Capítulo III
Del expendio, comercio y distribución de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley
Artículo 20.- El expendio, comercio y distribución de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sus derivados; las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas que se refiere esta ley, serán sometidos al régimen de autorización previa, la cual se concederá sólo a las droguerías, farmacias, laboratorios farmacopólicos y casas de representación de productos farmacéuticos que cumplan con los requisitos correspondientes a juicio del ministerio de sanidad y asistencia social. Esta autorización podrá ser cancelada por dicho ministerio en resolución motivada al efecto.