Artículo 61.- Durante el curso de una averiguación sumarial por cualesquiera de los delitos contemplados en esta ley, el funcionario instructor ordenará la congelación o inmovilización de cuentas bancarias, la clausura preventiva de todo hotel, pensión, establecimiento de expendio o consumo de bebidas alcohólicas, restaurantes, clubes, círculos, centros nocturnos, salas de espectáculos o sus anexos o cualquier lugar abierto al público, donde hayan infringido esta ley.
Ordenada la congelación o inmovilización de cuentas bancarias y la clausura preventiva por el funcionario instructor, el juez de la primera instancia decidirá durante el sumario en relación a ésta, con vista a los alegatos presentados por el interesado o su representante legal.