VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 50.- El oficial, sub-Oficial profesional de carrera y la tropa profesional que, durante el cumplimiento de un acto de servicio, consuman indebidamente sustancias estupefacientes o psicotrópicas, serán penados con prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará. 

El delito antes señalado será de la competencia de la jurisdicción militar y se aplicará el procedimiento establecido en el Ahora: Código Orgánico de Justicia Militar">código de justicia militar, con los medios probatorios y el sistema de valoración de las pruebas establecidos en esta ley. 

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