Artículo 27.- Los odontólogos sólo podrán prescribir los medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que, mediante resolución, determine el ministerio de sanidad y asistencia social como de uso odontológico. Para el caso de médicos veterinarios, éstos podrán prescribir los medicamentos que contengan las sustancias a que se refiere esta ley que sólo son utilizados en medicina veterinaria y, para ello, deberá figurar en los récipes, además de los requisitos y datos establecidos en el artículo 23, el nombre y domicilio del propietario del animal e identificación de éste, fecha y dosis adaptadas a la posología oficial, según la especie del animal.