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Artículo 658° publicación de la ley. Las publicaciones oficiales o privadas de la presente ley, deberán ir precedidas de su exposición de motivos y del texto íntegro de la ley aprobatoria de la convención sobre los derechos del niño, publicada en la gaceta oficial n' 34.451 de fecha 29 de agosto de 1990.

 

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