VENEZUELA VIRTUAL | Leyes de Venezuela | Leyes Orgánicas | Ley Organica para la Prestacion de los Servicios de Agua Potable

Artículo 136. En la medida en que se transfiera la prestación de los servicios a los municipios, distritos metropolitanos o mancomunidades de municipios, el Ejecutivo Nacional, a solicitud de la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), dictará las instrucciones necesarias para su liquidación y la de las Empresas Hidrológicas Regionales, así como el destino del personal y de los bienes y activos de dichas empresas.

Parágrafo Único. En aquellos casos en los cuales los pasivos laborales y demás acreencias no puedan ser cubiertos totalmente con recursos propios de los entes nacionales, actuales prestadores de los servicios, el Ejecutivo Nacional, a solicitud de la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), hará los aportes que se requieran a los fines de realizar, libre de pasivos, la transferencia efectiva de la prestación de los servicios a los distritos metropolitanos o municipios.

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