Artículo 33.- Será facultad del ministerio de sanidad y asistencia social la aplicación de las sanciones de orden administrativo a los infractores de los artículos contemplados en el título ii de esta ley, quien a su vez podrá autorizar al jefe de la división de drogas y cosméticos y a los directores regionales del sistema nacional de salud de cada entidad federal para la aplicación de dichas sanciones. Así mismo, queda facultado el ministerio de fomento para la aplicación de las sanciones de orden administrativo a los infractores de los artículos contemplados en el título ii de esta ley, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a sus atribuciones y funciones.