Título I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- esta ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en la materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y de toda forma de distribución; del control, fiscalización y taso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, tales como sativa, cocaína y sus derivados, los inhalables y demás sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la república; así como el control de materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya utilización pudiera desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Del consumo de las sustancias y de cualquiera de los delitos a que se refiere esta ley, sus penas y medidas de seguridad social; a la prevención social y a los procedimientos, sin que ello obste para que se observen las que sobre la misma materia establecen las leyes aprobatorias de la convención única de 1961 sobre estupefacientes", de fecha 16 de diciembre de 1968, del "convenio sobre sustancias psicotrópicas", de fecha 20 de enero de 1972, en el protocolo de modificación a la convención única de1961, del 20 de junio de 1985, en la "convención de las naciones unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", de fecha 19 de diciembre de 1988, ratificada por Venezuela, según consta en publicación hecha en la gaceta oficial de fecha 21 de junio de 1991, así como la ley orgánica de aduanas y en las leyes especiales respectivas.