VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 32.- En el libro de contabilidad a que se refiere el artículo anterior, el profesional de la farmacia, al asumir las funciones de regente de un establecimiento farmacéutico, deberá hacer un inventario de la existencia de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se encuentren para el momento en que éste se practique y anotará las irregularidades que observare. Copia de dicho inventario, firmado por ambos regentes, deberá remitirse al ministerio de sanidad y asistencia social, en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha del cambio de regencia. Los infractores de esta disposición sean sancionados con multa equivalente entre cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo urbano. 

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