Artículo 76.-En los casos provistos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:
1° Internamiento en un centro de rehabilitación o de terapia especializada.
2° Cura o desintoxicación.
3° Readaptación social del sujeto
consumidor.
4° Libertad vigilada o seguimiento.
5° Expulsión del territorio de la república del consumidor extranjero no residente.