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Artículo 72.- El juez penal podrá ordenar de oficio las medidas preventivas o ratificar las medidas tomadas por los organismos instructores de policía judicial y dictará las providencias judiciales a que haya lugar, si así lo juzga pertinente. Las personas interpuestas o no, podrán demostrar durante el debate probatorio del proceso penal, que los bienes afectados provienen de negocios lícitos y ajenos a la conducta sancionada en esta ley. 

Las personas jurídicas o naturales que, de alguna manera, participen, custodien o administren bienes, tales como dinero, haberes, valores, títulos o diversos bienes muebles o inmuebles que se consideren producto de las actividades o acciones a que se refiere el artículo 37, podrán igualmente, en el debate probatorio, demostrar que cumplieron con los requisitos exigidos por el estado o, en su defecto, con los establecidos por ellos mismos, en forma previa y regular en los contratos, para exigir al cliente la comprobación de la procedencia lícita de los capitales, bienes, haberes, valores o títulos, objeto de la cartera o negociación celebrada entre ellos. Si el estado no ha establecido las medidas, ellos están obligados a cumplir e imponer sus propias medidas de control. 

El juez, si la sentencia definitiva fuere absolutoria, suspenderá las medidas o providencias judiciales acordadas y ordenará la devolución de los bienes afectados. Las bienhechurías, mejoras y frutos, así como los gastos de mantenimiento de estos bienes, serán a favor del procesado absuelto. Si la sentencia resultare condenatoria, ordenará la ejecución de las medidas y el decomiso de los bienes, sin necesidad de remate judicial, conforme a lo previsto en el artículo 66 de esta ley; el producto pasará a engrosar boa fondos destinados por el estado al control, fiscalización, prevención, rehabilitación, reincorporación social y represión que tutela y protege el estado. 

Cuando el decomiso u otra medida precautelativa fuere realizada con abuso de poder o por violación de la ley, acarreará responsabilidad individual administrativa, civil y panal del funcionario. 

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