Artículo 49.- El que contamine con sustancias estupefacientes o psicotrópicas las aguas, líquidos o víveres de que hagan o puedan hacer uso las fuerzas armadas nacionales, sufrirá la pena de prisión de diez (10) a dieciocho (18) años.
Este delito será competencia de la jurisdicción militar y se aplicará el procedimiento establecido en el Ahora: Código Orgánico de Justicia Militar">código de justicia militar, con los medios probatorios y el sistema de valoración de las pruebas establecidos en esta ley.
Así mismo, el que contamine con sustancias estupefacientes o psicotrópicas las aguas potables de uso público o los artículos destinados a la alimentaciónpública, será penado con prisión de diez (10) a dieciocho (18) años. En este caso el delito será de la competencia de la jurisdicción ordinaria.