VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 67.- Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley, decomisadas por las autoridades militares, policiales, aduaneras o por los tribunales competentes, no tendrán ningún valor de cambio cuantificable en dinero, ni podrán hacer publicidad de dicho valor y el destino de las mismas se decidirá de conformidad con lo previsto en el artículo 146. Los denunciantes y los aprehensores, funcionarios o no, de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas a que se refiere esta ley, y de los efectos decomisados no tendrán derecho a ningún tipo de remuneraciones u obvención a que se refieren las leyes. 

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