VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 88.- Quien fuere sorprendido conduciendo vehículos, naves o aeronaves de cualquier tipo, bajo los efectos de las sustancias a que se refiere esta ley, será sancionado sin perjuicio de las penas contempladas en otras leyes, con la suspensión de la licencia o el permiso de conducir por un tiempo no menor de un (1) año, lo cual se notificará a la autoridad competente que otorga el permiso o licencia para conducir vehículos, naves o aeronaves. Para obtener la revocatoria, el sancionado deberá demostrar su rehabilitación por ante el juez competente, previo dictamen de los médicos forenses que establece esta ley. Tampoco podrán conducir vehículos, naves o aeronaves los que se encuentren sometidos a las medidas de seguridad previstas en esta ley. 

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