VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 14.- Las operaciones aduaneras de las sustancias a que se refiere esta ley, deberán ser realizadas en una sola expedición, separadas, con exclusión de cualquier otra mercancía. 

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