VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 91.- Se declara de interés público la prevención, control, inspección y fiscalización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley. Es función del estado adoptar las medidas que considere necesarias para prevenir, controlar y evitar el tráfico y el consumo ilícito de las mismas. 

El estado diseñará y desarrollará planes y acciones en materia de predicción, previsión y prevención, a fin de disminuir y controlar el tráfico y el consumo de las sustancias a que se refiere esta ley. 

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