Artículo 63.- Cuando los delitos a que se refieren los artículos 34, 35, 40 y 47 se realicen en naves, aeronaves ferrocarriles u otros vehículos de transpone, semovientes, éstos serán decomisados de conformidad con lo pautado en esta ley. Se exonera de tal medida, cuando concurran circunstancias que demuestren falta de intención en el propietario. En todo caso se formará un expediente justificativo y se resolverá en providencia motivada.