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Artículo 54.- Los fiscales o representantes del ministerio público que dolosamente no interpongan los recursos legales o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, a la rectitud de los procedimientos, al cumplimiento de los lapsos procesales y de la protección debida al procesado, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación para el ejercicio de sus funciones por igual tiempo, después de cumplida la pena. 

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