 |
|
|
 |
Artículo 17.- Los laboratorios debidamente autorizados que pretendan producir, fabricar, extraer, preparar, transformar o refinar las sustancias estupefacientes o psicotrópicas destinadas a la elaboración de productos farmacéuticos, deberán solicitar por escrito, al ministerio de sanidad y asistencia social, la autorización correspondiente para la elaboración de cada lote de sus preparados, el cual, una vez elaborado, deberá ser fiscalizado por la autoridad sanitaria correspondiente. El permiso de elaboración de cada lote tendrá la duración de un (1) año a partir de la fecha de expedición. La infracción del presente artículo será sancionada con multa equivalente entre doscientos (200) a trescientos (300) días de salario mínimo urbano. |
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|