VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 48.- El centinela militar que consuma sustancias estupefacientes o psicotrópicas será penado así: 

1.- si El hecho se ejecuta frente al enemigo o a los rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos (2) a seis, (6) años y, si de sus resultas se sigue algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años. 

2.- Si el hecho se comete en campaña, sin estar en frente del enemigo, con prisión de uno (1) a cinco (5) años, pero si actuase la circunstancia anotada en el numeral precedente se castigará con prisión de seis (6) a diez (10) años. 

3.- Si el hecho ocurre en cualquier otra circunstancia, con prisión de uno (1) a tres (3) años. 

Se entiende por centinela los militares que integran la guardia de prevención: soldados para el servicio de centinela, oficial o sub-oficial al mando, oficial del día, el comandante de guardia de prevención, sargento de guardia, cabo relevante, soldado de guardia, centinela de guardia, ordenanza de guardia y el bando de guardia, así como las patrullas y ronda mayor además de los encargados del servicios telegráfico, telefónico o cualquier otro servicio de comunicaciones militares los imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuarteleso establecimientos militares y los estafetas o conductores de órdenes y demás comunicaciones militares. El delito antes señalado será de la competencia de la jurisdicción militar. Se aplicará el procedimiento del Ahora: Código Orgánico de Justicia Militar">códigode justicia militar con los medios probatorios y el sistema de valoración de las pruebas establecidas en esta ley. 

 EFEMÉRIDES