Artículo 66.- Los bienes muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen para la comisión de los delitos a que se refieren los artículos precedentes, así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta ley, serán, en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate, a disposición del ministerio de hacienda, quien dispondrá de los mismos, a los fines de la asignación de recursos para la ejecución de los programas que realizan los organismos públicos dedicados a la prevención, control, fiscalización, tratamiento, rehabilitación, reincorporación social y represión, de conformidad con los planes elaborados conjuntamente por dicho ministerio y la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas. A su vez, dicha comisión velará porque los bienes decomisados sean adjudicados en forma equitativa, debiendo distribuirse entre los organismos dedicados a las materias antes referidas.
Para estas adjudicaciones el ministerio de hacienda, conjuntamente con la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas, atenderá el orden de prelación, de acuerdo a las solicitudes hechas o a la urgencia de las necesidades del organismo solicitante.
La comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas informará al ministerio de hacienda de estas adjudicaciones, para su correspondiente control y fiscalización.
La comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas, para estas adjudicaciones, seguirá un orden de prelación, de acuerdo a las solicitudes hechas a su despacho o a la urgencia de las necesidades del organismo solicitante.
El ministerio de hacienda podrá adjudicar estos bienes a personas jurídicas o naturales de carácter privado, previa opinión favorable de la comisión nacional contra el uso ilícito de las drogas.
Cuando el juez de la causa adjudicare un bien para su guarda y custodia al cuerpo técnico de policía judicial, esta guarda y custodia no le dará derecho para que le sea adjudicado definitivamente. El juez de la causa no podrá autorizar el uso, en misiones de servicio ni de ninguna otra índole, de estos bienes mientras se encuentren en depósito.
Quien actuare como depositaria judicial autorizada por el cuerpo técnico de policía judicial, tendrá el carácter de funcionario público, a los efectos de la responsabilidad sobre la guarda, custodia y conservación del bien, y responderá por el buen estado de éste, civil y penalmente, ante el estado y el sujeto agraviado.