Artículo 55.- Los peritos o expertos forenses a que se refiere esta ley, que emitan informes falsos sobre los exámenes o peritajes que deban presentar ante la autoridad judicial, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Si el falso peritaje o informe ha sido causa de una sentencia condenatoria, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión. En ambos casos se aplicará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la pena impuesta, una vez cumplida ésta.