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Título II
Del orden administrativo 

Capítulo I
De la importación y exportación de las sustancias a que se refiere esta ley 

Artículo 4°.- La importación y exportación de las sustancias a que se refiere esta ley, están sometidas al régimen legal establecido en la ley orgánica de aduanas y su reglamento, al arancel de aduanas y a las disposiciones de esta ley. 

No podrán ser objeto de la operación aduanera de tránsito por el territorio nacional, las sustancias antes mencionadas y las mismas serán decomisadas. 

Parágrafo único: Los ministerios de hacienda y sanidad y asistencia social, mediante resolución conjunta, establecerán las aduanas aéreas y marítimas habilitadas para las operaciones aduaneras. 

 EFEMÉRIDES