Artículo 13.- Con motivo de la declaración de importación o exportación de las sustancias a que se refiere esta ley, la aduana verificará el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma, así como en la ley orgánica de aduanas y en los respectivos reglamentos. Si no se cumpliere con todas las especificaciones que figuren en el permiso de que se trate, las sustancias serán decomisadas y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta ley.