Artículo 6°.- El farmacéutico regente o el representante legal de la industria no farmacopólica que pretenda obtener la matrícula señalada en el artículo anterior deberá, en cada caso, dirigir una solicitud al ministerio de sanidad y asistencia social o al ministerio de fomento, en la cual se expresará:
1.- La identificación del farmacéutico regente o del representante legal de la industria.
2- La identificación del establecimiento.
3.- El registro donde conste la personalidad jurídica del
establecimiento.
4.- La cantidad de las sustancias que pretenda importar o exportar durante el año.
5.- El nombre y dirección del importador o exportador y cuando lo hubiere, del consignatario de la industria no farmacopólica.
6.- El nombre de la sustancia que se pretende importar o exportar bajo el nombre genérico que haya adoptado la organización mundial de la salud.
7.- La declaración firmada por cl representante legal del establecimiento, donde certifique que el solicitante es el farmacéutico regente y, en el caso del industrial autorizado, el acta constitutiva donde conste cl carácter legal con el cual actúa.
8.- La aduana habilitada para la importación o exportación que
corresponda.
9.- Cualesquiera otros datos que estos ministerios consideren
necesarios.
Son responsables por el incumplimiento de los requisitos antes señalados, el establecimiento respectivo y, sin perjuicio de la responsabilidad principal antes mencionada responderán individualmente, el representante legal, el farmacéutico regente y el industrial director.
La división de drogas y cosméticos del ministerio de sanidad y asistencia social y el ministerio de fomento quedan facultados para otorgar o negar la matrícula y para anularla, una vez otorgada, mediante resolución
motivada.
Parágrafo único: A los fines del otorgamiento de la matricula a que se refiere este artículo, el solicitante deberá cancelar al fisco nacional, previa expedición de la planilla correspondiente, la cantidad que fijen el ministerio de sanidad y asistencia social y el ministerio de fomento, mediante resolución conjunta, hasta tanto se dice el reglamento de esta ley.