Artículo 45.- El que suministre o aplique a cualquier animal las sustancias a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Cuando fueren animales de competencia, la pena se aumentará en un tercio.
Quedan excluidos de esta disposición los especialistas o científicos que las emplearen con fines de investigación.