Título II
Del orden administrativo
Capítulo I
De la importación y exportación de las sustancias a que se refiere esta
ley
Artículo 4°.- La importación y exportación de las sustancias a que se refiere esta ley, están sometidas al régimen legal establecido en la ley orgánica de aduanas y su reglamento, al arancel de aduanas y a las disposiciones de esta ley.
No podrán ser objeto de la operación aduanera de tránsito por el territorio nacional, las sustancias antes mencionadas y las mismas serán decomisadas.
Parágrafo único: Los ministerios de hacienda y sanidad y asistencia social, mediante resolución conjunta, establecerán las aduanas aéreas y marítimas habilitadas para las operaciones aduaneras.