VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 30.- La custodia y control contable de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley será responsabilidad del farmacéutico regente del establecimiento. La infracción de esta responsabilidad quedará sancionada con multa equivalente entre cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo urbano y, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento. 

La custodia y control contable de materias primas, insumos, productos químicos, solventes y demás precursores químicos a que se refiere esta ley, será responsabilidad del industrial, quien deberá llevar un registro, de acuerdo con las normas que establezcan, por resolución conjunta, los ministerios de hacienda y fomento. La infracción de esta responsabilidad quedará sancionada con multa equivalente entre cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo urbano. 

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