VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 89.- El trabajador que se encuentre bajo los efectos de las sustancias a que se refiere esta ley, durante el ejercicio de sus funciones, se considerará incurso en falta grave a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo y será sancionado con destitución inmediata, debiendo someterse a las medidas de seguridad establecidas en esta ley. 

Parágrafo único: El trabajador que por ley nacional o por convenio internacional tenga prohibido, por razones de seguridad e higiene laboral, el consumo de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de otra naturaleza que puedan alterar su capacidad física o psíquica, no podrá ejercer sus funciones bajo los efectos de estos medicamentos, ya que se considerará incurso en falta grave a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo y será sancionado con destitución inmediata. En consecuencia, cuando estuviere obligado a consumir estos medicamentos por prescripción médica, deberá obtener un certificado médico que así lo demuestre, a fin de quedar liberado de cumplir con las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, para que el patrono prevea un sustituto. 

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