VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 65.- Quien incurra en cualesquiera de los hechos punibles previstos en esta ley, siendo menor de dieciocho (18) años, quedará sometido a la medida de asistencia en instituciones de reeducación cerrada prevista en la legislación de menores. Del procedimiento conocerá el juez competente de dicha materia.

Si fuere mayor de dieciocho (16) años, pero menor de veintiuno (21), el juez siempre tomará en cuenta la cantidad de sustancias a que se refiere esta ley, para poder rebajar la pena al término mínimo, en los casos de los artículos señalados. 

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