Artículo 38.- El que suministre, aplique o facilite las sustancias a que se refiere esta ley a un menor de edad, a una persona que se halle en estado minusválido por causas mentales o físicas o a un indígena perteneciente a tribu claramente definida y ubicada en territorio alejado o de difícil acceso desde los centros poblados, será sancionado con prisión de catorce (14) a veinte (20) años y, si además de ello, utilizare a un menor, a un minusválido o a un indígena en la comisión de los delitos previstos en los articules 34 y 35 de esta ley, será sancionado con pena de prisión de quince (15) a veinticinco (25) años.