Artículo 23.- Toda prescripción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley, para ser despachada constará en formulario especial numerado, de color específico, que distribuirá en número de dos (2) talonarios el ministerio de sanidad y asistencia social, y deberá contener en forma legible y manuscrita los siguientes requisitos y datos:
1° Nombres y apellidos, dirección, cédula de identidad y número de matrícula sanitaria del facultativo;
2° Denominación del medicamento;
3° Cantidad de cada medicamento expresado en número y letras, sin enmendaduras;
4° Nombres, apellidos, dirección y cédula de identidad del paciente e identificación del comprador; y
5° Firma del facultativo y fecha de expedición.
Parágrafo único: El valor de los talonarios de récipes especiales será establecido por el ministerio de sanidad y asistencia social, mediante resolución. El monto de la cancelación ingresará al ministerio, quien lo acreditará a la división de drogas y cosméticos, con el único objetivo de reproducir nuevos talonarios.
Para hacer una nueva solicitud, el facultativo deberá remitir, anexo a la solicitud, uno de los talonarios agotados. En caso de robo, hurto, pérdida o extravío del talonario, deberá presentar la constancia emitida por el cuerpo técnico de policía judicial, el cual estará obligado a recibir la denuncia y expedir la referida constancia. Queda facultado el ministerio de sanidad y asistencia social para negar la entrega de un nuevo talonario cuando se compruebe la indebida utilización del mismo por parte del profesional solicitante.