VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 39.- Quien hubiere cometido alguno de los hechos previstos en el capítulo i de este título con motivo del ejercicio de una profesión, arte u oficio, sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salud pública, la pena será aumentada entre una sexta y cuarta parte. 

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