VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 76.-En los casos provistos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

1° Internamiento en un centro de rehabilitación o de terapia especializada. 

2° Cura o desintoxicación. 

3° Readaptación social del sujeto consumidor. 

4° Libertad vigilada o seguimiento. 

5° Expulsión del territorio de la república del consumidor extranjero no residente. 

 EFEMÉRIDES