VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 19.- Los laboratorios farmacopólicos, droguerías y casas de representación no distribuirán muestras de los medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley. Los infractores serán sancionados con el comiso de las muestras médicas y multa equivalente entre cien (100) a doscientos (200) días de salario mínimo urbano. En caso de reincidencia, el ministerio de sanidad y asistencia social queda facultado para aumentar al doble la multa fijada en la primera oportunidad. 

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