Artículo 85.- Cuando el consumidor sometido a este procedimiento, o los padres o representantes legales tengan medios económicos suficientes, el juez; con vistas al informe que presente el trabajador social, le establecerá el pago de una cantidad de dinero para cubrir gastos del tratamiento que se le haya indicado. Dicho pago se hará al ministerio de sanidad y asistencia social, el cual mediante resolución, establecerá el monto y los procedimientos para la administración de dicho dinero, que deberá ser destinado únicamente al funcionamiento y mantenimiento de estos centros de rehabilitación.
Parágrafo único: En todo caso los padres, representantes o la familia del consumidor deberán someterse a las medidas de orientación y tratamiento que indiquen los especialistas, con fines relativos a la rehabilitación del sujeto. El no cumplimiento de la obligación impuesta en este artículo dará lugar al pago de una multa equivalente entre veinte (20) a treinta y cinco (35) días de salario mínimo urbano.