Artículo 74.- Se permite el procedimiento de entrega vigilada de drogas, no así el de la entrega controlada de drogas, con autorización previa del juez de primera instancia en lo penal y notificación al fiscal del ministerio público.
La autorización previa es requisito indispensable para la validez de esta información o procedimiento de entrega vigilada por parte de los órganos instructores principales.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que se incurra.