VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 64.- Si bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica se cometieren hechos punibles, se aplicarán las reglas siguientes: 

L.- Si se probare que el agente ingirió la droga con el fin de facilitarse la perpetración del hecho punible o de prepararse una excusa, las penas correspondientes se aumentarán de un tercio a la mitad. 

2.- Si se probare que el agente ha perdido la capacidad de comprender o querer, por empleo de alguna de dichas sustancias, debido a caso fortuito o fuerza mayor, quedará exento de pena. 

3.- Si no fuera probada ninguna de las circunstancias a que se contraen las dos (2) reglas anteriores y resultare demostrada la perturbación por causa del consumo de las sustancias a que se refiere este artículo, se aplicarán, sin atenuación, las penas correspondientes al hecho punible cometido. 

4.- No es punible el farmacodependiente (consumidor crónico) cuando su dependencia compulsiva sea tal, qué tenga los efectos de una enfermedad mental que le haga perder la capacidad de comprender y de querer. 

5.- Cuando el estado mental sea tal, que atenúe en alto la responsabilidad sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las reglas establecidas en el artículo 63 del código penal. 

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