Artículo 25.- A los menores de edad, por ninguna circunstancia se les podrá vender los medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley. La inobservancia de esta disposición será sancionada con multa equivalente entre cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo urbano. La reincidencia será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de esta ley y la clausura del establecimiento expendedor, siguiendo el procedimiento establecido en el título vi, capítulo ii de esta
ley.