VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 21.- La enajenación por cualquier título de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley, sólo podrá efectuarse mediante el cumplimiento de los requisitos que, al efecto, establezca el ministerio de sanidad y asistencia social, sin perjuicio, del cumplimiento de otras disposiciones legales vigentes. 

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