VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 15.- Quien importe o exporte las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, puras o contenidas en especialidades farmacéuticas a las que se refiere esta ley, en encomiendas, bultos postales o correspondencias consignadas a un banco, dirigidas a almacenes de aduana, almacenes habilitados, almacenes generales de depósito, zona franca o puertos libres, será sancionado, con el comiso y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la ley orgánica de aduanas y el artículo 11 de esta ley. 

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