Artículo 91.- Se declara de interés público la prevención, control, inspección y fiscalización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley. Es función del estado adoptar las medidas que considere necesarias para prevenir, controlar y evitar el tráfico y el consumo ilícito de las mismas.
El estado diseñará y desarrollará planes y acciones en materia de predicción, previsión y prevención, a fin de disminuir y controlar el tráfico y el consumo de las sustancias a que se refiere esta ley.