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Artículo 58.- Por ninguno de los delitos previstos en el presente título se concederá el beneficio de la libertad provisional bajo fianza de cárcel segura, salvo que exista una sentencia absolutoria de primera instancia ni se aplicarán las disposiciones contenidas en el libro III, título III del capítulo III del Ahora: Código Orgánico Procesal Penal. Los beneficios de sometimiento a juicio y suspensión condicional de la pena sólo podrán ser acordados a los procesados y condenados por cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 36 y 40, salvo en la circunstancia de permitir la concurrencia de menores de edad, 42,44, 45 y 48, en sus numerales 1 y 2, cuando no causen ningún daño al servicio y en la situación prevista en el numeral 3 de dicho artículo. Igualmente, podrán ser acordados los referidos beneficios a las personas que incurran en la comisión del delito tipificado en el artículo 50. 

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