VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 49.- El que contamine con sustancias estupefacientes o psicotrópicas las aguas, líquidos o víveres de que hagan o puedan hacer uso las fuerzas armadas nacionales, sufrirá la pena de prisión de diez (10) a dieciocho (18) años. 

Este delito será competencia de la jurisdicción militar y se aplicará el procedimiento establecido en el Ahora: Código Orgánico de Justicia Militar">código de justicia militar, con los medios probatorios y el sistema de valoración de las pruebas establecidos en esta ley. 

Así mismo, el que contamine con sustancias estupefacientes o psicotrópicas las aguas potables de uso público o los artículos destinados a la alimentaciónpública, será penado con prisión de diez (10) a dieciocho (18) años. En este caso el delito será de la competencia de la jurisdicción ordinaria. 

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