Artículo 12.- Si para la fecha de llegada o salida de las sustancias a que se refiere esta ley, se hubiere anulado o no se hubiere tramitado el permiso de importación o exportación respectivo, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la ley orgánica aduanas, procediéndose al envío de las sustancias a la autoridad competente, de conformidad con el artículo 11 de esta
ley.