, estén en mejores condiciones de participar en el desarrollo integral de la Nación.
     
6.
  Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional y el pueblo venezolano, para garantizar la seguridad y defensa integral de la Nación.
     
7.
  Reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional en sus operaciones militares.
     
8.
  Proporcionar reemplazos entrenados y especializados a las unidades activas y de la Reserva Nacional empeñadas en operaciones de combate.
     
9.
  Ejecutar con la Guardia Territorial las operaciones de resistencia destinadas a recuperar la soberanía nacional.
     
10.
  Participar en las operaciones destinadas al desarrollo económico y social; las actividades de protección civil y administración de desastres y las operaciones para el mantenimiento del orden interno.
     
11.
  Las demás que le señale el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Artículo 35. Atribuciones del Comandante de la Reserva Nacional. El Jefe del Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

1.
  Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional sobre el contingente que integrará la Reserva Nacional movilizada y su empleo, las funciones administrativas y logísticas de las zonas militares y el desempeño de la Guardia Territorial.
   
2.
  Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor y de los demás órganos subordinados.
   
3.
  Conducir las operaciones de resistencia, usando el concepto del campo de batalla descentralizado.
     
4.
  Coordinar con las autoridades civiles el proceso de conscripción militar.
   
5.
  Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las operaciones de las zonas militares.
     
6.
  Integrar la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional.
     
7.
  Las demás que le señalen las leyes y reglamentos..

Sección Tercera
De las Zonas Militares y de Defensa Integral

Artículo 36. Constitución. Las zonas militares son espacios del territorio nacional, producto de la división del país en regiones de características relativamente homogéneas, destinadas a proveer la base del potencial humano y material necesarios para la defensa militar. Las zonas militares tienen bajo su responsabilidad la conducción directa de las operaciones de resistencia para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional.

El Presidente de la República podrá decretar zonas de defensa integral para contribuir al cumplimiento de lo establecido en los artículos 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

La organización y límites de las zonas de defensa integral se fijarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 37. Jerarquización. El Presidente de la República determinará mediante decreto la zonificación militar de la Nación, fijará la extensión territorial de cada zona militar y dentro de ellas, definirá las regiones y los distritos militares correspondientes.

Artículo 38. Mando. Cada zona militar está constituida por una jefatura y demás dependencias administrativas, organizadas de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo. La jefatura de la zona militar será designada por el Presidente de la República.

Artículo 39. Funciones. Son funciones de la zona militar, las siguientes:

1.
  Mantener actualizado el estudio estratégico de la zona.
   
2.
  Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas residentes en la zona y los grupos de resistencia pertenecientes a la Guardia Territorial.
   
3.
  Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su zona.
     
4.
  Participar en la planificación de la protección civil y coordinar el empleo de la Fuerza Armada Nacional en su ejecución.
     
5.
  Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo determinen las leyes y reglamentos.
     
6.
  Mantener estrecha coordinación con los comandantes de unidades militares que estén acantonadas en el ámbito de su competencia territorial.
     
7.
  Coordinar con los organismos públicos y privados de la región las actividades correspondientes a la movilización nacional.
     
8.
  Representar a la Fuerza Armada Nacional en el ámbito de su competencia.