VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 24.- Las prescripciones facultativas de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán válidas por un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la fecha de expedición. Vencido este lapso, no podrán ser objeto de expendio por los establecimientos autorizados. La violación de lo expresado en este artículo será sancionada con multa equivalente entre cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo urbano. 

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