VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 22.- la venta al público de los medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la harán únicamente las farmacias, mediante formularios de prescripción elaborados de acuerdo con el artículo 23. 

El talonario es de uso particular del facultativo a quien se le concede y no podrá ser utilizado por otro facultativo. 

Los productos farmacéuticos que lleven en su composición sustancias comprendidas en la lista iv de la ley aprobatoria del "convenio sobre sustancias psicotrópicas", así corito también otros productos que el ministerio de sanidad y asistencia social, mediante resolución, considere conveniente incluir en este grupo, podrán ser despachados con récipe de uso particular del facultativo o de, la institución hospitalaria a la que presta sus servicios. 

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