 |
|
|
 |
Artículo 70.- En los procesos por el delito de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 37 de esta ley, el juez penal, de oficio o a instancia del ministerio público podrá declarar como interpuestas a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, cosas muebles e inmuebles, cuando surja la presunción grave de que fueron adquiridos con el producto de la comercialización ilícita de las sustancias a que se refiere esta ley, así como de sus materias primas, precursores, productos químicos esenciales destinados o utilizados para su elaboración, provenientes de cualquiera de las fases o acciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 37. |
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|