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Artículo 60.- Serán penas accesorias a las señaladas en el presente título: 

1.- La expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplida la pena. 

2.- La pérdida de la nacionalidad del venezolano por naturalización, cuando se demuestre su participación directa en la comisión del delito previsto en el artículo 34. 

3.- La pérdida de la pensión de jubilación a que tuviere derecho o estuviere disfrutando, si se tratase de un funcionario público o exfuncionario, por el lapso de diez (10) años desde el momento de la ejecución de la pena. 

4.-. La privación de la pensión de disponibilidad o retiro y la asignación de antigüedad a que tuviere derecho o que estuviere recibiendo, de conformidad con la ley orgánica de seguridad social de las fuerzas armadas, por el lapso de diez (10) años después de cumplida la pena, así corno la pena de degradación previa, si es oficial o sub-oficial profesional de carrera, cualquiera que fuese su grado o situación militar. Igualmente, la anulación previa de la jerarquía y pérdida de la antes dicha asignación de antigüedad por el lapso de diez (10) años después de cumplida la pena y expulsión de la tropa profesional, en los casos de los delitos tipificados en los artículos 34, 35, 37, 41, 46, 47, 48, 49 y 50 de esta ley. 

5.- La inhabilitación para ejercer su profesión o actividad, cuando se trate de los profesionales a que se refiere el artículo 39 de esta ley, por un tiempo igual al de la pena, después de cumplida ésta. Dicha inhabilitación se publicará en la gaceta oficial de la republica de venezuela y en un periódico de circulación nacional. 

6.- Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, representados de cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta ley, así como los efectos o productos que de los mismos provengan, y la cual se ejecutará mediante el comiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta ley. 

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