Artículo 11.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de llegada a la aduana habilitada, deberán ser declaradas las sustancias importadas, debiendo retirarlas el interesado dentro de los treinta (30) días continuos después de haberse realizado la declaración. Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades legales, para que la autoridad de la aduana pueda entregar al interesado o a su representante legalmente autorizado las sustancias estupefacientes o psicotrópicas que le hubieren llegado, deberán éstos presentar el duplicado del permiso de importación. El importador o su representante deberá acusar, en el permiso, el recibo correspondiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se le hayan entregado y podrá hacer las observaciones que creyere convenientes. La entrega de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas de importación debe hacerse en presencia del importador o su representante y de un funcionario del ministerio de sanidad y asistencia social y, en ausencia de este último, mediante la presentación del original del acta de reconocimiento, levantada por el funcionario de este ministerio. El retiro de la mercancía deberá efectuarse en presencia de las personas antes mencionadas o de la forma establecida. La contravención a esta disposición acarreará multa equivalente entre doscientos (200) a trescientos (300) días de salario mínimo urbano. En caso que hubiese transcurrido el plazo señalado para el retiro o que se hubiese producido el abandono voluntario señalado en la ley y orgánica de aduanas de las sustancias a que se refiere este artículo, el administrador de la aduana habilitada para la operación aduanera deberá notificar y enviar al jefe de la división de drogas y cosméticos del ministerio de sanidad y asistencia social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las sustancias de que se trata.
Parágrafo único: A los fines de cumplir con la remisión anterior, el administrador de la aduana levantará un acta, por triplicado, donde constará lo siguiente:
1. Clase y peso de la sustancia, según permiso de exportación o guía respectiva, o conocimiento de embarque del país de origen.
2.- Tipo de embalaje, estado y marca del mismo.
3.- La motivación de dicha acta por el funcionario actuante.
El jefe de la división de drogas y cosméticos del ministerio de sanidad y asistencia social levantará un acta de recepción donde dejará constancia que las sustancias remitidas están conformes con las especificadas en el acta de
envío.
El traslado desde la sede de la aduana a la sede de la división de drogas y cosméticos del ministerio de sanidad y asistencia socia; será custodiado por funcionarios del resguardo aduanero nacional o, en su defecto, por funcionarios destacados en la aduana en el caso de exportación de las sustancias a que se refiere esta ley, se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley orgánica de aduanas y con los permisos previos que corresponda otorgar al ministerio de sanidad y asistencia social.
En el caso de importación y exportación de materias primas, insumos, productos químicos, solventes y precursores, se regirá de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley orgánica de aduanas y con los permisos previos que corresponda otorgar al organismo competente.